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Corte ordena un sumario por trato vejatorio a detenido

QUILPUÉ. Tribunal de alzada acogió recurso de amparo.
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo preventivo deducido en contra del exjefe de la Defensa Nacional de la región, contralmirante Juan Andrés de la Maza, y de la Segunda Comisaría de Quilpué por el actuar ilegal y arbitrario en procedimientos policiales realizados el 19 y 20 de octubre recién pasado, y ordenó a Carabineros la realización de un sumario administrativo para investigar eventuales responsabilidades en los hechos denunciados.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Max Cancino, la ministra Rosario Lavín y la abogada (i) Sonia Maldonado- acogió la acción constitucional, tras establecer que los efectivos policiales vulneraron la seguridad personal del amparado, quien fue detenido la noche del 19 de octubre, cuando regía el toque de queda, y sometido a tratos vejatorios en la unidad policial, los que se extendieron al día siguiente.

La resolución sostiene que, si bien hay en manos del Ministerio Público una causa abierta por el delito de apremios ilegítimos, "existen indicios suficientes para establecer que el amparado cuando ya se encontraba en calidad de detenido y, por ende, bajo la custodia policial, fue sometido a vulneraciones a su integridad física y psicológica, lo que importa la infracción a los protocolos institucionales de Carabineros sobre uso de la fuerza y el trato del detenido en las unidades policiales".

Constatación de lesiones

"Ciertamente, existen antecedentes consistentes en los informes evacuados por los centros hospitalarios a los que fue conducido el amparado para llevar a cabo la denominada constatación de lesiones, que dan cuenta de lesiones en la zona ocular que no dicen relación con la fuerza que pudieron haber ejercido los funcionarios aprehensores al momento de su detención".

Asimismo, la Corte expone que se aprecia "una excesiva demora en el traslado del amparado a la práctica de la constatación de lesiones y de atención médica -más de cuatro horas desde el momento de la aprehensión-, según se desprende de los Datos de Atención de Urgencia acompañados por el Hospital de Quilpué".

Eventual incumplimiento

El tribunal de alzada advierte que estos antecedentes pueden evidenciar incumplimiento a los deberes funcionarios del personal policial a cargo.

Sin embargo, el escrito de los jueces profundiza aún más y establece que "de los antecedentes allegados a la causa, se desprende que el amparado fue sometido durante su permanencia en el calabozo a un trato degradante, al no haberse adoptado las medidas mínimas para que al mismo se le facilitara la vestimenta necesaria acorde a su dignidad para que se presentase a la audiencia de control de detención, a la que fue conducido con pañales y vistiendo una bata de papel", añade.

"Existen indicios suficientes para establecer que el amparado, cuando ya se encontraba en calidad de detenido y, por ende, bajo la custodia policial, fue sometido a vulneraciones a su integridad física y psicológica"

Cort de Apelaciones

42 recursos de amparo por casos de detenciones en estas semanas ha recibido la Corte de Apelaciones.