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La dignidad como idea imprescindible de la condición humana

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"La nueva Constitución debe tener como base de todas sus normas el principio y el concepto de dignidad como una cualidad imprescindible de la condición humana, un atributo moral inherente a toda persona que la hace merecedora de una igual consideración y respeto, que ninguna autoridad ni otro sujeto puede transgredir. Cada persona es un fin en sí misma y no puede ser tratada como objeto o instrumento para la voluntad o propósitos que fije otra. Una distinción que resume bien dicho argumento es que las cosas tienen precio y las personas tienen dignidad.

La actual Constitución procura mantener interdicto al Estado respecto de sus obligaciones económicas y sociales. El efecto correlativo es que el Estado no garantice derechos básicos como la educación, la salud, la seguridad social y el acceso a la vivienda y a la cultura. Aquí radican, en gran medida, las causas de las desigualdades sociales y estructurales de nuestro país. Ello permitió que aquellos que se podían enriquecer sin límites lo hicieran y, los que estaban expuestos a empobrecerse terminaran viviendo, por ejemplo, en campamentos porque no existe el derecho social a la vivienda. En esta región vale especialmente este ejemplo, donde desde antes de la pandemia traemos un explosivo aumento de estos asentamientos.

Quienes están por mantener al Estado interdicto en estas materias argumentan que estas políticas no son sustentables desde el punto de vista económico. Lo cierto es que no es así. Los países que tienen sistemas capitalistas dinámicos, históricamente asentados, legitimados en sus respectivas sociedades, son Estados que reconocen los derechos sociales, lo que trae como positiva consecuencia, que allí hay sociedades más educadas, técnica y cívicamente mejor formadas, lo que además tiene como correlato el desarrollo de sistemas sociales, políticos e institucionales más sólidos y estables.

Durante la pandemia, en 2020, tres países gobernados, no precisamente por estatistas como EE.UU, Inglaterra y Canadá aumentaron el gasto fiscal entre 16 y 25 por ciento, mientras Chile lo hizo en apenas un 3.8%. Nuestro país puede hacer un esfuerzo mayor, elevando la carga tributaria al nivel de los países desarrollados, poniendo término a exenciones cuya eficiencia y justicia perdieron todo crédito. Puede y debe disminuir gastos en defensa y aplicar un royalty en proporción a la rentabilidad que se obtiene por nuestros recursos naturales, además de elevar la eficiencia del Estado. Ello requiere de un nuevo orden constitucional, pero también voluntad política y la convicción de que así vamos a lograr instituciones más sólidas y la anhelada paz social, que siempre ha de estar basada en la justicia y el bien común. 2

Cada persona es un fin en sí misma y no puede ser tratada como objeto para la voluntad o propósitos que fije otra".

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Deben ser exigibles de acuerdo a los recursos disponibles

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"La Constitución está llamada a dos cosas: organizar el poder y proteger nuestros derechos fundamentales, pudiendo distinguirse entre los derechos de primera generación (libertades clásicas como la de expresión, de desplazamiento o de propiedad) de los de segunda generación (derechos sociales como educación o salud).

Las libertades clásicas dan origen al constitucionalismo y nadie discute que debemos protegerlas en la nueva Constitución. Ellos obligan al Estado, fundamentalmente, a un deber de abstención. Los derechos sociales son incorporados por el constitucionalismo en el siglo XX y, a diferencia de las libertades clásicas son, fundamentalmente, de carácter prestacional: para que el Estado los respete debe "hacer algo", implican un desembolso para ofrecer ciertas condiciones de igualdad material.

Los derechos sociales son DDFF que deben ser reconocidos por la Constitución, ampliándose el catálogo actual incorporando, por ejemplo, el derecho a la vivienda o el derecho al sustento alimenticio. Ahora, dado su carácter prestacional, su materialización dependerá más del grado de desarrollo del país que de la manera específica en que se consagren.

La Constitución brasileña habla 5 veces más del derecho a la salud que la nuestra y en el ranking de la OMS su sistema de salud está 125 y el nuestro 33. Y mientras la ecuatoriana habla 81 veces del derecho a la salud (a diferencia de nuestro sobrio reconocimiento) ese país sólo ha vacunado al 1% de la población (y nosotros al 50%).

Debemos consagrarlos en la Constitución como metas u orientaciones para que el gobierno y el Congreso, a través de leyes y políticas públicas, los pueda ir implementando. Las prestaciones que suponen este tipo de derechos deben otorgarse y ser exigibles de acuerdo a las condiciones fijadas en la ley según los recursos económicos disponibles.

Es desaconsejable que puedan reclamarse directamente en tribunales apelando únicamente a su reconocimiento constitucional. Esto trasladaría a los jueces una decisión que es política. Y los jueces no tienen la legitimidad democrática para ello, no son expertos en políticas públicas y no cargan con la responsabilidad fiscal de sus decisiones.

Además, como la persona es superior al Estado, es importante asegurar que estos derecho puedan ser provistos tanto por el Estado como por los privados. Lo público no es sinónimo de lo estatal. Debemos ser honestos con la ciudadanía: la materialización de los derechos sociales va a depender de que como país generemos las condiciones para seguir progresando (certeza, respeto a las reglas, responsabilidad fiscal, estabilidad institucional, crecimiento económico) y no de que los consgraemos en la Constitución de una manera muy hermosa y detallada". 2

Es importante asegurar que estos derechos puedan ser provistos tanto por el Estado como por los privados".

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