Pueblos originarios contarán con 18 escaños reservados en la Asamblea Constituyente
COMISIÓN MIXTA. Parlamentarios aprobaron indicación que también incluye al menos un 5% de candidaturas para personas en situación de discapacidad.
Redacción
En una sesión que se prolongó hasta cerca de las cinco de la madrugada de ayer, la Comisión Mixta del Senado aprobó finalmente el proyecto de escaños reservados para descendientes de pueblos originarios en la próxima Convención Constituyente.
Los parlamentarios aprobaron por seis votos a favor y cuatro en contra la propuesta presentada por la oposición, que consideraba 18 escaños, nueve de ellos dentro de los 155 cupos pactados en noviembre del año pasado y nueve cupos supernumerarios.
Del mismo modo, se acordó incluir una norma que reserve al menos un 5% a las candidaturas para personas en situación de discapacidad y para hoy, sesionar en relación a las normas pendientes, como el caso de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua.
Detalles del acuerdo
El senador Francisco Huenchumilla (DC), destacó que en la discusión partieron "con una propuesta de 24 escaños, nos hemos bajado a 20 escaños y el diputado Saffirio hizo una propuesta de 18 escaños y estoy dispuesto a bajar a ese número en la indicación. Sin embargo, el gobierno no se ha movido de los 15 escaños".
"Estamos entrampados por una situación de pueblos originarios que no tienen la misma proporcionalidad. No veo porqué debemos estar sujetos a pueblos que tienen toda la dignidad, pero que son muy pequeños, más cuando todas las etnias pueden votar por todos y se pueden sentir representados", dijo Rodrigo Galilea (RN), uno de los cuatro parlamentarios oficialistas que votó en contra del proyecto.
En la sesión se aprobó, con siete votos a favor, dos abstenciones y un voto en contra, la norma de cómo se identificarán electores indígenas.
El rol del SERVEL
En este caso, se espera que los mismos sean identificados por el Servel según la nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas, datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi, nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas desde 1993. A ello se suma el registro indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi, el registro de comunidades y asociaciones indígenas y el registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
Quiénes podrán votar por indígenas
Según la normativa aprobada por la Comisión Mixta, quienes voten por convencionales a escaños indígenas deberán cumplir con ciertos requisitos, como el estar identificados por el Servel como electores indígenas, y de no estarlo, conseguir una autorización del Servel acreditando su condición a través de un certificado de la Conadi o con una declaración jurada elaborada por el Servel donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 (Ley indígena).