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Gobernadores regionales: nuevas autoridades en el mapa

En paralelo a las elecciones municipales de octubre, los ciudadanos podrán elegir a las máximas autoridades de cada región, que reemplazarán a los intendentes designados por el Gobierno. El cambio, sin embargo, incluye también la creación de delegados presidenciales regionales.
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Mariela Puebla V.

E ste año Chile vivirá un cambio en la estructura de sus autoridades regionales y provinciales.

En paralelo a las elecciones municipales del 25 de octubre, la Ley 21.073 contempla también comicios de gobernadores regionales, elegidos mediante sufragio universal, en votación directa y no por nombramiento presidencial como sucede hasta ahora con los intendentes regionales y los gobernadores provinciales. Los nuevos gobernadores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más, consecutivo.

Los gobernadores regionales reemplazarán a los actuales intendentes, que, eso sí, no ejercerán de manera individual. Cada uno estará acompañado de un delegado presidencial, quien ejercerá el gobierno interior de cada región, siendo el representante natural e inmediato del Jefe de Estado en el territorio de su jurisdicción.

En la web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl/leyfacil) se consignan las funciones que tendrá la nueva autoridad regional, entre las que destacan:

Formular políticas de desarrollo regional considerando las políticas y planes comunales respectivos.

Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones, además del proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.

Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.

Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. actual modelo

Para entender los cambios que vienen es necesario conocer el actual modelo de autoridades regionales y provinciales. Chile se divide de norte a sur en regiones (16) y éstas, a su vez, están conformadas por provincias (56 en todo el país). Cada una de estas unidades territoriales tiene una estructura con distintos representantes, objetivos y funciones.

1.gore:

La administración superior de cada región radica hoy en un Gobierno Regional (GORE), constituido por un intendente y un consejo regional, y que se encarga del desarrollo social, cultural y económico de dicha unidad territorial.

El intendente es de exclusiva confianza del Presidente de la República, quien lo nombra o remueve del cargo.

Esta máxima autoridad regional ejerce sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Jefe de Estado, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

Le corresponde además la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.

Los intendentes cuentan además con el apoyo de los secretarios ministeriales regionales o seremis (representantes de cada ministerio en cada región).

El consejo regional, por su parte, es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del Gobierno Regional y está encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía del territorio y de ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

Sus integrantes son los consejeros regionales (cores), que desde 2013 son elegidos por sufragio universal en votación directa. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

Las materias sometidas a aprobación del consejo regional son estudiadas por los consejeros, que se organizan en distintas comisiones de trabajo, como Coordinación y relaciones institucionales; Infraestructura, transporte y aguas lluvias; Desarrollo social; Salud; Educación y cultura; Medio ambiente; Ordenamiento territorial, planificación, vivienda y reconstrucción; Mujer y género, entre otras.

2. Gobernaciones:

En cada provincia existe una gobernación, órgano territorialmente desconcentrado del GORE que está a cargo de un gobernador nombrado -y removido libremente- por el Presidente de la República.

A los gobernadores les corresponde, de acuerdo a las instrucciones del intendente, supervisar los servicios públicos que existen en la provincia, enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes. Además de todas las atribuciones que el intendente les delegue, tienen las que la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional les confiere directamente. Algunas son:

Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de habitantes y bienes.

Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería.

Autorizar reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.

Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl (formación cívica/leyfácil)

PRIMARIAS PARA JUNIO

Tanto la elección de alcaldes como de gobernadores incluye en su itinerario un proceso de primarias por parte de los partidos o coaliciones políticas, para definir a sus candidatos, las que se realizarán el domingo 7 de junio de 2020.

Centralización

Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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y reforma regional

Chile declara en su Constitución que su Estado es unitario y que la ley organizará su administración de modo descentralizado o desconcentrado. El artículo 1º de la Constitución de 1925 decía lo mismo y la Carta de 1833, aunque no lo decía, construía un Estado unitario. La unidad propia de este tipo de Estado se expresa en la concentración del poder de gobierno en un único nivel político y de extensión territorial completa, lo que es compatible con la transferencia o delegación de un cierto poder de administración y ejecución a órganos de distintos niveles con competencia territorial diferenciada (regional, provincial o comunal).

Nuestra historia nos muestra que ese poder concentrado de gobierno no se ha compartido en ningún sentido y que la dinámica política, económica, social y cultural ha acrecentado tal concentración, llevando nuestro régimen político a una mirada centralista sin contrapeso.

Por cierto que algún avance ha existido en la ley, en ese "propender" a la descentralización que le imponía la Constitución y que, signo claro, fue derogado por la reforma del año 2005. El nivel regional cuenta con un consejo elegido por votación popular y -si llega el día- tendrá también un Ejecutivo con mandato popular. Es efectivo que es un nivel que administra recursos significativos, pero gran parte de los mismos son gastos dirigidos por el nivel central y, los no dirigidos, se distribuyen territorialmente y según el interés local de cada bancada. No hay debate político regional sobre un presupuesto regional con un propósito político propio (como el fomento de una actividad regional estratégica), sino más bien distribución de una partida según la conveniencia del momento. Tal debate no es posible con una estructura sectorial dependiente de los ministerios y sin una instancia política autónoma que lo cobije. Falta, además, un sistema de control efectivo, que asegure el buen uso de los recursos estatales en los niveles regional y local.

La reforma del gobierno de la región, todavía en etapa de implementación, como en su momento fue la modificación de la administración comunal, aparenta ser más importante de lo que efectivamente es. Si la disponibilidad presupuestaria no crece y los caminos decisionales siguen pasando todos por la región Metropolitana, la posibilidad de vivificar la opaca conciencia de ciudadanía -en el resto de las regiones- continua su alejamiento sin novedad.

"La reforma del gobierno de la región, todavía en etapa de implementación, aparenta ser más importante de lo que efectivamente es".

Alan Bronfman Vargas

Profesor de Derecho Constitucional

Gobiernos regionales: un compromiso democrático

Profesora Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso
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Desde hace dos años las regiones esperamos que se haga efectiva la implementación de las nuevas normas sobre descentralización del país que introducen cambios significativos en el modelo de gestión pública en las regiones. La más importante modificación tendría lugar en octubre de este año y refiere a la elección por votación directa de gobernadores regionales, que reemplazarán a los actuales intendentes. Junto a lo anterior tendrá lugar de forma progresiva, la transferencia de competencias desde el gobierno central a los gobiernos regionales.

Ambas reformas responden a la histórica y persistente demanda de las regiones de dotarse de una institucionalidad que tenga un verdadero protagonismo en la toma de decisiones, especialmente en lo que se refiere a necesidades locales, distantes o ignoradas por autoridades centrales, y que potencie las capacidades de desarrollo social, económico y cultural a lo largo y ancho de su territorio.

En este contexto, resulta del todo incomprensible la argumentación a favor de posponer la elección de gobernadores regionales. Frente al clima de desconfianza que se ha instalado en nuestra sociedad, especialmente focalizado en la institucionalidad política vigente, el ejercicio del derecho a la participación política a través de la elección popular de la máxima autoridad regional, representante legítimo de los habitantes de ese territorio, es una oportunidad para alcanzar algo de la gobernabilidad democrática tan necesaria actualmente para evaluar y responder al menos a las demandas ciudadanas locales.

Del mismo modo, un ambiente altamente influenciado por el proceso constituyente, resulta ser un momento inigualable para difundir el rol que cumplirán estas nuevas autoridades y para debatir el modelo de descentralización, no del todo consensuado, al cual estamos transitando, especialmente en los ámbitos ya identificados como desafíos, me refiero al traspaso de competencias a los gobiernos regionales y a los presupuestos regionales, los que deben ser abordados para dar sustentabilidad al modelo.

En consecuencia, decepciona la falta de compromiso político de la actual administración con la reforma, ya que si bien ella, por si sola, no genera el equilibrio anhelado por las regiones, marca un hito simbólico de inicio de una etapa regionalista, con una institucionalidad que claramente constituye un avance hacia la descentralización y en mi opinión hacia la gobernabilidad democrática.

"Un ambiente altamente influenciado por el proceso constituyente, resulta ser un momento inigualable para difundir el rol de estas nuevas autoridades".

Dra. Patricia Reyes Olmedo