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Deja en mayor estado de pobreza a los que ya retiraron fondos

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"Los últimos meses hemos visto cómo la demagogia y el populismo están a la orden del día en el Congreso Nacional, principalmente en la Cámara de Diputados, donde ha sido permanente la presentación de proyectos inconstitucionales, simbolizados por los de retiro del 10% de los ahorros en las AFP.

Esta idea va en dirección contraria a mejorar las pensiones, ya que deja en un estado de pobreza mayor en términos previsionales a aquellos que hicieron efectivo el retiro. Poco más de 3 millones de cotizantes ya no tienen ahorros, y se estima que esta cifra aumente a 6 con el tercer retiro; es decir, la mitad de los trabajadores. Este es un daño gravísimo provocado por una parte importante de nuestra clase política y que traerá gran sufrimiento a muchos chilenos.

Para mejorar los ahorros de los trabajadores es importante que consideremos los datos: en términos de cotización real, solo la mitad de los trabajadores están aportando a sus fondos de pensiones. Son 5,2 millones de cotizantes activos sobre poco más de 11 millones de afiliados. En segundo lugar, hay que ver la forma de resolver las lagunas previsionales, periodos en que ellos no cotizan, y el impacto que estas generan en su jubilación; tercero, aumentar la tasa de cotización, que según los expertos, debería ser del orden del 20%; y por último, ese valor de la cotización que se aumente debe ir a las cuentas individuales y no a las manos de los políticos.

En términos constitucionales, claramente este proyecto tiene grandes vicios. Infringe el artículo 1°, en su inciso quinto, ya que el Estado está incumpliendo su deber de proteger a la población. Transgrede el artículo 19°, número 18, en relación a la seguridad social, pues desnaturaliza dicho precepto al provocar un verdadero retroceso a aquellos trabajadores que deberán financiar su subsistencia en la vejez. Y transgrede el artículo 94°, toda vez que el Tribunal Constitucional ya ha rechazado un proyecto de ley con las mismas características dado que es iniciativa exclusiva del Presidente presentar normas que modifiquen nuestro sistema de seguridad social.

Por eso, el Gobierno debería acudir a este órgano, ya que lo que está en juego es la protección de nuestra institucionalidad, nuestra democracia, y la calidad de vida de los chilenos. Si permanentemente los diputados van a estar saltándose las reglas del juego, como lo intentó hacer la expresidenta del Senado, Adriana Muñoz, quien señaló no importarle "cometer un sacrilegio con la Constitución", existe el deber de cuidar la democracia.

Se lesiona la lógica de pesos y contrapesos y se termina por horadar nuestras bases institucionales, además de dejar el camino libre a que bajo cualquier pretexto, cualquier autoridad o ciudadano común, transgreda la ley sin sufrir consecuencia alguna. Los diputados y senadores deben dar el ejemplo en el respeto a las normas, la ley y la Constitución". 2

Los diputados y senadores deben dar el ejemplo en el respeto a las normas, la ley y la Constitución".

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Importancia del fondo y la forma en el proyecto de reforma

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"La arista constitucional del tercer retiro de fondos previsionales constituye un caso de interés acerca de lo que establece y de cómo opera una Carta Fundamental.

En una norma constitucional indispensable, la vigente, y cualquiera que venga, establece el proceso de formación de la ley. Acorde con su carácter presidencialista, ella reserva, desde 1970, exclusivamente al Presidente iniciar proyectos legales en materia de seguridad social. Para salvar ese problema los proyectos de retiro 1 y 2 se iniciaron como reformas constitucionales, materia en la que no existe iniciativa exclusiva.

Un segundo problema era el quórum de aprobación. Como todo texto constitucional, el que nos rige establece esas mayorías. Contempla al efecto dos quórums: La regla general de 3/5, y la excepcional de 2/3 cuando se reforma, entre otros, el Capítulo de Derechos Fundamentales. Los patrocinadores de los anteriores retiros alegaban que se trataba de una norma transitoria, que no reformaba capítulo alguno de la Constitución, por lo que debía aplicarse la regla general de 3/5, mientras sus detractores argumentaban que la reforma incidía en materias de seguridad social, regulada entre los derechos fundamentales.

Como se recordará, el proyecto de segundo retiro de iniciativa parlamentaria fue impugnado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional, mientras lo sustituía por otro de iniciativa presidencial. El recurso ante el TC tuvo entonces como finalidad principal establecer un precedente que pudiera ser invocado ante nuevos proyectos de retiro.

Ese evento es en el que estamos ahora, por lo que resulta de interés recordar lo resuelto por el Tribunal y sus principales argumentos. En su sentencia, el TC declaró que la reforma era inconstitucional. Entre sus razonamientos, cabe distinguir dos líneas. La primera, de forma; sostuvo que la reforma en análisis requería de un quórum de aprobación de 2/3, pues modificaba el texto constitucional en materia de seguridad social.

Además, la sentencia del TC, ahora en un análisis harto discutible, señaló que la reforma era inconstitucional en el fondo, pues al asumir el Congreso prerrogativas del Presidente, se contradecía con el Capítulo Primero de Bases de la Institucionalidad y también con el Capítulo de Derechos Fundamentales. Esta línea argumental resulta mucho más discutible, desde que, por definición, toda reforma constitucional altera el texto existente. El caso muestra hasta qué punto el derecho no es sólo los enunciados normativos, como lo que lo que los jueces hacen de ellos.

Forma y fondo, texto e interpretación, el caso de los retiros ilustra como pocos la función y relevancia de un texto constitucional". 2

El recurso ante el TC tuvo como finalidad establecer un precedente ante nuevos proyectos de retiro".

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