Correo
Apertura
Luego de un largo periodo de pandemia, los cines vuelven a abrir sus puertas en comunas que estén en fase 3 y 4 del plan Paso a Paso. Bastante tiempo tuvo que pasar para que los chilenos comenzaran a disfrutar de una de sus actividades favoritas en tiempos libres.
Espero que nuestras libertades se comiencen a recuperar poco a poco, para así dejar de ver la TV por casa y comenzar a sintonizar una realidad que demanda que el Estado le haga la vida más simple a las personas y no la entorpezca con más restricciones.
Sebastián Millán Calisto Fundación para el Progreso
Retorno a clases
En 2020, solo el 40% de los escolares tuvo acceso a educación a distancia (Mineduc 2020). Si evaluamos a los niños pertenecientes al quintil de mayores ingresos, este porcentaje aumenta al 89%, mientras que se reduce a solo 27% en el caso de los niños del quintil de menores ingresos. Con estas cifras no solo se eleva el riesgo de la deserción escolar, sino que aumentan las brechas en la calidad de la educación y en el aprendizaje entre grupos socioeconómicos, generando consecuencias de largo plazo en términos de oportunidades de vida.
Mirando la evidencia y los riesgos en salud física, mental y emocional de los niños y jóvenes, es fundamental retornar lo antes posible a las clases presenciales, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan. Para eso, además de asegurar la implementación de protocolos sanitarios, se requiere diseñar planes flexibles y dinámicos que permitan adecuar la realidad de las diversas comunidades educativas a las nuevas exigencias sanitarias.
En momentos en que el Colegio de Profesores y algunos municipios está debatiendo prohibir en todo Chile el retomo a las clases presenciales, al menos hasta abril, independientemente de las condiciones sanitarias locales, es importante tener presente que no existe un escenario libre de riesgo. La suspensión de las clases presenciales tiene sus propios riesgos y hacemos mal en ignorarlos.
Francisca Matamala T.
Ciudadano digital
En tiempos de crisis y pandemia, es cuando nos percatamos de nuestra brecha digital como ciudadanos en materia de atención y servicios públicos. El concepto de ciudadano digital se usa para describir el nivel de conocimiento de las personas en el uso de tecnologías de información, uso ético y seguro de internet, y aspectos legales de nuestras redes sociales.
El gobierno digital es la iniciativa gubernamental que busca establecer las reglas del juego en esta nueva sociedad digital, incorporación de tecnologías y asesorar a los organismos del estado. Sin embargo, las pruebas que hemos enfrentado en el último tiempo, transacciones que no son posibles de realizar si no es presencialmente, claves que han sido el único problema para realizar trámites, beneficios que no se pueden solicitar por no estar en un registro, entre otros casos, nos han planteado múltiples preguntas.
Una de éstas es definir cómo es el ciclo de vida del ciudadano digital, que comienza con el registro al nacer en un servicio de salud, tiene seguimiento de su acceso a beneficios preescolares y los que recibe su familia, sus niveles de logro en la escuela, y así hasta que deba pagar sus impuestos o solicitar sus medicamentos como adulto mayor.
En definitiva, para entender esta secuencia del ciclo de vida del ciudadano digital, nuestra vida, los desafíos son la integración, coordinación y trabajo en red de las entidades de apoyo y servicios presentes en cada etapa de nuestra vida como ciudadano digital.
Dr. Camilo Peña Académico de la Escuela de Ingeniería, UCEN
Sistema penal antiguo
La mantención del sistema procesal penal inquisitivo antiguo, coexistiendo con el nuevo, vulnera gravísimamente la igualdad ante la ley y -cuando se aplica el antiguo- el debido proceso, garantizados constitucionalmente y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Los chilenos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia por lo establecido en el artículo 483 del Código Procesal Penal: "Las disposiciones de este Código solo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia".
Esta norma se funda en la disposición constitucional octava transitoria, establecida para permitir una desigualdad ante la ley durante el tiempo que tomó la entrada en vigencia gradual de la reforma procesal penal en las diversas regiones del país.
Así, entre los años 2000 y 2005, en algunas regiones se aplicaba el sistema nuevo y en otras el antiguo. Pero cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional -el 16 de junio de 2005- dicha disposición transitoria perdió su ratio legis y solo establece una diferencia arbitraria, razón por la que devino en inconstitucional y quedó tácitamente derogada.
Lamentablemente, los jueces, legisladores y gobernantes le han dado un carácter permanente a la precitada disposición. No obstante, las precitadas vulneraciones no se producirían si los jueces respetaran el sagrado principio de legalidad -nullum crimen, nulla poena sine praevia lege- y aplicaran las normas sobre prescripción de la acción penal.
Adolfo Paúl Latorre Abogado