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Lengua del Derecho y derecho a la lengua: presencia de pueblos originarios en el sistema judicial chileno

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El jueves 29 de octubre, la Comisión de Constitución del Senado aprobó aumentar a 24 los escaños reservados para los pueblos originarios en la Convención Constituyente. De esta forma, de aprobarse en sala tales escaños, las primeras naciones -sobre las cuales se fundó el Estado de Chile- podrían participar, como portadoras de derechos colectivos, en la construcción de un nuevo Chile.

Si bien esta participación es inédita, no hace sino cumplir con un tratado internacional ratificado por nuestro país 12 años atrás: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este convenio establece, entre otras normas, que "los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad" (art. 2, inc.1º), o en mapudungún, que "Kom pu gobiernogelu gam kakechi Wallmapu, mu¨ley ñi txokituafiel egu¨n, chaf pu gam kakechi pu llitunche gelu, kiñe ku¨zaw txaf llitun zugun mew, tañi txokituafiel egu¨n, ru¨f tañi inkanieafiel ta kom az tuku nielu, kom pu llitunche, ka tañi yamnieafiel egu¨n, ka tañi refalta kutxanka mekenoafiel egu¨n (txokiñ 2, rakin 1º).

Esta cita bilingüe del Convenio 169 da cuenta de los avances logrados, desde la entrada en vigencia, en 2005, del nuevo Código Procesal Penal en la inclusión de las lenguas de los pueblos originarios en el sistema judicial chileno. Una de las novedades de este código es la oralidad del proceso penal, la que implica garantías adicionales para las partes, como la que se incluye en el art. 291, inc. 3º, que señala que: "(...) quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, intervendrán por escrito o por medio de intérpretes" (Ley Nº 19.696). En este contexto, se ha implementado el rol del facilitador intercultural (mediador lingüístico y cultural) para asegurar la debida observancia de los derechos lingüísticos y culturales de los miembros de pueblos originarios intervinientes en el proceso judicial. Por otro lado, también se han traducido a las lenguas de estos pueblos cuerpos y resúmenes legales, así como diversos folletos informativos. En el caso del mapudungún, en el año 2018 se publicó el primer glosario jurídico penal español-mapudungún: "Uytufige mapuzugun mew", o "Dilo en mapuzugun".

NORMALIZACIÓN

Todos estos nuevos usos de las lenguas originarias forman parte del proceso denominado normalización lingüística, mediante el cual se busca convertir en normal, es decir, en habitual, el uso de una lengua en ámbitos en los que anteriormente no se empleaba. Este proceso implica, necesariamente, la actualización del léxico de la lengua normalizada, por lo que, en paralelo, se desarrolla también un proceso de normalización léxica (si abarca el léxico general) y/o terminológica (si considera el léxico de ámbitos especializados). Sin embargo, el fin último de la normalización léxica no es la creación misma de las nuevas unidades, sino su implantación en el uso real de los hablantes. Es por esto que, en el marco de un proyecto postdoctoral estamos investigando qué factores podrían favorecer la implantación de la terminología neológica mapuche del ámbito jurídico por parte de sus potenciales usuarios.

Dotar a las lenguas del vocabulario necesario para que se puedan emplear en el espacio público, como la escuela, los hospitales o los juzgados, no solo es imprescindible para salvaguardar el derecho a la lengua de sus hablantes, sino que es clave para garantizar su supervivencia. Hoy en día casi el 50% de las lenguas del mundo están en peligro, por lo que es prioritario realizar todos los esfuerzos necesarios para mantener la diversidad lingüística del planeta. Esto es aún más necesario hoy, cuando muchas voces claman por la construcción de un Chile plurilingüe y pluricultural.