Jurisprudencia aplicada a la nueva realidad de la migración
"La reciente jurisprudencia que ha dejado sin efecto medidas de expulsión de extranjeros ha concitado la atención de la ciudadanía y también la crítica de algunas autoridades políticas. Los criterios de las Cortes no debieran sin embargo sorprendernos.
En efecto, el alza de las migraciones lleva en Chile más de una década y en este tiempo se ha desarrollado una nutrida jurisprudencia de control de la actividad administrativa de extranjería que, en días pasados, no ha hecho más que refinarse. Ya hacia fines de enero de este año el Tribunal Constitucional había vuelto a insistir en que el ejercicio de las potestades de control migratorio está sujeto a límites de constitucionalidad, legalidad y proporcionalidad que obligan, entre otras conductas esperadas de la autoridad, a "incoar un procedimiento justo y racional antes de resolver" la expulsión de un extranjero, sin perjuicio "del derecho del afectado para ejercer las acciones judiciales que correspondan, conforme le franquea la Constitución".
En este sentido, la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema no hace sino reiterar los estándares propios de control de esa parte tan delicada del ejercicio del poder que es aquella que afecta los derechos de las personas: si hay plazos, la autoridad debe cumplirlos; si hay compromisos nacionales (como los que conlleva la "responsabilidad democrática" de un tipo de visado) o internacionales (como con los convenios sobre trabajadores migrantes, refugio o más ampliamente tratados de derechois humanso), pues tenemos que honrarlos; si hay decisiones que afectan la libertad, la autoridad tiene el deber de motivarlas con un estándar argumentativo mayor que el ordinario; si hay una familia esperando reunificarse; hay que tener en cuenta que no solo la ley sino que también la Constitución protegen a ese núcleo fundamental de la sociedad; si hay una Constitución y una ley sobre los reglamentos, pues el juez debe que preferirlas a estos últimos; y si hay que aplicar una sanción, la autoridad administrativa tiene que seguir un proceso debido y escoger la que sea más proporcionada a la infracción. Tampoco ha pasado inadvertido algo muy razonable en los tiempos que vivimos, como es el hecho de las consecuencias de expulsar a una persona en plena pandemia.
Contra lo que pudiera pensarse, el interés de estos criterios excede a la población migrante. Se trata, por el contrario, de principios propios del Estado de Derecho que someten la actuación administrativa a estándares exigentes de respeto de los derechos humanos. Por si todavía no se entiende el sentido de esa decisiones puede ser útil recordar lo que Robert Bolt pone en boca de Tomás Moro cuando explica a William Roper el sentido de cumplir con las leyes: es por nuestra propia seguridad. Hoy son los derechos de ellos, mañana podrían ser los nuestros". 2
Se ha desarrollado una nutrida jurisprudencia de control de la actividad administrativa de extranjería que no ha hecho más que refinarse".
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