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Voluntad de perfeccionar

Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Jaime Bassa Mercado Profesor titular Derecho Constitucional y Teoría Política Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso
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la democracia

El texto vigente de la Constitución no es el mismo aprobado en 1980. A la fecha se han aprobado 41 reformas constitucionales, que han incidido en una parte significativa de los 129 artículos hoy en vigor. Las dos reformas más importantes han sido la de 1989, que introduce 54 cambios, y la de 2005.

Los cambios han afectado las bases de la institucionalidad, la relación entre Presidente y Congreso Nacional, la integración y facultades del Tribunal Constitucional, y el gobierno y administración interior del Estado. Dado el espacio de esta columna, sólo me referiré a los cambios posteriores a 1989 con especial incidencia práctica.

En el capítulo dedicado a las Bases de la Institucionalidad se han agregado el principio de probidad y de publicidad, con cierta pobreza y particularismo instrumental.

En la relación Presidente-Congreso no se ha modificado el tan criticado presidencialismo, con excepción de la duración del mandato del Presidente. Se han reforzado, moderadamente, las facultades de fiscalizacion de la Cámara de Diputados mediante la incorporación de preguntas orales en Sala e incorporado a la Constitución las comisiones de investigación que ya existían en el Congreso desde el siglo XIX. Propuestas de cambio dirigidas a la introducción del semipresidencialismo, modelo que no cuenta con el respaldo de un buen funcionamiento en otras democracias, han fracasado sin generar mayor consenso.

En relación con el Tribunal Constitucional, el año 2005 fueron eliminados los ministros designados por el Consejo de Seguridad Nacional y los designados por la Corte Suprema ya no son jueces de la misma. Con todo, la modificación más relevante es el traslado del recurso de inaplicabilidad desde la Corte Suprema al Tribunal Constitucional, lo que en los hechos, ha dado una nueva vida al órgano y a la propia Constitución. La introducción de la declaración de inconstitucionalidad con efecto derogatorio ha sido también una novedad mayor para asegurar la vigencia de los mandatos constitucionales.

En gobierno y administración interior, la región y la comuna han sido reformadas desde 1992 a la fecha, con avances, insuficientes, en descentralización y desconcentración.

Los treinta años de cambios demuestran la voluntad de perfeccionar la democracia contenida en el texto de 1980, sin afectar su núcleo propiamente constitucional.

Texto vigente,

cambios pendientes

La Constitución Política vigente se encuentra en el centro del debate público luego de que, en el marco de la revuelta popular iniciada el 18 de octubre pasado, se hiciera evidente que sus matrices fundamentales siguen respondiendo al diseño original. A pesar de las múltiples reformas aprobadas desde 1989 y que han modificado algunos aspectos importantes, en lo que se refiere a los derechos de las personas, la Constitución vigente mantiene el diseño original.

La Constitución tiene dos grandes reformas, aprobadas en 1989 (como consecuencia de los pactos políticos que hicieron posible la transición a la democracia luego del plebiscito de octubre de 1988) y en 2005 (aprobada durante el gobierno de Ricardo Lagos, luego de deliberaciones parlamentarias que tomaron más de una década). Ambas reformas apuntaron a una de las dimensiones centrales de toda Constitución: las normas que regulan el ejercicio institucional del poder político.

Así, en las reformas de 1989 se incorporan los tratados internacionales de derechos humanos como límite al ejercicio de la soberanía; se flexibilizó el proceso de reforma constitucional, aunque se aumentó el quórum exigido para ciertas materias; se derogó el artículo 8, que proscribía el pluralismo político; se derogó la facultad presidencial de disolver la Cámara de Diputados; se modificó el Consejo de Seguridad Nacional, equilibrando su composición entre integrantes civiles y militares.

Por su parte, las reformas de 2005 se caracterizaron, principalmente, por el objetivo de someter el poder militar al poder civil. Entre estas reformas, se terminó con el rol político del Consejo de Seguridad Nacional y con la inamovilidad de los comandantes en jefe de las fuerzas armadas; se modificaron los estados de excepción constitucional; se terminó con los senadores designados y vitalicios. Asimismo, se modificó la composición del Tribunal Constitucional y se aumentaron sus funciones; se sumaron nuevas atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.

Aunque el régimen sigue siendo fuertemente presidencialista, estas reformas modifican las condiciones institucionales para el ejercicio del poder político, morigerando el carácter autoritario del diseño constitucional original. Sin embargo, está todavía pendiente una revisión profunda de los derechos fundamentales, que siguen condicionados por esa Constitución original.

Alan Bronfman Vargas

Profesor de Derecho Constitucional