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Colegio de Abogados pide decretar feriado judicial

PANDEMIA. Juristas de todo el país exigen al Gobierno medidas más drásticas. Presidente local del gremio explica que causas urgentes no se verían afectadas.
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Cristián Rojas M.

Los presidentes de los distintos Colegios de Abogados que hay en las regiones del país firmaron una carta en la que solicitan a los tres poderes del Estado decretar un feriado judicial de 30 días con el objeto de aunar criterios y reducir drásticamente la atención de público, dejando sin posponer únicamente las causas más urgentes.

"Estamos conscientes que muchos tribunales han establecido diferentes criterios para enfrentar la crisis sanitaria, tales como suspensión de audiencias, restricciones al ingreso de público o turnos éticos de jueces y funcionarios. Sin embargo, observamos que existe disparidad de criterios en la aplicación de dichas medidas, lo que puede afectar la certeza jurídica y eventuales derechos de los justiciados" expone la declaración pública.

Por lo anterior, se agrega, "en nuestra calidad de presidentes de los distintos Colegios de Abogados y como una forma de colaborar para con nuestros conciudadanos, venimos en proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, a la Excelentísima Corte Suprema y al Congreso Nacional, que en forma excepcional se decrete un feriado judicial de 30 días, aplicable a todos los tribunales del país, de manera de suspender todas las audiencias y alegatos que no sean estrictamente necesarios o que puedan afectar derechos fundamentales de las persona".

"no hay claridad"

Al respecto, el presidente del Colegios de Abogados de Valparaíso, Alejandro Gómez, explicó que "a partir del decreto de Estado de Catástrofe le solicitamos a la Corte de Apelaciones y a los diferentes tribunales de la región que instruyeran sobre cuáles iban a ser las medidas concretas respecto al funcionamiento de los juzgados. Si bien la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Valparaíso han dictado sendos autos acordados o actas estableciendo parámetros y procedimientos respecto del funcionamiento de los tribunales, a nuestro juicio no hay una claridad en todos los tribunales en la aplicación de dichos parámetros".

Por otra parte, Gómez precisó que "una cosa es la suspensión de audiencias y otra cosa es la suspensión de procedimiento. Si bien el Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que, de común acuerdo, las partes suspendan el procedimiento por un determinado tiempo, no es menos cierto que eso implica el acuerdo de las partes, y si no hay acuerdo, los plazos siguen corriendo".

Materias a resguardo

Aunque la solicitud es de un feriado judicial, Gómez aclaró que se dejaría "a resguardo aquellas materias o entidades que, por su naturaleza, puedan afectar los derechos fundamentales de las personas, esto es, tribunales penales en lo que diga relación con medidas cautelares, las que digan relación con medidas cautelares en materia laboral, los recursos de amparo, los recursos de protección, medidas de protección en materia de familia; pero el resto de las actividades procesales, civiles, penales, laborales y de familia, perfectamente se pueden suspender, de tal manera de no exponer a los magistrados, a los funcionarios, a los auxiliares de administración de justicia y al público en general".

En tal sentido, advirtió que "hay audiencias que pueden implicar declaraciones de testigos y que en los tribunales no están en condiciones de resguardar la salubridad de esas personas. Y además, para garantizar los derechos de las personas, porque una cosa es suspender una audiencia y otra cosa es que sigan corriendo los plazos, la presentación de escritos, la presentación de otros medios de prueba".

Bajo ese contexto, Gómez subrayó que "la única forma en que nosotros creemos que podemos colaborar con esta emergencia de salud del país es mediante el decreto de un feriado judicial nacional, cosa que además se ha decretado en otros países como Argentina y, según entiendo, en Francia y España".

Algunos ejemplos de materias no afectas

El presidente del Colegio de Abogados de Valparaíso, Alejandro Gómez, precisó que "es un feriado para todos, lo que pasa es que hay algunas materias en las que se establecen, básicamente, tribunales o salas de turno, para ver sólo determinadas materias. Por ejemplo, la cautelar respecto a un a personas que estuviera privado de libertad, o una medida cautelar en materia de tutela laboral en que es imprescindible que el tribunal se pronuncie sobre una medida de protección para un trabajador, o alguna medida cautelar respecto de un menor. Con el feriado reducimos la atención de público y reducimos la inseguridad jurídica de las partes respecto de sus juicio". Las audiencias, aclaró, serían "sin público, con el mínimo de funcionarios. Normalmente esas audiencias son el juez, un funcionario y los abogados y nadie más".

Diócesis porteña solicita suspender todas las misas

IGLESIA. Piden a sacerdotes atender sólo a enfermos y funerales.
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El administrador apostólico de la Diócesis de Valparaíso, obispo auxiliar Pedro Ossandón, emitió un comunicado dirigido a su comunidad eclesiástica, en el que le solicita a los sacerdotes mayores de 60 años seguir la recomendación de reclusión en sus casas y a los demás suspender las misas y abocarse sólo a atender enfermos y efectuar funerales, todo ello en el marco de la situación actual producto de la pandemia de covid-19.

El comunicado parte señalando que "teniendo presente la emergencia sanitaria y su gravedad en medio de nuestro país, invitamos a todos los católicos a mantenernos en oración y fortalecer la comunión eclesial en el servicio evangelizador y solidario al pueblo de Chile".

Cierre de los templos

Tras ello, enfatiza que "siguiendo con las indicaciones emitidas por el Ministerio de Salud, solicitamos encarecidamente el cierre de los templos y suspensión de la celebración pública de la eucaristía. Invitamos a los sacerdotes a seguir celebrando este sacramento de forma privada para orar por sus comunidades y por el país y hacer de la misa el centro de nuestro camino cuaresmal que nos configura al servicio indiviso del pueblo de Dios".

Asimismo, "se pide a los sacerdotes estar especialmente disponibles para atender a los enfermos y funerales, haciéndolo con prudencia, evitando así convertirse en agentes de contagio. Sin embargo, aconsejamos a los sacerdotes y diáconos permanentes que estén en el grupo vulnerable al covid-19, que cumplan con las medidas de establecidas por el Ministerio de Salud".

A los fieles que asistan regularmente a la eucaristía, los invita a "seguir la misa por radio, televisión y/o internet. Radio Stella Maris transmite todos los días la misa a las 19.00 horas (dial 63 AM y www.radiostellamaris.cl)".

Finalmente, Ossandón señaló que "nos confiamos al cuidado de Nuestra Madre Santísima y nos unimos en oración por nuestras comunidades, autoridades y servicios de salud, para caminar unidos a Jesús, al Señor y al santo Pueblo de Dios para servir a Chile".

"Solicitamos encarecidamente el cierre de los templos y suspensión de la celebración pública de la eucaristía"

Pedro Ossandón, Administrador apostólico de la Diócesis de Valparaíso

Tribunal Ambiental rechaza reclamación asociada a la aprobación del proyecto central Los Rulos

JUDICIAL. Buscaba invalidar el proceso de evaluación y calificación ambiental.
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El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación que buscaba invalidar el proceso de evaluación y calificación ambiental favorable del proyecto Central Ciclo Combinado Los Rulos, en la comuna de Limache. "Se resuelve rechazar la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 6/2018, del 9 de enero de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso", concluye la sentencia.

La reclamación fue interpuesta por el biólogo Salvador Donghi Rojas y el arquitecto Arturo Chadwick Dittborn en contra de la resolución que rechazó la solicitud de invalidación de la RCA que calificó favorablemente al proyecto.

El Tribunal concluyó que la resolución que rechazó la solicitud invalidación de la RCA tiene un vicio de ilegalidad asociado a su motivación, pues, contrario a lo sostenido por el SEA, los reclamantes sí estaban habilitados para solicitar la invalidación (pues contaban con interés en el asunto), pero sólo respecto de aquellos temas que no fueron alegados mediante las reclamaciones de la Ley N° 19.300. El tribunal sólo se refirió a aquellas cuestiones de la RCA que no han sido reclamadas mediante el mecanismo de participación ciudadana previsto en la ley, ya que éstas se encuentran actualmente en una etapa previa a la reclamación judicial, privilegiando con ello a aquellas personas que hicieron uso de su facultad de participar por sobre aquellos que se marginaron del proceso de participación.