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Sharp insiste ante el Tricel que acusación no debe ser tramitada

VALPARAÍSO. La defensa del jefe comunal presentó un recurso de reposición para que se acepte inadmisibilidad.
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Katherine Escalona M.

Hace un poco más de una semana, el Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso rechazó el recurso de inadmisibilidad que presentó la defensa del alcalde Jorge Sharp, en la causa por notable abandono de deberes en su contra, por lo cual esta semana la defensa apeló al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) para que la acusación no sea tramitada.

Con fecha 13 de abril, la defensa del alcalde porteño presentó el recurso de apelación subsidiario que fue ratificado en un documento del Tricel, donde da cuenta que la acción es "en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso", el cual "rechazó la inadmisibilidad del requerimiento y las excepciones dilatorias opuestas en la contestación del requerimiento de remoción".

En el recurso de apelación, de un total de nueve páginas, el abogado del alcalde de Valparaíso, José Antonio Ortiz Tapia, manifiesta que "vengo en interponer fundado recurso de reposición en contra de la resolución dictada con fecha 8 de abril de 2021", para que el Tricel "enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, en atención a los antecedentes, fundamentos y peticiones concretas".

Los argumentos

La apelación es para tramitar el recurso de inadmisibilidad, que en primera instancia fue rechazado por el TER, que en su fallo expuso que sí se cumplía con la legalidad de quórum por parte de los concejales cuando la acusación fue presentada, siendo la acusación declarada admisible y continuó su tramitación.

Ante esto, la defensa de Sharp presentó el recurso de apelación donde insiste que no habría quórum para el requerimiento, porque de los seis concejales que presentaron la acción, el 5 de noviembre del año pasado, tres renunciaron al cargo y no podrían seguir siendo parte del proceso.

La acusación fue presentada por Ruth Cáceres (RN), Eugenio Trincado (DC), Daniel Morales (MVC), Carlos Bannen (UDI), Marcelo Barraza (DC) y Luis Soto (UDI). Los tres últimos renunciaron casi dos semanas después de la presentación ante el TER, el 18 de noviembre de 2020.

Ante esto, la defensa de Jorge Sharp, explica en el escrito, que la misma resolución del TER concluye que la Ley 18.695 establece que "el requerimiento de remoción debe ser solicitado por, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio", siendo el mínimo tres ediles, situación que para la defensa "no resulta procedente para el cómputo del quórum mínimo".

El término "a lo menos" es cuestionado por la defensa, que además precisa que ley no se refiere "a porcentajes para la adopción de acuerdos al interior de una corporación municipal, ya que, para esos efectos, fue necesario establecer una normativa especial que lo autorizara expresamente; no resultando procedente realizar un ejercicio matemático de aproximación en este caso".

Además, la defensa reconoce en el escrito que hay "falta de legitimación activa de los concejales" porque en la causa, según ellos, deberían estar los seis que presentaron la acusación, todos en carácter de activos como concejales para un correcto proceso.

La ausencia de los ediles acusadores, de acuerdo a lo expuesto por la defensa en el documento, "irrogaría un vicio en la tramitación", lo cual se solicita corregir porque "los concejales individualizados no ostentan el requisito procesal para tramitar el presente procedimiento" y solicita que se "aperciba a los exconcejales individualizados anteriormente (Bannen, Barraza, Soto) aclarar su situación procesal y el cumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales".

"cumple los requisitos"

Sobre la presentación el abogado que representa a los ediles, Rodrigo Flores aclaró que "lo importante es que el Tribunal Electoral de Valparaíso fijó el criterio mantenido por esta parte, en el sentido que no existía ningún tipo de conflicto en cómo se está tramitando la causa; que efectivamente se están dando las facultades y las herramientas que la propia ley dispone y la contraria está en su derecho de recurrir".

Consignó que "todas las resoluciones son apelables, es un procedimiento normal, y estamos con absoluta certeza de que el tribunal va a confirmar que la demanda se ajusta a todos los requisitos legales para hacerla efectiva y seguir adelante el proceso de remoción del alcalde de Valparaíso". Este Diario también consultó a la Municipalidad de Valparaíso por la presentación del recurso, pero hasta el cierre de la edición no hubo respuesta.

"Los concejales individualizados no ostentan el requisito procesal para tramitar el presente procedimiento".

Extracto Recurso, de Apelación

"Estamos con absoluta certeza que el tribunal va a confirmar que la demanda se ajusta a todos los requisitos".

Rodrigo Flores, Abogado de los concejales

Las Petras: Suprema mantiene fallo a favor de Reconsa

CONCÓN. No acogió recurso de casación del municipio por construcción de colector.
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La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, emitido en octubre de 2019, en el que se estableció que las empresas demandadas por la Municipalidad de Concón, Inmobiliaria Montemar S.A. y la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A.(Reconsa), no están obligadas a terminar la construcción del cuarto y último tramo del colector Las Petras, al no haberse resuelto el libre paso que comprometió el municipio en su oportunidad para la realización de las obras en terrenos pertenecientes a terceros.

Cabe consignar que las obras finalmente fueron asumidas por el Ministerio de Obras Públicas, que comenzó los trabajos a fines de 2017, debido a la urgencia de dar una solución a vecinos cuyas viviendas corrían peligro de desmoronamiento por la erosión de la quebrada producto del escurrimiento de aguas lluvia.

Tras la resolución del tribunal de alzada, el municipio conconino presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, el que fue rechazado por la Primera Sala, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Rodrigo Biel y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad.

"No resulta exigible"

"Luego de analizar la prueba rendida en autos, los jueces de la instancia determinaron que la descarga del colector proyectado y la obra existente a la cual se conectaría, se encuentran dividiendo prácticamente la mitad del lote 866, de propiedad de un tercero, por lo que considera que la verdadera intención de las partes no consistía en la simple dictación de una resolución de libre paso, sino en resolver la situación real de los predios colindantes", consigna el fallo.

Agrega que "la condición pactada hasta la fecha no se ha cumplido y, por lo tanto, la obligación se mantiene en suspenso y no resulta actualmente exigible".

El mejoramiento y restitución de la Quebrada Las Petras por parte del Ministerio de Obras Públicas demandó una inversión de $2.900 millones.

"La descarga del colector proyectado y la obra existente a la cual se conectaría, se encuentran dividiendo prácticamente la mitad del lote 866, de propiedad de un tercero".

Resolución Corte Suprema

$ 2.900 millones demandó al MOP la construcción del colector en la quebrada Las Petras, en Concón.

Tras cinco semanas de alegatos culmina audiencia de preparación del juicio oral contra Nicolás López

JUDICIAL. Fiscalía pide más de 15 años por delitos de violación y abuso sexual.
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Tras cinco semanas de alegatos y 19 sesiones, la defensa de Nicolás López, a través de su defensora, Paula Vial, expresó su conformidad tras el término de la audiencia de preparación de juicio oral que se desarrolló hasta ayer en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

Cabe consignar que el Ministerio Público solicitó penas que superan los 15 años contra el cineasta por los delitos de violación, abuso sexual reiterado y ultraje a las buenas costumbres. La defensa detalló que el juez aceptó como pruebas válidas y pertinentes para ser conocidas en el juicio las cinco pericias presentadas, así como todos los testigos y la casi totalidad de los más de doscientos medios de prueba y documentos entregados por la defensa. Una de las pericias consiste en una auditoría a las redes sociales de López, incluyendo cerca de 400 mensajes de las denunciantes al acusado, todos posteriores a los hechos que lo implican. También se consideró como prueba válida un informe pericial de la PDI de los dos celulares y del computador de López, que descartaría "totalmente la existencia de mensajes o contenidos que pudieran constituir algún delito o que sustenten la versión de las denunciantes y señala que tampoco existieron mensajes eliminados con ese contenido".