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¿Es la Presidencia o el Congreso?

Director ejecutivo Fundación Piensa "Cualquiera sea la opción que tome el constituyente, la Presidencia y el Congreso deben recomponer sus relaciones". Paula Gutiérrez Huenchuleo Profesora Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso "En torno a esta disputa política entre dos poderes del Estado reflota las dudas de cómo se relacionarán éstos y la Convención Constitucional".
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La Convención Constitucional tendrá que responder a la pregunta de cómo repartiremos el poder en nuestro país.

Una manera, frecuentemente olvidada por la elite santiaguina que domina la discusión constitucional, es la "distribución vertical del poder", es decir, su repartición territorial. La consagración de un Estado unitario-descentralizado, el establecimiento de 5 ó 6 macro-regiones y la modernización de nuestros municipios, para que dejen de ser cajas negras pagadoras de favores políticos, se revelan como aspectos constitucionales que pueden ser útiles para desconcentrar el poder, acercar la toma de decisiones a las personas y ser más eficientes en la provisión de bienes públicos.

Otro modo es la "distribución horizontal", que tiene que ver, fundamentalmente, con la repartición del poder entre el Presidente y el Congreso. En clave constitucional, responder a la pregunta de qué forma de gobierno tendremos: presidencialismo, parlamentarismo o fórmulas híbridas.

Esta es una pregunta que cruza nuestra historia republicana. En su origen, así como el resto de las naciones latinoamericanas y según dispusieron las constituciones de 1828 y 1833, Chile optó por un modelo de autoridad fuerte y central, encarnado en el Presidente de la República. Con el fin de la guerra civil de 1891 se instauró un "pseudo parlamentarismo" al que se puso fin con la Constitución de 1925, que restauró el régimen presidencial hasta el día de hoy.

Es una pregunta que tiene especial vigencia en la crisis política que vive nuestro país, con serios problemas de gobernabilidad derivados de la pésima relación existente entre la Presidencia y el Congreso. Por una parte, congresistas de oposición han instaurado un verdadero "parlamentarismo de facto", burlando sistemáticamente las reglas del juego en materia de cuórums e iniciativa exclusiva y abusando de la figura de la acusación constitucional. Por otro lado, como señala Daniel Mansuy a propósito del proyecto de segundo retiro del 10%, la base parlamentaria de la derecha no está dispuesta a pagar ningún costo por defender la figura de la Presidencia y está "contribuyendo alegremente" a su demolición, abdicando en la defensa del presidencialismo, contrariando la historia de ese sector político y nuestra idiosincrasia.

Para algunos este problema de gobernabilidad deriva del "hiperpresidencialismo chileno", el que parece más teórico que real. Si bien formalmente el Presidente tiene muchas atribuciones (urgencias legislativas, veto, iniciativa exclusiva, entre otras) en los hechos el Congreso es un contrapeso efectivo que controla al Ejecutivo y tiene un rol preponderante en el proceso de formación de la ley. Pareciera que el problema de gobernabilidad actual pasa más por el sistema electoral proporcional de los parlamentarios, que ha polarizado la discusión política, fragmentado el sistema de partidos y diluido la existencia de liderazgos claros con los cuales el gobierno pueda negociar. Una alternativa es transitar hacia un sistema mayoritario, que elija a quien tenga más votos, fomente la conformación de grandes bloques y castigue las posiciones más extremas.

Cualquiera sea la opción que tome el constituyente, en el corto plazo la Presidencia y el Congreso deben recomponer sus relaciones, pues mientras funcione la Convención ambas instituciones mantendrán completamente sus atribuciones y tendrán un rol central para que el proceso sea exitoso. En paralelo al debate constitucional el Presidente y el Congreso deben avanzar en una agenda de reformas sociales profundas que respondan a las demandas ciudadanas y al extendido hastío ciudadano respecto de la clase política que se expresó en diversas manifestaciones. Trabajo, pensiones, salud, trato digno, entre otras muchas. La Constitución por sí sola no resolverá ninguno de los problemas asociados a estas cuestiones y pronto la ciudadanía se dará cuenta.

Si no queremos que la frustración de expectativas trunque el proceso es indispensable que el Gobierno y el Congreso estén a la altura, cedan cada uno en lo suyo y cumplan su rol de colegisladores: traducir los anhelos de la ciudadanía en programas de acción que mejoren la calidad de vida de las personas.


¿Disputa de poder (es)?

El proceso constituyente que ha iniciado la sociedad chilena es inédito en nuestra historia republicana, razón por la cual, preguntas relacionadas al funcionamiento de diversos poderes del Estado mientras se elabora la Nueva Constitución no sólo son pertinentes, sino que absolutamente necesarias.

Durante los últimos días hemos sido testigos de cómo el Presidente de la República ha tratado de hacer prevalecer (o extender) sus atribuciones en relación a las materias de iniciativa exclusiva de ley que contempla la actual Constitución versus el proyecto de reforma constitucional elaborado por parlamentarios y parlamentarias con el objeto de posibilitar un segundo retiro del 10% de los fondos previsionales. Así, también ha habido voces que han propuesto la disolución (o autodisolución) del Congreso Nacional mientras se lleve a cabo la elaboración de una Nueva Constitución; en algunos casos la propuesta apunta a que la Convención Constitucional absorba las funciones que el Congreso Nacional tiene respecto de la legislación en temáticas contingentes mientras se desarrolla el proceso constituyente; en otros casos la propuesta ha apuntado a que las elecciones parlamentarias y presidenciales se lleven a cabo previo al funcionamiento de la Convención Constitucional, de manera que las autoridades sean consistentes con el proceso de transición entre la actual y la Nueva Constitución.

En torno a esta disputa política entre dos poderes del Estado reflota las dudas de cómo se relacionarán éstos y la Convención Constitucional. La pregunta respecto a cómo convivirán Congreso Nacional y Convención Constitucional es latente desde que se arribó al acuerdo del 15 de noviembre de 2019, e incluso desde que se levanta en Chile el Movimiento por una Asamblea Constituyente, porque se relaciona con los modelos que otros países han adoptado para poder elaborar una Nueva Constitución.

La Ley 21.200 reformó el Capítulo XV de la Constitución, que regulaba la forma en que se podía modificar la Constitución. Esta ley vino a establecer el funcionamiento de la Convención Constitucional se extenderá por 9 meses (con posibilidad de extensión hasta 12 meses), y las y los constituyentes serán electos para el sólo efecto de elaborar un nuevo texto constitucional, sin poder inmiscuirse en el proceso legislativo que le corresponde desarrollar al Congreso Nacional. Esta prohibición de intervenir o ejercer funciones de otros órganos tiene como fundamento que la Convención Constitucional tenga como única función exclusiva y excluyente la de redactar una Nueva Constitución, no pudiendo la Convención Constitucional modificar o negar autoridad a la actual Constitución mientras esté sesionando, es decir, antes del plebiscito de salida. Por ello, el Presidente de la República también conserva las atribuciones que le otorga la actual Constitucional, sin limitación alguna a adquirir compromisos nacionales e incluso internacionales. Es decir, la idea de adelantar las elecciones para que las autoridades políticas que rijan en el país estén comprendidas en este proceso de transición

Por ende, pudiesen existir proyectos de reforma constitucional o legal que se tramiten en el Congreso Nacional en paralelo al trabajo que esté realizando la Convención Constitucional, lo que no limita la labor de ésta última, ya que será la Convención Constitucional la que deberá establecer en el proyecto de texto constitucional qué ocurrirá con la normativa que se ha dictado hasta el momento en que comience a regir la Nueva Constitución. De igual manera se podrá por parte del Congreso Nacional generar cambios legislativos que considere necesarios, pero que tampoco limita la regulación que pueda establecer la Nueva Constitución.

Volveremos a esta discusión si se avanza en el proyecto que busca modificar el sistema de pensiones, incorporando un fondo solidario, mientras que la ciudadanía ha clamado por un nuevo sistema de pensiones, en reconocimiento del derecho a la seguridad social, de manera que la pregunta será ¿tiene algún sentido o utilidad modificar el actual sistema de pensiones si lo que se discuta en la Convención Constitucional viene a cambiar el sistema totalmente?

Lo que pase con el Congreso Nacional y el Presidente de la República, como instituciones, dependerá de lo que discuta y acuerde la Convención Constitucional y de lo que finalmente decida el pueblo en el plebiscito de salida frente al proyecto de Nueva Constitución.

Juan Pablo Rodríguez

Abogado de la Pontificia Universidad

Católica de Valparaíso.