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"La comisión actuó según el

Aborda el debate suscitado por el caso Ámbar y hace hincapié en la necesidad de realizar cambios profundos al ordenamiento penal. Defiende la labor de la magistrada Donoso en la libertad de Hugo Bustamante, afirmando que no se incurrió "en un abandono de deberes".
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"El sistema le falló". Es una frase que se ha vuelto frecuente en estos días a propósito del caso Ámbar Cornejo, la adolescente villaalemanina que salió de su hogar en la mañana del miércoles 29 de julio rumbo a la casa de su madre, y cuyo cuerpo fue encontrado el jueves siguiente, en la misma propiedad que su progenitora compartía con su pareja, Hugo Bustamante, ahora formalizado por violación, femicidio e inhumación ilegal, quien anteriormente había sido condenado por doble homicidio y obtuvo libertad condicional en 2016.

Junto a la conmoción nacional por los detalles del crimen, surgió un fuerte cuestionamiento al sistema de libertades condicionales que permitió la salida de Bustamante desde la cárcel de Valparaíso cuando había cumplido apenas 11 de los 27 años de presidio que debía cumplir por el doble homicidio que perpetró en 2005.

Frente a este escenario, el abogado y exfiscal nacional, Sabas Chahuán, quien se sumó a los cuestionamientos al sistema que le falló a la joven, sostiene que "uno a nivel macro puede ver que en el caso de Ámbar, la institución o las intervenciones que se hacían por el Sename, por el Tribunal de Familia, que le pidió al liceo donde ella estaba una intervención, no funcionaron a tiempo, no tuvo el debido apoyo, y además de eso, su hogar era disfuncional. Eso provocó una grave afectación de sus derechos y garantías como niña vulnerable. Y por otro lado, la relación al eventual asesino Bustamante. Si bien la actuación de la comisión de libertad condicional estuvo dentro de la ley, yo creo que no se debió haber concedido el beneficio a este sujeto. Si bien era legal, reitero, creo que en el caso de él, habiendo un informe tan negativo de parte de Gendarmería, debió haberse negado la libertad condicional".

Vengo insistiendo hace más de 15 años en que debería reformarse el Código Penal, sustituyéndolo por uno moderno. Puede resultar más grave para un sujeto robar una gallina de un gallinero en las dependencias traseras de una casa, que una estafa múltiple a 5 mil personas".

La magistrada Donoso no incurrió en una actuación ilegal ni de notable abandono de deberes. No tomó la decisión sola y sé perfectamente que a los otros magistrados que estaban en la comisión no se les puede acusar constitucionalmente".

"FALTA DE PREOCUPACIÓN POLÍTICA"

- Sobre esta materia, también ha hecho hincapié en que se deben reformular las instituciones, incluyendo el Código Penal, el cual data del siglo XIX. ¿Las modificaciones ingresadas a lo largo de los años son insuficientes?

- Vengo insistiendo hace más de 15 años en que debería reformarse el Código Penal, sustituyéndolo por uno moderno, porque el actualmente vigente, aunque ha tenido múltiples reformas, es de 1874. Entonces, genera que haya desbalance en las penas entre distintos delitos: puede resultar más grave para un sujeto robar una gallina de un gallinero en las dependencias traseras de una casa aun cuando no amenace a nadie, que una estafa múltiple a 5 mil personas, dependiendo de las circunstancias. Entonces, ese desbalance me parece que hay que corregirlo. Por otro lado, en delitos de corrupción hay que avanzar con una reforma de penas no sólo de cárcel, sino también facilitar el comiso de los bienes de los autores del delito de corrupción y su liquidación a beneficio fiscal. Hay que mejorar la legislación antiterrorista, que en otros lugares del mundo no está sólo en legislación especial sino que también está dentro del mismo Código Penal. Creo que hay que hacer una reforma integral. Y en ese sentido, debería haber una preocupación transversal de todos los sectores de la política chilena, tanto Ejecutivo como Legislativo y hacer una reforma de una vez por todas al Código Penal.

- ¿Por qué cree que ha sido complejo realizar una reforma sustancial y profunda al Código Penal? ¿Ha faltado voluntad política?

- - Creo que ha habido falta de voluntad política, pero no solamente del Poder Ejecutivo, porque hubo un proyecto a fines del gobierno del Presidente Lagos, que se estaba elaborando. Después se impulsó el trabajar en ese tema en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet. Por otro lado, el Presidente Piñera dijo que iba a enviar otro proyecto de Código Penal, pero falta también voluntad política de los parlamentarios porque pueden reclamar o postular iniciativas para que se reforme el código penal, o derechamente darle tramitación a los proyectos enviados por los distintos gobiernos. Por mucho de que sean de signo contrario, porque reformar la legislación penal requiere un compromiso transversal. En ese sentido, ha habido no sé si una falta de voluntad, pero sí una falta de preocupación política para que se trasunte en una voluntad de reforma al Código Penal. Creo que, a estas alturas, la reforma es urgente.

rEFORMAR Y REFORMULAR LIBERTAD CONDICIONAL

- Otro de los debates que ha abierto el caso de Ámbar Cornejo tiene relación con el beneficio de la libertad condicional, el cual le fue otorgado como derecho al imputado por el crimen, Hugo Bustamante. ¿Cómo calificaría al sistema bajo el cual esta persona pudo volver a la sociedad?

- Es importante que exista la posibilidad de acceder a un beneficio como la libertad condicional, porque el encierro y las penas en general, no solo tienen un fin de retribución por el pecado social que comete el delincuente, sino que también tienen un fin de resocialización y un fin preventivo, de que la gente se inhiba de cometer un delito si ve que la sanción es rigurosa. Ahora sí, creo que hay que reformar y reformular el decreto ley que regula la libertad condicional, porque en ciertos casos los requisitos deben ser más relacionados entre sí. Me explico: para acceder a la libertad condicional, el sujeto debe tener un monto de la pena cumplido, dos tercios para un delito grave, la mitad en otros delitos. Tienen que contar con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería y yo creo que debería ser obligatorio para los jueces que integran la comisión de libertad condicional, pero con la posibilidad de que ellos eventualmente si quieren otorgar el beneficio y no considerar o ir en contra del informe, podrían pedir otra opinión. Los jueces no son expertos, por muchos estudios de posgrado que puedan tener, son abogados y los abogados no son sociólogos, ni psicólogos, ni asistentes sociales que son los que elaboran los informes psicosociales. Entonces, debería haber una mayor fuerza de ese informe, no cercenando la posibilidad de que los jueces puedan pasar por alto de él. Eventualmente debería ser obligatorio, pero no lo es porque falta que se dicte un reglamento del tema de libertad condicional que fue modificado en 2019. En ese sentido, debería reformularse o modificarse para avanzar en esa dirección, que se le dé importancia a la posibilidad de que expertos examinen al que está optando al beneficio, pero que tenga una mayor fuerza.

- Desde el Ministerio de Justicia señalaron que bajo la actual ley de libertad condicional, la cual entró en vigencia en enero de 2019, Hugo Bustamante no hubiese salido de la cárcel en 2016. Pero otros dicen que podría haber salido en 2018. ¿Es eso efectivo?

- Es una interpretación plausible, porque con el actual sistema y la modificación después del 2019, si fuera hoy la petición de beneficio, podría habérsele negado, pero con el texto anterior podría haber salido en 2018. O sea, ambas posiciones están en lo cierto pero hacen un poco de ficción, ya que Bustamante salió y lo hizo de acuerdo a la ley vigente el 2016, la cual debió haber sido advertida de que había problemas en ella, pero no hay que olvidar que ese año salieron cerca de 800 personas de las cárceles, porque este proceso se hace dos veces al año, en abril y en octubre. Debió haberles llamado la atención a los mismos políticos que hoy opinan, si es que estaban tan en desacuerdo.

aCTUACIÓN "CONFORME A LA LEY"

- ¿Cuál es el grado de responsabilidad que tendrían tanto Gendarmería como la comisión de jueces en este caso?

- O sea, cuando hablamos de "responsabilidad", tienen que hacerse responsables de sus decisiones. Gendarmería dijo que no debía concedérsele beneficios, y la comisión se los concedió. Pero, tenemos que ser claros en que la comisión actuó con el texto del Decreto Ley vigente hasta el 2016, y actuó por ello conforme a la ley. Uno puede estar en disconformidad o desacuerdo al criterio, pero el Decreto Ley le permitía actuar a la comisión como lo hizo y son cinco magistrados: cuatro jueces con competencia criminal más la magistrado de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. No es algo ilegal lo que se actuó. Yo creo que podría habérsele negado la posibilidad a Bustamante teniendo esos informes negativos y atendido lo atroz de su crimen, y a que inclusive había hasta programas televisivos, como Mea Culpa, donde el tipo decía que pensaba que no iba a salir porque había sido muy malo lo que hacía. Pero, en ese sentido, las decisiones se tomaron y los responsables son quienes las tomaron por haberlas tomado. Distinto es que hayan actuado fuera de la ley, porque no lo creo.

reportajes@mercuriovalpo.cl

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