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Plebiscitos dirimentes: ¿Que el pueblo decida?

Profesor Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso El calibre de lo que se juega en la construcción de un nuevo texto constitucional exige deliberación y un equilibrio reflexivo.
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En una columna anterior me referí respecto a los alcances del quórum de 2/3 para la aprobación de las normas de la futura Constitución. En aquella oportunidad señalé los argumentos esgrimidos por las posiciones a favor y en contra del quórum reforzado en el proceso de construcción de la nueva Carta política del país.

Pues bien, aquellas posiciones contrarias al referido quórum plantean la posibilidad de que en aquellas materias donde no se logre ese grado de acuerdo exista la posibilidad de convocar al pueblo, en calidad de árbitro soberano, para que en consulta plebiscitaria dirima los disensos constitucionales. De cierto modo se busca emular las experiencias de otros procesos constituyentes como los Sudáfrica y Túnez, que emplearon la fórmula de los plebiscitos dirimentes a fin de forzar a los sectores conservadores a ceder.

A mi juicio, el uso de esta fórmula plantea el riesgo de crear incentivos para constituciones maximalistas, pues, en último término, cualquier materia podría ser eventualmente incluida en la constitución si la ciudadanía así lo decide, transformándolo en un instrumento pesado y cargado de expectativas que, ciertamente, exceden a lo que se puede pedir y esperar de un texto fundamental. Ahora, claramente, este riesgo podría acotarse en la medida que los convencionales asumieran la responsabilidad exclusiva e indelegable de acordar la estructura temática de la nueva Constitución, de manera que el uso de la fórmula plebiscitaria sea solo respecto a ese orden temático.

Con todo, el inconveniente mayor que veo en el uso del plebiscito dirimente estriba en un problema político de larga data, objeto de reflexiones por variados autores, relativo a si todos los asuntos políticos pueden ser sometidos a la decisión del pueblo soberano a través de plebiscitos.

Esta pregunta cobra especial sentido tratándose de la elaboración de la norma jurídica suprema del ordenamiento, en la cual se fijan los cimientos de las instituciones políticas y económicas fundamentales que configuran la estructura básica de la sociedad. Pues, si bien es cierto que la discusión constitucional es un tema abierto a la deliberación democrática de los ciudadanos, al mismo tiempo, no se puede desconocer que gran parte del texto normativo de la constitución dice relación con asuntos técnicamente complejos, como son aquellos relacionados con los distintos tipos de regímenes de gobierno, formas de Estado, organización y atribuciones de los poderes públicos, estructura política y administrativa del Estado, los cuales, exceden a la capacidad de análisis del electorado en general.

Por lo demás, el calibre de lo que se juega en la construcción de un nuevo texto constitucional exige deliberación y contraposición de puntos de vista a fin de poder acceder a un terreno de equilibrio reflexivo, en el cual se puedan ponderar las distintas opciones sin sesgo ni ceguera y sintiendo el peso de la responsabilidad, lográndose solo en un espacio de obligado diálogo y justificación de las posiciones como será la Convención Constitucional. Así, el déficit de la fórmula plebiscitaria del tipo propuesto es la ausencia de espacios deliberativos para formar un juicio político ponderado, estando más expuesto el electorado a la influencia de propaganda dirigida a pulsar las emociones de sus carencias existenciales.

Así, parece bastante más razonable que, en los asuntos donde no se logre el quórum de 2/3, el efecto propio sea que aquellos pasen a ser del dominio de la ley y, por ende, sean discutidos dentro de otro espacio público deliberativo apto para generar instancias de equilibrio reflexivo: el proceso legislativo.

Finalmente, no puedo concluir esta columna sin recordar aquel célebre diálogo de Platón, el Protágoras, en aquella oportunidad Sócrates y Protágoras (célebre sofista de la época de máximo esplendor de la democracia ateniense) debaten sobre el si el saber político es una cuestión que depende exclusivamente de la disposición cívica y educación general de los ciudadanos (Protágoras) o, por el contrario, es un saber técnico basado en un método analítico ubicado más allá de la mera opinión (doxa) siempre cambiante a los estados de ánimo y circunstancias (Sócrates). Ambos terminan reconociendo que los asuntos políticos requieren el dominio de un saber (téchne politiké) y, por ende, no todo puede ser decidido directamente por el pueblo.

Dr. Carlos Dorn Garrido

Obligados a entenderse

Maximiliano Duarte Investigador Fundación P!ensa Lo primero que deberá realizar la Convención Constitucional es acordar sus reglas de funcionamiento, aunque ello no tendrá plena libertad para hacerlo.
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Durante el transcurso de la semana, un par de candidatos a convencionales constituyentes manifestaron su intención de cambiar las reglas de funcionamiento de la futura Convención Constitucional. Uno de ellos afirmó resistirse a la regla de los dos tercios, abogando por su modificación una vez que el órgano encargado de redactar la nueva Constitución entre en funciones; mientras que el otro propuso que fuera la ciudadanía, a través de un plebiscito, la encargada de dirimir aquellos asuntos en los que no sea posible lograr consenso.

Es pertinente recordar que el quorum de dos tercios fue una regla decisiva para destrabar las negociaciones que fraguaron el histórico acuerdo del 15 de noviembre de 2019. Su establecimiento, que sigue el ejemplo de experiencias exitosas a nivel internacional, tiene por finalidad acercar posiciones entre las distintas ideologías en disputa, de tal suerte que el texto resultante sea lo más representativo posible. En otras palabras, la exigencia de un quorum supramayoritario obliga a los negociadores a ceder en sus pretensiones, a salir de la trinchera y transar con el adversario político, favoreciendo convenios estables en el largo plazo.

Lo primero que deberá realizar la Convención Constitucional es acordar sus reglas de funcionamiento, aunque ello no implica que tendrán plena libertad para hacerlo. En efecto, mientras no esté redactada la nueva Carta Fundamental, la actual Constitución seguirá plenamente vigente, y con ello, las normas que limitan su actuación, incluida aquella que dispone expresamente que "la Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos". Por lo mismo, resulta particularmente peligroso, en términos de estabilidad política, que surjan voces que declaren desde ya su intención de cambiar las reglas del juego, atribuyéndose de antemano facultades que no confiere nuestro ordenamiento jurídico y transgrediendo, de paso, lo acordado transversalmente por las distintas fuerzas políticas.

Ahora bien, más allá de las razones estrictamente legales, es necesario preguntarnos si la propuesta de los plebiscitos dirimentes tiene el mérito suficiente para ser considerada. A mi juicio, ésta presenta al menos dos inconvenientes. Primero, me parece que desincentiva la búsqueda de consensos mayoritarios, atentando contra el espíritu del acuerdo de noviembre. La tensión se puede graficar en la siguiente interrogante: ¿Para qué cruzar la línea y negociar con mis adversarios si tengo la convicción de que la ciudadanía respalda mi posición? En segundo lugar, existe un inconveniente con la naturaleza misma del plebiscito, pues éste reduce los asuntos controvertidos a una disyuntiva dicotómica, omitiendo que la complejidad de las controversias constitucionales tiende a rebalsar el binarismo del blanco y negro. Vale decir, en muchas ocasiones el plebiscito esconde la solución más apropiada, arreglo que se encuentra alojado en algún punto de la escala de grises.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, queda pendiente la pregunta del millón: ¿Qué pasa, entonces, con las normas que no alcancen los dos tercios? Pues se ha dicho que aplica la famosa regla de "la hoja en blanco", lo que significa que esa disposición no quedará plasmada en la Constitución, pudiendo ser discutida posteriormente por el Congreso como una materia de ley.

Curiosamente, la facilidad de la respuesta parece estar generando cierto cuestionamiento en sus propios adherentes. Y es que la ironía de la hoja en blanco radica en que hay asuntos que no pueden ser delegados a la discusión legislativa. Pensemos, por ejemplo, que la Convención Constitucional no logre acuerdo respecto a la integración del Congreso Nacional, ¿cómo podría dicho asunto ser resuelto posteriormente por el Congreso si no sabemos quiénes serán sus integrantes? Quizás alguien podría responder que justamente eso es lo que evita el plebiscito dirimente, sin embargo, a ello es posible replicar con otra pregunta igualmente tediosa: ¿Qué ocurre si no existe siquiera acuerdo en establecer un plebiscito como mecanismo para dirimir desacuerdos?

Y es que, en definitiva, y por más vueltas que intentemos darle al acertijo, siempre llegaremos a un punto donde la única solución es aquella que desde temprano debieron asumir quienes pretenden ocupar una silla en la Convención Constitucional: Una vez que se sienten, estarán obligados a ponerse de acuerdo.