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CONSIDERACIONES JURÍDICAS ANTE LA REFORMA DE RETIRO DEL 10%

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"En mi opinión, la controversia planteada sobre la nueva disposición cuadragésima tercera transitoria a la Constitución aprobada recientemente en el Congreso Nacional, que habilita el retiro de los cotizantes del 10% de los fondos contenidos en su cuenta individual de la AFP, genera tres discusiones jurídicas relevantes.

En primer lugar, plantea la discusión de los quorums exigidos en la misma Constitución para realizar una reforma. En este punto, creo que la regla constitucional es más o menos clara: las reformas constitucionales deben aprobarse por los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio (60%), salvo que se trate de algunas de las materias reservadas a los 2/3 de éstos (66%). En este caso, me parece evidente que el quorum exigido es de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, a menos que se estimara que la reforma modifica el artículo 19 Nº18 de la Constitución sobre derecho a la seguridad social, argumento bien temerario, ya que la reforma no toca en absoluta la regulación constitucional establecida en esa materia.

La segunda cuestión es si la reforma constitucional aprobada infringe la competencia exclusiva del Presidente de la República para plantear proyectos de ley en ciertas materias, en particular, en materia de pensiones o de seguridad social (artículo 65 números 2º y 6º de la Constitución). Aquí la interrogante que se plantea es si esta regla de exclusividad a favor del Presidente prevista para las leyes también afecta a las reformas constitucionales. En este punto creo que la respuesta está en el mismo artículo 127 de la Constitución. La única limitación que tienen los parlamentarios en esta materia es cumplir el número máximo de proponentes (5 o 10, respectivamente) para presentar proyectos de reforma constitucional.

Por último, se plantea la controversia acerca del procedimiento seguido por los parlamentarios para realizar esta reforma, es decir, utilizar la incorporación de una disposición constitucional transitoria y no una modificación directamente al Decreto Ley Nº3500, como pareciera lo lógico. Lo anterior pareciera justificarse, políticamente, en las limitaciones que impone la propia Constitución para hacerlo por la vía legislativa, en la medida que atribuye exclusivamente al Presidente la iniciativa de ley en materia de pensiones y de seguridad social (artículo 65 numerales 2 y 6 de la Constitución).

Con todo, aunque inusual, este procedimiento de reforma constitucional no pareciera confrontar las normas permanentes de la Constitución en esta materia, desde el momento que constituyen una regla especial y transitoria, que hace excepción a la regla general, lo que evidentemente siempre está permitido en un ordenamiento constitucional, salvo que hubiera una regla de intangibilidad en dicha materia. 2

El procedimiento de reforma constitucional no pareciera confrontar las normas permanentes de la Constitución en esta materia".

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La cuestionable práctica de burlar el quorum de 2/3

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"Lo primero que hay que aclarar es que el presidente está ejerciendo una facultad que le confiere expresamente la Constitución. Hay parlamentarios que han afirmado que dicha decisión denotaría una conducta "psicopática", configurando una causal de inhabilidad mental para desempeñar el cargo. Esos comentarios, además de ser francamente ridículos, permiten comprender el período de degradación e inestabilidad política en el que vivimos.

Respecto al fondo del asunto, el Congreso ha asentado la cuestionable práctica de realizar cambios constitucionales a través de disposiciones transitorias, para así burlar el quórum de 2/3 que exige la Carta Fundamental para reformar ciertas materias y la iniciativa exclusiva de ley del presidente en proyectos que impliquen gasto fiscal.

Es el famoso tema de los "resquicios constitucionales", como lo han denominado algunos, pero que yo prefiero llamar derechamente "fraude a la Constitución". En un escenario como este el sistema institucional se tensiona y el conflicto entre los poderes del Estado se torna ineludible.

Hay quienes estiman imprudente que el Ejecutivo acuda al Tribunal Constitucional debido a las consecuencias que podría generar, en términos de violencia, el éxito del requerimiento. Pero si el Gobierno no lo hace, ¿entonces quién garantiza que las reglas del juego se respeten? En un Estado de derecho es normal que las divergencias interpretativas sobre la Constitución sean resueltas por el Tribunal Constitucional. Lo insólito es que la violencia y el miedo desarticulen los mecanismos institucionales. Aunque algunos prefieren el mundo al revés.

Quizás una cuestión bien sintomática de la crisis política por la que atravesamos dice relación con lo que algunos intelectuales denominan "moralización de la discusión pública". Hay un sector de la oposición que argumenta exclusivamente en base a su estándar de corrección moral. En este caso han dicho que acudir al Tribunal Constitucional sería una conducta "indolente" o "poco solidaria" con la ciudadanía.

Esa es una dinámica peligrosa, porque ahí subyace la justificación de cualquier medio para la consecución de fines políticos. Hoy será el gobierno el indolente por recurrir al Tribunal Constitucional, mañana serán los tribunales los indolentes por condenar a un delincuente y pasado mañana será el Congreso el indolente por no aprobar una ley determinada.

La historia nos recuerda constantemente que los grupos que emplean esa clase de retórica se transforman en déspotas una vez que llegan al poder, bajo la excusa de cultivar la virtud de sus sometidos. 2

Hoy será el Gobierno el indolente por recurrir al TC, mañana serán los tribunales los indolentes por condenar a un delincuente".

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¿Reformas constitucionales inconstitucionales?

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"El mismo año en que la ciudadanía aprobó por una mayoría significativa la apertura de un proceso constituyente se han presentado a tramitación legislativa más de 60 iniciativas de reforma constitucional, algunas de las cuales no parecen valorar el real sentido de un acto plebiscitario. Para detener una de las últimas iniciativas parlamentarias de reforma constitucional, la relativa al nuevo retiro de un 10% de los fondos previsionales, el Gobierno ha requerido la intervención del TC. Se denuncia la vulneración de las reglas sobre la reforma constitucional, el derecho a la seguridad social y a las normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Desde el punto de vista político es posible que este conflicto entre el Gobierno y el Parlamento sea recordado más adelante como parte de la crisis terminal de la Constitución de 1980 y su sistema presidencial, manifestada en el intento del Parlamento de gobernar y disputar el poder a través de la Constitución.

Desde el punto de vista jurídico, el conflicto llevado al TC plantea la pregunta de si puede una reforma constitucional ser inconstitucional. Al margen de las circunstancias políticas, hay varias razones para no descartar una respuesta afirmativa. La primera razón es formal: la Constitución establece ciertas reglas procedimentales que, mientras no las cambiemos, tenemos que respetar. Justamente por ello la Constitución somete las reformas constitucionales al control del TC. Desde este mismo punto de vista formal, si para reformar normas permanentes cuya modificación se sujeta a quorum especiales se recurre al subterfugio de reformar el articulado transitorio, se está traicionando la regla que establece los quorum diferenciados de reforma constitucional. Desde el punto de vista sustantivo, alguien podría apresurarse y responder (i) que el plebiscito marcó el inicio de un proceso "destituyente" y que las reglas importan ya poco, y (ii) que los libros enseñan que el ejercicio del poder constituyente es libre y por tanto la intervención del TC carece de sentido.

Sostengo que las reglas todavía importan en este tiempo de crisis y que el poder constituyente derivado no es libre o al menos no lo es en la plenitud que se creía. Es merced a esas reglas constitucionales que el proceso constituyente se inició y que, en poco tiempo más, algunas minorías serán reconocidas por primera vez en nuestra historia constitucional. Es también por esas reglas que la ciudadanía abrió el proceso en un acto plebiscitario cuya voluntad manifiesta, creo yo, nadie dudaría objetar mediante otro proceso de reforma constitucional. Atención entonces, no nos apresuremos tanto en dar por muerta la Constitución que cuando las reglas dejan de importar al poco tiempo la palabra también dejará de importar". 2

Si para reformar normas permanentes se recurre al al subterfugio de reformar el articulado transitorio, se está traicionando la regla".

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Uso abusivo del veto PRESIDENCIAL y rol antidemocrático del tC

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"En lo que va de pandemia, el Ejecutivo ha hecho uso del veto por proyectos de ley relacionados a la crisis sanitaria, dejando claro con su uso y abuso, los límites del sistema institucional chileno, directamente relacionado con el régimen presidencialista.

El veto es una atribución del Presidente para sancionar un proyecto de ley, ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la norma. En la práctica, el 'veto presidencial' se transforma en una facultad abusiva que desproporciona el principio del bien común, porque restringe el derecho de la mayoría a a la voluntad personal del Ejecutivo.

Se señala que: 'Los vetos siempre deben ser fundados, razonados', pero el gobierno de Sebastián Piñera los usa para oponerse al interés general, máxime en tiempos de pandemia y crisis nacional.

De la misma manera el uso abusivo o inconstitucional de esta facultad, se fortalece mediante el control antidemocrático que ejerce el Tribunal Constitucional, órgano caracterizado por sus prácticas ilegítimas desde la herencia pinochetista

Se puede decir que el veto presidencial es parte de la historia de la antidemocracia constitucional chilena, esto además se expresa en la figura de 'la reserva de constitucionalidad', que generalmente y en esta oportunidad respecto del proyecto del segundo retiro del 10%, atenta contra la urgencia y necesidad que genera la crisis del modelo descargada sobre los hombros de las familias chilenas y en particular en contra de trabajadores y trabajadoras

Los gobiernos y este gobierno en particular, se deben a quienes lo eligieron y a quienes no, y a partir del decreto de estado de catástrofe nacional este presidente tiene la obligación de asumir el mandato fundamental de garantizar la vida, el trabajo y la sostenibilidad de los y las trabajadoras.

Tal como lo señalan los informes de la OIT, la OCDE y los organismos internacionales: Chile es un república señera en las desigualdades, en la negación sistemática de los derechos fundamentales a los trabajadores y trabajadoras, y una violación sistemática de los derechos humanos que se expresa en los detenidos en la revuelta por terminar con los abusos del sistema y los abusos del Presidente.

En el marco de la discusión del presupuesto nacional; cuya propuesta es un presupuesto base cero, es decir más recortes y menos derechos para la ciudadanía, pero sin embargo, más perdonazos para sus amigotes empresarios y socios de la dictadura y más balas y represión para acallar la conciencia y el reclamo popular. 2

El 'veto presidencial' se transforma en una facultad abusiva que desproporciona el principio del bien común".

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