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Para mí fue una situación que para siempre marcó la necesidad de tener una mejor ley de libertad condicional".

No a todos se les puede otorgar esta alternativa, y los que salgan en libertad tienen que estar bajo observación",

Por su parte, el académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso (UV), Felipe González, plantea que se deben hacer una serie de modificaciones al sistema de libertad condicional, partiendo por la comisión de beneficios intracarcelarios, la cual debe "estar regulada por una ley y no por un reglamento". Además, indica que dicha instancia "tiene, necesariamente, ser interdisciplinaria, en donde se pueda contar con la intervención y voto de un psicólogo, un psiquiatra, un trabajador social y un juez de ejecución; a fin de poder abarcar todos los aspectos de la reinserción".

"El sistema de beneficios debería ser la forma culminación de cualquier proceso de reinserción penal; entendido como un puente entre la cárcel y la comunidad; como un punto medio entre la resocialización dentro de un recinto penitenciario; y la reinserción controlada en el medio libre. Y establecerse requisitos especiales para ciertos delitos, y para los casos de reincidencia. Pero todas las penas, en principio, deberían terminar con un periodo de régimen semi abierto y después de libertad vigilada; para acompañar un correcto proceso de reinserción", agrega el profesor de Derecho Penal.

González, añade que "el sistema debe prever, a lo menos una entrevista con el beneficiado; y contemplar también el derecho de las víctimas que quieran ser escuchadas; y que esa opinión sea ponderada como un antecedente más dentro de los otros antecedentes. También, que el profesional que haga informes o seguimiento del reo exponga ante el tribunal sus conclusiones a fin de responder dudas al respecto".

En los casos que se decida otorgar la libertad condicional, debería existier un programa de acompañamiento".

El sistema de beneficios debería ser la forma culminación de cualquier proceso de reinserción penal",

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ROL DE GENDARMERÍA

El docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI), Felipe de la Fuente, expone que el caso de Ámbar Cornejo "revela las debilidades de un sistema que funciona, pero no hace lo que debería hacer". "Salvo que una pena sea perpetua, en algún momento llega a su fin. Y si la cárcel no ha hecho nada por resocializar al individuo, ese momento puede ser un problema".

El académico de la UAI precisó que "adelantar, entonces, el egreso del condenado para que cumpla el resto de la pena en libertad y bajo la condición de que si vuelve a delinquir tendrá que regresar a la cárcel, puede ser un buen mecanismo para incentivar su reinserción. Pero, obviamente, tiene que haber filtros y controles. No a todas las personas se les puede otorgar esta alternativa, y los que salgan en libertad tienen que estar bajo cierto grado de observación. Ambas cosas fallan en nuestro país, y no por casualidad sino porque han sido implementadas a un nivel tan deficiente que casi asegura que no va a funcionar".

"Los informes de gendarmería son estandarizados y no permiten hacerse una idea adecuada de lo que pueda esperarse del sujeto en libertad. En la gran mayoría de los casos terminan recomendando la no concesión de la medida, a veces incluso por nimiedades. Si fuera por esos informes, casi nadie obtendría la libertad condicional y las cárceles estarían aún más hacinadas de lo que están ahora. A la larga, los jueces se ven inclinados a prescindir de esos informes y a asumir un riesgo que en realidad no pueden medir bien", remarca De la Fuente.

De todas formas, el docente se muestra contrario a la libertad otorgada a Hugo Bustamante, aunque repara en que "tampoco podemos ser tan miopes como para pensar que la falla en este caso fue exclusivamente personal, ni mucho menos individual, cuando lo que en verdad ocurre es que las dos bisagras del sistema sencillamente no encajan y en esas condiciones no es posible una selección adecuada de los individuos que podrían cumplir una parte de su pena en un régimen de (semi) libertad".

En cuanto a los informes emanados por Gendarmería, el exfiscal Gajardo considera que deben ser "de mayor profundidad que los que se realizan actualmente y eso tiene que ver, en parte, con la carencia de recursos con la que cuenta la institución hoy día para estos fines, que hacen que los documentos que se tienen que practicar se realicen con pocos profesionales y, por lo tanto, no puedan abordar en profundidad la gravedad de estos temas. Sin perjuicio de ello, hay una segunda etapa en que debiera haber un acompañamiento mucho más intenso, respecto a los condenados que recuperan su libertad". Así y todo, subraya en que "por definición, un informe y un examen nunca va a poder ser vinculante, porque si así fuere, en ese caso, ya la comisión no tendría sentido".

Sobre este último punto, Paz Anastasiadis rememora que para la reforma de 2019 "se discutió acerca de la exigencia de que fueran vinculantes, efectivamente es Gendarmería quien conoce cada día intrapenitenciario de quien cumple condena. Finalmente, la decisión estuvo por entregar a éste un carácter calificado y ser un requisito obligatorio de considerar y resolver la Comisión de forma fundada el beneficio".

"nO BASTA CON EL INFORME"

La exseremi también hace hincapié en que los documentos de Gendarmería fueron modificados el año pasado y "la razón fue justamente que estos permitan concretamente orientar acerca de los factores de reincidencia y características de la personalidad de la persona condena, se debe velar por la reinserción social, solo con dicho propósito existe este beneficio y evidentemente personas con rasgos de personalidad antisocial o trastornos psicológicos o psicópatas no cuentan con estos requisitos. No obstante, el rol allí establecido por Gendarmería está correctamente planteado".

"Lo que sí se encuentra incumplido por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desde la dictación de la ley el año 2019, es el Plan de Intervención Individual de cada liberto condicional, pensado precisamente para evitar los riesgos de reincidencia y contribuir a la correcta reinserción social. De incumplirse el Plan, el delegado de Gendarmería debe informarlo para revisar la revocación del beneficio. Lamentablemente, pese a la voluntad del legislador, esto aún está pendiente y resulta una tremenda deuda del Ministerio con la sociedad", sumó Anastasiadis.

Asimismo, la exautoridad recalca que "el énfasis de reinserción social en cada unidad penal es fundamental. Durante mi gestión de seremi de Justicia en la región, trabajamos mancomunadamente en avanzar en esto, que significan cambios concretos en la vida intrapenitenciaria y favorecen la reinserción. Dentro de lo que hicimos fue la primera carrera técnica Universitaria en el Complejo de Valparaíso mediante convenio con el Instituto Técnico de la Universidad de Playa Ancha; los espacios Mandela, para mujeres y hombre de alto compromiso delictual, entre tantos otros. Un circuito de programas de reinserción adecuado, interviniendo por etapas, aún se encuentra pendiente de concretarse".

Por último, el académico Felipe González subraya que "no basta con el informe. Debe invertirse en profesionales de la salud y trabajadores sociales que puedan hacerse cargo de los reos a fin de que estén en condiciones de poder reinsertarse y de evaluar sus posibilidades y formas de reinserción". 2

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diputados de varios partidos impulsan una acusación constitucional contra jueza silvana donoso por el caso de bustamante.

La necesidad de contar con Magistrados especializados

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Carlos Gajardo explica que hoy en día las comisiones revisoras de libertad condicional están conformadas por un ministro de Corte y cuatro jueces de Garantía u Orales en primera instancia, "pero que no tienen ninguna competencia específica para pronunciarse sobre estos asuntos, sino más bien están entrenados en resolver el conflicto respecto de la ocurrencia de hechos y participación, por lo cual su habilidad tiene ver con determinar inocencia o culpabilidad".

hugo bustamante fue formalizado por el crimen de ámbar.

"Me parece que las habilidades, los conocimientos y la experticia que hay que tener para pronunciarse sobre el cumplimiento de una pena es completamente diversa, y dice relación con la posibilidad de reincidencia o no de un sujeto, una vez que haya cumplido parte de su condena. Ese análisis debiera hacerse con muchos más elementos disponibles que los que hay hoy día, probablemente con intervención de actores que defiendan una posición u otra: quizás deban haber fiscales que respalden una postura y defensores penitenciarios de ejecución que defendieran la contraria, y la intervención de otros profesionales como asistentes sociales, psicólogos y psiquiatras, que pudieran también ilustrar al tribunal de mejor forma", apunta Gajardo

Una postura compartida por Felipe González, quien sostiene que "la comisión de libertad condicional debería estar constituida por un juez de ejecución de las penas, entre otros profesionales. No se puede esperar que un abogado tenga conocimientos profundos de psicología, psiquiatría, terapia ocupacional y elementos de la profesión de trabajo social para tomar una decisión. Para eso debe constituirse una comisión multidisciplinaria". añade que "los profesionales que hacen los seguimientos e informes de los reos deberían ser parte del tribunal como consejeros técnicos no vinculantes".

En tanto, Paz Anastasiadis expone que "si el sistema no está respondiendo para ciertos casos y genera falta de legitimidad ante injustos que parecen no tener un fundamento claro respecto a por qué suceden, ante ello, se deben realizar cambios acordes a las necesidades de la sociedad actual y pareciera que un sistema bajo las reglas del debido proceso colaborarán en otorgar la imparcialidad necesaria para el otorgamiento de este beneficio".

"El Ministerio Público, quien intervino en la decisión judicial que condenó a una persona a privación de libertad, no debe ser excluido por ley de la decisión que posteriormente modifica la forma de cumplir la sanción penal, considerando que detrás de esos crímenes gravísimos hay una víctima y una sociedad a la que el sistema penal también debe responder. Por tanto, los tribunales de Garantía deben cumplir el rol de ejecutor de sentencia y resolver en audiencia contando no sólo con el defensor, el condenado, sino también con el Ministerio Público", cierra la abogada. 2