Juristas aclaran dudas sobre fuero del que gozan los convencionales
DEBATE. Abogados de la región explican que efectivamente cuentan con "privilegios procesales", pero que en ciertos casos no bastan para evadir una detención.
En el sector de la plaza de Armas, en pleno centro de Santiago, Alejandra Pérez y Manuel Woldarsky -dos convencionales, integrantes de la Lista del Pueblo- resultaron detenidos el pasado jueves. El hecho tuvo lugar luego de una manifestación en la que pedían celeridad para el proyecto de indulto a los denominados "presos del estallido social", y generó gran revuelo debido a la eventual ilegalidad de este procedimiento.
Mientras que Carabineros de la Tercera Comisaría indicó que ambos fueron arrestados "ante la alteración del orden público y una situación de flagrancia", la mesa directiva de la Convención detalló que, tras la llegada de funcionarios de la Fiscalía, la Defensoría Penal y el INDH, se logró presentar un recurso de amparo a favor de los afectados. "Un juez declaró ilegal la detención", informó, finalmente, el vicepresidente de la mesa, Jaime Bassa.
¿pueden ser detenidos?
Ante el intenso debate que se desató tras el incidente -que terminó por incluir al propio ministro del Interior- abogados de la zona aclaran los alcances del que ha sido denominado fuero constituyente.
"Conforme a los artículos 51 y 134 de la Constitución, efectivamente los convencionistas gozan de fuero", explica el penalista de la Universidad de Valparaíso, Juan Carlos Manríquez. "En consecuencia, no pueden ser llevados frente a tribunales o detenidos si no es con una previa tramitación judicial (...) Pero el mal llamado fuero, técnicamente, no es más que ese privilegio procesal", aclara al respecto.
Según precisa, en todo el mundo únicamente existen dos sujetos de una inmunidad absoluta, la cual les impide ser detenidos o procesados en ningún caso: el Papa, y el rey o la reina de Inglaterra. "En Chile, los convencionales sí pueden ser detenidos, incluso sin una orden, cuando se trata de un delito flagrante". "En el fondo, el fuero está estatuido en favor de los electores, no del convencionista o parlamentario en sí, porque lo que se busca es impedir que las mayorías se vean alteradas por acusaciones sin fundamento que puedan privar a los electores de su voz en el órgano de representación", comenta.
EL FONDO DEL DEBATE Según complementa Alejandro Gómez, presidente del Colegio de Abogados de Valparaíso, "los convencionales tienen el fuero procesal que tienen los diputados y senadores. Esto es, que no pueden ser juzgados sin un acto procesal previo que es la solicitud de desafuero". "No es un beneficio que implique una inmunidad en caso de algún delito: es solo un beneficio en el cual, si la Fiscalía tiene la intención de iniciar alguna investigación o solicitar un juicio en su contra, previamente tiene que pedir autorización a la corte respectiva", precisa.
El jurista agrega que "en el caso de faltas -acciones que no llegan a constituir un delito- no están cubiertas por ese desafuero. Un ejemplo podría ser si un constituyente comete una infracción de tránsito, en cuyo caso, por supuesto, no tendrían ninguna inmunidad". De allí, según indican los especialistas, se desprende el debate a propósito de lo ocurrido este jueves: ¿Las alteraciones leves al orden público, son un delito flagrante o una falta?
Sobre el procedimiento
Juan Carlos Ferrada, abogado de la U. de Chile y académico en la Facultad de Derecho de la U. de Valparaíso, intenta aclarar las dudas frente este procedimiento en concreto, si bien precisa que el caso debe ser analizado por los tribunales. "Lo que habría que ver en este caso, para determinar si se ajustó el procedimiento, es si efectivamente estaban cometiendo un delito", dice.
"En caso de ser una falta, sí pueden ser detenidos para resguardar el orden público en un momento determinado. En el caso de que se estimara que es un delito, Carabineros en realidad debió haberlos puesto a disposición de la Corte de Apelaciones, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago", concluye.
"Los convencionales pueden ser detenidos, incluso sin una orden, cuando se trata de un delito flagrante".
Juan Carlos Manríquez, Abogado UV
"Lo que habría que determinar, en este caso, es si efectivamente estaban cometiendo un delito".
Juan Carlos Ferrada, Abogado UCh