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Corte Suprema ordena a municipalidad ejecutar control de perros abandonados

VALPARAÍSO. Vecino del cerro Los Placeres presentó recurso de protección tras obtener una respuesta insatisfactoria por parte de la casa consistorial, que fue condenada con costas.
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Cristián Rojas M.

Un contundente fallo de la Corte Suprema confirmó la sentencia de que ordenó a la Municipalidad de Valparaíso dar cumplimiento a la fiscalización prevista en la Ley de Tenencia Responsable de Animales, tras un recurso interpuesto en la Corte de Apelaciones por Pablo Vásquez Díaz, vecino de la escalera Carmen, en el cerro Los Placeres, quien cursa cuarto año de Derecho y presentó él mismo el escrito.

El fallo de primera instancia, emitido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señala que "comparece don Pablo César Vásquez Díaz, asesor en seguridad privada, con domicilio en calle Carmen N° 242, cerro Placeres, Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso(...) por la respuesta entregada por la encargada del Departamento de Medio Ambiente de la Dirección de Operaciones de dicha Municipalidad, doña Andrea González Conca, a su denuncia por la tenencia irresponsable de animales en su barrio, negándose a dar cumplimiento a la normativa legal que rige dicha materia y vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República".

Riesgo físico y sanitario

Asimismo, el fallo da cuenta de que la parte recurrente expone que "junto a su familia son víctimas de la tenencia irresponsable de los perros de sus vecinos, quienes los mantienen en condiciones deplorables, permitiéndoles que realicen sus necesidades biológicas en la vía pública, produciendo una inminente contaminación sanitaria y generando focos de infección. Además, quienes transitan por la calle Carmen se ven enfrentados con jaurías que superan los 15 ejemplares, lo que implica una seria amenaza a su integridad física".

Luego, la sentencia del tribunal de alzada agrega que "por lo anterior, con fecha 13 de febrero de 2019, efectuó una denuncia por correo electrónico a la Municipalidad, la que fue derivada a la encargada del Departamento de Medio Ambiente de la Dirección de Operaciones de la recurrida, quien le respondió que sólo tiene injerencia en la vía pública, derivándolo a Carabineros y a la PDI, negándose a cumplir con sus obligaciones establecidas en la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, y aludiendo problemas operacionales que no son resorte de su parte".

Además, la sentencia hace notar que "tampoco la recurrida acompañó antecedente alguno que acredite haberse constituido en el lugar denunciado y haber realizado gestión alguna en relación a los desechos de que da cuenta el recurrente".

Por otra parte, el fallo consignó que la Municipalidad "tampoco ha realizado gestión alguna para verificar el estado de aseo del sector denunciado, a fin de evitar que los vecinos vivan en un ambiente libre de contaminación, omisiones que deben ser calificadas como ilegales, toda vez que pese a estar dentro de sus atribuciones y obligaciones el velar por la salud pública, la seguridad de las personas y el medioambiente, sin motivo justificado se excusó de hacerlo, lo que conlleva necesariamente a acoger el presente arbitrio constitucional".

Finalmente, la sentencia dispone que "el municipio recurrido deber dar estricto cumplimiento a su obligación legal contenida en el artículo 28 de Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para lo cual deberá fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones y de sus reglamentos, en especial, en el sector de calle Carmen del cerro Placeres, escala que une con el cerro Barón de la ciudad de Valparaíso, como lo solicitara oportunamente la (parte) recurrente, y tomar las medidas pertinentes con relación a los perros que deambulan libremente en el sector, como asimismo con relación al aseo del lugar a fin de no perturbar el legítimo ejercicio de los vecinos a vivir en un lugar seguro y libre de contaminación".

Vecino celebra el fallo

"Me parece extraordinario", dijo Pablo Vásquez, refiriéndose al fallo de la Corte Suprema, para luego explicar que antes de ir a la justicia intentó solucionar el problema acudiendo directamente al municipio, pero "la primera respuesta que recibí fue la negación y en un correo electrónico una funcionaria municipal me señala derechamente que no tienen un lugar donde llevar a los animales, no pueden operar y me deriva a Carabineros, la PDI y otras instancias".

Tras leer el correo, "dije 'esto no puede ser, entró en vigencia una ley hace muy poco, esto no es una idea mía, hay un mandato jurídico que obliga a la Municipalidad a hacer este tipo de cosas, así que no puedo recibir este tipo de respuesta'. De ahí surge este recurso de protección que se basó en el derecho constitucional de vivir en un medioambiente libre de contaminación", explicó Vásquez.

La acción judicial, precisó, perseguía "alguna negligencia, tanto de acción u omisión, de una entidad pública y la Corte de Apelaciones falló a nuestro favor, condenando al municipio con costas, lo que luego fue ratificado por la Corte Suprema".

Vásquez destacó que la Ley 21.020 "también aborda cómo los animales deben ser paseados y el espíritu de esa norma es regular la buena convivencia incluso hasta de los vecinos. Acá todo nace porque hay vecinos que abren su puerta y lanzan sus perros a la vía pública para que vayan a defecar".

Para Vásquez resulta particularmente molesto ese hecho, ya que "la escala Carmen es angosta y yo subo con mis hijos, encontrándome con diez perros de mis vecinos y con fecas cada cinco escalones".

Versión municipal

Consultado al respecto, el encargado de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad, Patricio Cáceres, informó que "con la entrada en vigencia de la Ley 21.020 sobre la Tenencia Responsable de Animales de Compañía, el Departamento de Medio Ambiente se encuentra trabajando en conjunto con la Seremi de Salud y Carabineros un modo de acción frente a la fiscalización de animales en la vía pública, retiro selectivo de animales y la fiscalización de animales peligrosos que se encuentran en la vía púbica".

En ese contexto, expuso que "desde el año pasado se han entregado notificaciones por parte de la Inspectora de Medio Ambiente por denuncias de maltrato animal, mientras que en el ámbito educativo se han realizado charlas sobre la Ley 21.020 y sobre tenencia responsable de animales de compañía en escuelas y juntas de vecinos de la ciudad".

Asimismo, Cáceres subrayó que "los problemas no se solucionan con sólo crear las leyes, falta acompañarlas de las debidas dotaciones de recursos que permitan llevar a cabo el control, esterilización y manejo de los animales sin dueño. En ese sentido, también vemos con preocupación que desde el Gobierno central se reduzcan los recursos para estas materias, se disminuyeron de 5.000 esterilizaciones financiadas hasta el 2018 a solo 3.000 este año, siendo que el requerimiento para invertir la curva y revertir la situación es de 10.000 esterilizaciones anuales para nuestra comuna. De todas formas se continuará trabajando con la Seremi de Salud y Carabineros para buscar acciones concretas frente a la tenencia irresponsable de animales de compañía".

"Otras personas que tengan este problema, no sólo en Valparaíso, sino a nivel nacional, pueden presentar este fallo como jurisprudencia"

Pablo Vásquez, Vecino que presentó el recurso

"Esto marca un precedente"

El vecino de Placeres que interpuso el recurso, Pablo Vásquez, destacó que "esto marca un precedente, ojo con eso, yo no conozco otro fallo de la Suprema que tenga relación con esta ley y el no cumplimiento de alguna municipalidad; entonces, otras personas que tengan este problema, no solamente en Valparaíso, sino a nivel nacional, pueden presentar este fallo como jurisprudencia en caso de que algún municipio sea negligente o se niegue a efectuar el control y fiscalización".