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Desafíos pendientes para la

El caso Ámbar, ha abierto el debate en torno al sistema de beneficios penitenciarios que impera en el país, dado que el principal sospechoso salió libre en 2016. Exautoridades y académicos hacen hincapié en perfeccionar el actual modelo, vigente desde 2019.
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El brutal asesinato de la joven Ámbar Cornejo, cuyo cuerpo fue encontrado descuartizado en la casa que compartía su madre con su actual pareja, ha provocado una serie de repercusiones y críticas en los últimos días, la mayoría de las cuales se concentran en la figura del principal sospechoso del crimen, Hugo Bustamante, quien salió bajo libertad condicional en 2016.

Es justo este último punto, su libertad, el que ha estado en la palestra, ya que se trata de un individuo que en 2005 fue sentenciado a un total de 27 años de presidio por el asesinato de su entonces pareja e hijo, a los cuales enterró en un tambor con cal. A pesar de la conmoción generada por este horrendo crimen y un informe negativo proveniente de Gendarmería, la comisión de jueces que revisó el caso, le otorgó este beneficio, que en ese entonces era entendido como un derecho emanado de la ley respectiva.

Dicha oportunidad, en todo caso, estuvo marcada por la gran cantidad de convictos que salieron buscando reinsertarse en la sociedad. Sólo en la región de Valparaíso, 788 reos accedieron al beneficio, de más de 2.000 internos a nivel nacional. Este hecho, ciertamente, produjo un entrevero entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, cuando la entonces ministra de Justicia, Javiera Blanco, pidió "explicar el criterio" que permitió el alza de liberaciones, que llegó al 93%.

En una entrevista con este diario, publicada el pasado domingo, la abogada y otrora seremi de la cartera, Paz Anastasiadis, recordó que "en esa ocasión se dio un hecho inédito: Que el beneficio se otorgó a más del 90% de los postulantes, en circunstancias que los años anteriores había accedido, en promedio, el 16%, por lo tanto, nunca se había producido en la región un éxodo tan grande de personas que estaban privadas de libertad".

Pero la jurista no se quedó ahí, ya que también reflexionó que "para mí fue una situación que para siempre marcó, en el fondo, la necesidad de tener una mejor ley de libertad condicional, que no se prestara a ninguna interpretación acerca de si se trataba de un derecho o de un beneficio. Esto es un beneficio, aquí se concede a una persona que, encontrándose privada de libertad, tiene que cumplir ciertos requisitos para poder salir".

Anastasiadis destaca el caso de la adolescente Ámbar Cornejo, calificándolo como un "dramático crimen (...) cada vez que hay episodios tan violentos y condenables por la sociedad que conformamos, genera indignación y reacción social. Hay cosas que no se están haciendo bien y estamos viviendo momentos de cambio, de transformación para dejar atrás antiguas concepciones más individuales. Todos debemos contribuir a una mayor paz social. Este doloroso caso no debe quedar sin marcar un precedente".

La jurista también se retrotrae a la situación vivida en 2016, marcada por la gran cantidad de presos liberados, remarcando que "por ello, trabajamos en fortalecer la norma, cerrando paso a estas interpretaciones minoritarias que concebían la libertad condicional como un derecho del privado de libertad. Así, el 2019, la ley lo señaló de forma expresa: se trata de un beneficio y la persona debe cumplir con el propósito de éste que es su concreta posibilidad de reinsertarse en la sociedad. Pero cuando observamos, que aún contra ley vigente se ha logrado prevalecer al condenado por sobre la finalidad del beneficio, sin duda, esto no ha logrado ser suficiente".

Por lo mismo, sostiene que "la deuda está clara y en estos casos no pueden quedar fuera de la intervención de este beneficio para condenas gravísimas las reglas del debido proceso. ¿En qué sentido? La propuesta está en los tribunales de garantía que mediante la ejecución de la sentencia conozca en audiencia de la postulación, debiendo participar todos los intervinientes, no sólo la defensa del condenado, también del Ministerio Público, quien tiene presente los intereses de la víctima y de la sociedad".

En tanto, el abogado y exfiscal Carlos Gajardo apunta a que la decisión de otorgar o no libertad condicional a un individuo "debiera tomarse de una manera mucho más reposada y con análisis más sofisticado", lo cual radica en lo que se denomina como tribunales de ejecución de penas: "Jueces especializados en resolver no respecto de la culpabilidad o inocencia de una persona, sino sobre cuál es la mejor manera de reinsertar al individuo preso una vez que este ha cumplido parte de la pena y si eso es posible o no".

A lo anterior, Gajardo agrega que "en los casos que fundadamente se decida otorgar la libertad condicional, lo que debería ocurrir es que existiera un programa de posibilidades y acompañamiento por parte del Estado -que hoy es inexistente-, y que se reduce tan sólo a que puesto en libertad firme una vez al mes ante Gendarmería. Parte de eso se encuentra hoy día regulado en la nueva ley de libertad condicional, pero no se ha dictado el reglamento que permita ser operativa toda esa actividad".

Varios abogados y expertos coinciden en que el proceso de libertad condicional debe considerar un acompañamiento social para aquellos reos que queden en libertad.

MODIFICACIONES A LA NORMA

En 2019, tres años después de este gran éxodo, se aprobaron algunas modificaciones a la ley de libertad condicional. Entre otras cosas, ahora se debe evaluar el riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción en la sociedad de los individuos y, además, se eliminó la norma que permitía a condenados a más de dos décadas la posibilidad de obtener su excarcelación al cumplir sólo 10 años de presidio. Así y todo, varias voces claman por continuar perfeccionando un sistema que, aparentemente, sigue presentando fallas.

reportajes@mercuriovalpo.cl