Colegio de Abogados pide decretar feriado judicial
PANDEMIA. Juristas de todo el país exigen al Gobierno medidas más drásticas. Presidente local del gremio explica que causas urgentes no se verían afectadas.
Los presidentes de los distintos Colegios de Abogados que hay en las regiones del país firmaron una carta en la que solicitan a los tres poderes del Estado decretar un feriado judicial de 30 días con el objeto de aunar criterios y reducir drásticamente la atención de público, dejando sin posponer únicamente las causas más urgentes.
"Estamos conscientes que muchos tribunales han establecido diferentes criterios para enfrentar la crisis sanitaria, tales como suspensión de audiencias, restricciones al ingreso de público o turnos éticos de jueces y funcionarios. Sin embargo, observamos que existe disparidad de criterios en la aplicación de dichas medidas, lo que puede afectar la certeza jurídica y eventuales derechos de los justiciados" expone la declaración pública.
Por lo anterior, se agrega, "en nuestra calidad de presidentes de los distintos Colegios de Abogados y como una forma de colaborar para con nuestros conciudadanos, venimos en proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, a la Excelentísima Corte Suprema y al Congreso Nacional, que en forma excepcional se decrete un feriado judicial de 30 días, aplicable a todos los tribunales del país, de manera de suspender todas las audiencias y alegatos que no sean estrictamente necesarios o que puedan afectar derechos fundamentales de las persona".
"no hay claridad"
Al respecto, el presidente del Colegios de Abogados de Valparaíso, Alejandro Gómez, explicó que "a partir del decreto de Estado de Catástrofe le solicitamos a la Corte de Apelaciones y a los diferentes tribunales de la región que instruyeran sobre cuáles iban a ser las medidas concretas respecto al funcionamiento de los juzgados. Si bien la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Valparaíso han dictado sendos autos acordados o actas estableciendo parámetros y procedimientos respecto del funcionamiento de los tribunales, a nuestro juicio no hay una claridad en todos los tribunales en la aplicación de dichos parámetros".
Por otra parte, Gómez precisó que "una cosa es la suspensión de audiencias y otra cosa es la suspensión de procedimiento. Si bien el Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que, de común acuerdo, las partes suspendan el procedimiento por un determinado tiempo, no es menos cierto que eso implica el acuerdo de las partes, y si no hay acuerdo, los plazos siguen corriendo".
Materias a resguardo
Aunque la solicitud es de un feriado judicial, Gómez aclaró que se dejaría "a resguardo aquellas materias o entidades que, por su naturaleza, puedan afectar los derechos fundamentales de las personas, esto es, tribunales penales en lo que diga relación con medidas cautelares, las que digan relación con medidas cautelares en materia laboral, los recursos de amparo, los recursos de protección, medidas de protección en materia de familia; pero el resto de las actividades procesales, civiles, penales, laborales y de familia, perfectamente se pueden suspender, de tal manera de no exponer a los magistrados, a los funcionarios, a los auxiliares de administración de justicia y al público en general".
En tal sentido, advirtió que "hay audiencias que pueden implicar declaraciones de testigos y que en los tribunales no están en condiciones de resguardar la salubridad de esas personas. Y además, para garantizar los derechos de las personas, porque una cosa es suspender una audiencia y otra cosa es que sigan corriendo los plazos, la presentación de escritos, la presentación de otros medios de prueba".
Bajo ese contexto, Gómez subrayó que "la única forma en que nosotros creemos que podemos colaborar con esta emergencia de salud del país es mediante el decreto de un feriado judicial nacional, cosa que además se ha decretado en otros países como Argentina y, según entiendo, en Francia y España".
Algunos ejemplos de materias no afectas
El presidente del Colegio de Abogados de Valparaíso, Alejandro Gómez, precisó que "es un feriado para todos, lo que pasa es que hay algunas materias en las que se establecen, básicamente, tribunales o salas de turno, para ver sólo determinadas materias. Por ejemplo, la cautelar respecto a un a personas que estuviera privado de libertad, o una medida cautelar en materia de tutela laboral en que es imprescindible que el tribunal se pronuncie sobre una medida de protección para un trabajador, o alguna medida cautelar respecto de un menor. Con el feriado reducimos la atención de público y reducimos la inseguridad jurídica de las partes respecto de sus juicio". Las audiencias, aclaró, serían "sin público, con el mínimo de funcionarios. Normalmente esas audiencias son el juez, un funcionario y los abogados y nadie más".