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Corte Suprema revoca sentencia que prohibía a Carabineros uso de balines

JUDICIAL. Fallo recoge reclamo de comerciantes de calle Condell que acusaban vulneración del derecho de propiedad, tras saqueos e incendios.
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Cristián Rojas M.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que prohibía el uso de escopetas antidisturbios a Carabineros, fallo que se había originado en recursos de protección presentados por numerosas víctimas de balines y bombas lacrimógenas lanzadas al rostro, así como por el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, y siete concejales, además de los rectores de las cuatro universidades tradicionales de Valparaíso, quienes se quejaron por uso excesivo de la fuerza. A su vez, el recurso fue apelado por comerciantes de calle Condell, en Valparaíso, acusando desprotección frente a saqueos e incendios.

En la sentencia de la Corte Suprema, fechada el 22 de febrero de 2021, se indica respecto de Carabineros que "sus procedimientos no han sido suficientes para evitar hechos como aquellos que se describen en el recurso y que han afectado a la población de la ciudad de Valparaíso, debiendo adoptarse las medidas que sean necesarias para que los agentes policiales actúen coordinadamente para resguardar adecuadamente la propiedad".

"Qué bueno que la Corte Suprema nos dio la razón", celebró el presidente de la Corporación Comercio Unido de Valparaíso, Héctor Arancibia, quien subrayó que la apelación de ellos no iba en la dirección de que Carabineros actúe contra los manifestantes pacíficos, sino que en contra de aquellos violentistas que quemaban los locales y los delincuentes que los saqueaban, y en ese sentido, el dirigente recordó que cuando la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, el 19 junio de 2020, fue el día en que el comercio de Condell sufrió los peores estragos, con más de 20 locales saqueados e incendiados.

El abogado Juan Carlos Manríquez, que actuó en representación de los comerciantes de calle Condell, explicó que la sentencia "lo que hace es revocar partes del recurso de protección que había sido acogido en contra de Carabineros, del Ministerio del Interior y la Intendencia, por el control del orden público, particularmente por el uso de material disuasivo, como eran en su época balines, escopetas u otros".

Derecho de propiedad

El jurista destacó además que el fallo recoge "lo que dice relación con la declaración que había hecho la Corte respecto de que los carabineros no podían dejar sin protección y sin cuidado a las personas inocentes o terceros afectados por las manifestaciones, que sufrieron incendios y saqueos, quizás por muchos aprovechándose de las circunstancias de protesta. En ese aspecto es lo único que mantiene del recurso de protección, y dice que allí se violó el derecho de propiedad y los demás derechos de las personas, particularmente, por ejemplo, las que yo represento del comercio de la calle Condell".

En tal sentido, Manríquez añadió que "pedimos que se dejara sin efecto la orden de no innovar de la Corte en aquella parte en que la orden le impedía a Carabineros usar material disuasivo y lo permitía única y exclusivamente cuando estuviera en riesgo su vida, salud o integridad, lo cual llevaba al absurdo de que si alguien que no era protestante civil, alguien que era definitivamente un delincuente, iba a robar o a saquear a las tiendas de los comerciantes de calle Condell y le decía al carabinero 'sabe, yo no le voy a hacer nada, solo vengo a robar y saquear', el carabinero no podía usar armas disuasivas. Entonces pedimos dejarlo sin efecto y nos hicimos parte como tercero coadyuvante, y en esa parte la Corte Suprema ratifica que los derechos de los comerciantes de calle Condell fueron violados".

"un serio retroceso"

En la contraparte, el abogado Luis Cuello, quien actuó en representación del círculo de amigos del profesor Matías Orellana, que perdió un ojo tras recibir el impacto de una bomba lacrimógena en su rostro en la plaza Aníbal Pinto la noche de Año Nuevo 2020, estima que "este es un fallo grave y un serio retroceso, por dos razones: primero porque la Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció en el fallo de primera instancia que Chile estaba incurriendo en un incumplimiento internacional, puesto que estaba restringiendo y regulando un derecho a reunión a través de un simple decreto, y no a través de una ley, como prescriben los tratados internacionales en materia de derechos humanos".

Por otra parte, Cuello destacó que "me parece más grave aún que a la Corte Suprema le parece suficiente que el uso de la fuerza esté regulado en la Ley Orgánica de Carabineros, que esté regulado en protocolos, pero establece una regla muy cuestionable: establece que la legalidad de la aplicación de los protocolos, o si el uso de la fuerza es proporcional o no, es una materia que no debe ser conocida a través de un recurso de protección, y eso es muy serio, porque significa que los ciudadanos que ejercen el derecho de reunión y la libertad de expresión quedan desprotegidos y a merced de abusos y atropellos a los derechos humanos cometidos por Carabineros, como ha sido acreditado en distintos informes internacionales".

Para el jurista, "si bien los fallos se aplican al caso concreto este es un precedente muy delicado, esperemos que esta jurisprudencia no tenga un efecto nocivo en adelante, nos genera una gran preocupación y vamos a estudiar con nuestros patrocinados si esto lo llevamos a otras instancias".

En relación con esta materia de discusión, la alta comisionada de Naciones Unidas para derechos humanos, Michelle Bachelet, ofició el 10 de diciembre pasado a la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, demostrando su interés por la investigación que encabeza la persecutora, que busca determinar si hubo delitos de lesa humanidad en el marco del estallido social, pues a juicio de la expresidenta, existió "uso excesivo o innecesario de la fuerza".

"La Corte Suprema ratifica que los derechos de los comerciantes de calle Condell fueron violados".

Juan Carlos Manríquez, Abogado que representaba a los comerciantes de calle Condell

"Los ciudadanos que ejercen el derecho de reunión y la libertad de expresión quedan desprotegidos y a merced de abusos".

Luis Cuello, Abogado que representa al profesor Matías Orellana, que perdió un ojo por bomba lacrimógena.

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Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso suena fuerte para la Suprema

TRIBUNALES. Mario Gómez está entre las cartas a considerar.
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El ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Mario Gómez, es una de las cartas para llegar al máximo tribunal del país, la Corte Suprema, donde este año deberán llenarse cuatro vacantes.

El 3 de enero falleció el ministro de la Corte Suprema Carlos Aránguiz, mientras que el 14 de septiembre de este año la ministra María Maggi, también del máximo tribunal, cumplirá 75 años, edad límite legal para ejercer dicho cargo.

Ambas vacantes deberán ser llenadas por abogados que hayan hecho carrera en el Poder Judicial, y Mario Gómez es uno de ellos, según consignó esta semana La Segunda.

El ministro de la Corte porteña estudió en la Universidad de Chile, se tituló como abogado en 1982 y comenzó su carrera judicial al año siguiente, como secretario suplente de Parral. En 1985 fue nombrado juez titular de Chaitén.

Gómez ya cuenta con experiencia en la Corte Suprema, pues entre 1992 y 1999 fue relator del máximo tribunal, y hoy en día es ministro suplente.

A la Corte de Apelaciones de Valparaíso se integró como ministro en 1999, cargo que ejerce hasta hoy.

Desde el tribunal de alzada porteño también llegó hasta la Suprema la ministra María Angélica Repetto, en el más reciente antecedente, aunque también está fresco en la memoria el frustrado paso del ministro de esta Corte, Raúl Mera, a quien el Senado no aprobó.