Juez demanda al Estado y pide cuidado compartido de su hijo
JUDICIAL. Magistrado acude a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por dictamen de la Corte Suprema que lo declara "incapaz" de cuidar al menor.
Vulneración de derechos y discriminación de género son los dos principales argumentos que esgrime el juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Fernán Rioseco, quien interpuso una denuncia en contra del Estado de Chile en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por un fallo de la Corte Suprema que lo declaró incapaz de cuidar a su hijo.
En el escrito presentado a la CIDH, se establece que el máximo tribunal de Chile incurrió "en un error de derecho respecto de la valoración del deber de cooperación de los padres, resolviendo sobre la nulidad de la sentencia y declarando la incapacidad del padre para ejercer el cuidado personal del hijo, procediendo de oficio, (...) a la dictación de sentencia de reemplazo, radicando el cuidado del niño en la madre".
Esto, según el documento, habría sido determinado el 13 de octubre del año pasado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, desconociendo la existencia de un acuerdo previo de "cuidado compartido" del niño entre el padre y la madre, situación a la cual el magistrado viñamarino ahora apela, en función de resguardar sus derechos y los del menor en lo que corresponde a su crianza.
"Es un recurso ante la Comisión que tiene por objetivo una acción contra la discriminación, no es una lucha entre hombres y mujeres, sino muy por el contrario; acá lo que se busca es elevar estándares legales y prácticas para definir el rol de padre y madre en un contexto de corresponsabilidad familiar para el desarrollo de la paternidad, de la maternidad y el aporte a la vida del niño", explicó el abogado de Rioseco, Juan Pablo Olmedo
El jurista precisó que "un buen padre acá no es un mero espectador de la vida de los niños, ellos tienen el derecho de estar con ambos padres para su desarrollo personal y ahí es donde el Estado de Chile falla porque, actualmente, la legislación no protege el interés superior del niño en esto, no protege los derechos de la infancia".
Cuidado compartido
La denuncia deja por establecido que en Chile la normativa vigente es la "Ley N°20.6801, publicada el 21 de junio de 2013, que introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del niño o niña en caso de que sus padres vivan separados".
En este sentido, la reforma legal "otorgó competencias al Poder Judicial para asignar el cuidado personal a uno de los padres, conforme al interés superior del niño en los casos de conflicto" y también establece el cuidado compartido por acuerdo de los padres, lo que no habría sido aplicado en este caso.
"Hay un proyecto de ley que fue recientemente remitido por el diputado Marcelo Díaz (Ind.) que da cuenta de las ineficacias que han tenido las modificaciones al Código Civil del año 2013, para los efectos de establecer la figura del cuidado compartido, y este caso muestra que ese mecanismo de protección legal, del cuidado compartido cuando hay desavenencia entre los padres, los tribunales no son capaces de acompañarlos sino que obliga a la decisión de uno de los padres, en este caso, en perjuicio del otro, valorizando el rol de las madres como cuidadoras de los niños", dijo Olmedo.
Agregó que "la discusión nos parece muy relevante. Todos somos padres y aquí los buenos padres -hombres y mujeres- tienen que ser reconocidos y cuidados. Este es el sentido último de la acción, es una acción que está iniciándose y que tiene un hito en la CIDH y que puede, eventualmente, llegar a la Corte Interamericana para una sentencia específica".
"Se busca elevar los estándares legales y prácticas para definir el rol de padre y madre de corresponsabilidad familiar".
Juan Pablo Olmedo, Abogado de Rioseco
13 de octubre de 2020 fue la sentencia de la Corte Suprema que desconoce la igualdad entre géneros.