Ecocidio: dudas más que razonables
La Corte Penal Internacional tipificó un nuevo delito contra la humanidad y el medioambiente, que pretende incorporar al Estatuto de Roma. ¿Cómo será ese nuevo mundo de ecofiscales y ecojueces?
En una interesante entrevista con este Diario, el destacado abogado local Juan Carlos Manríquez, recientemente elegido para integrar el comité de asesoría legal de la Corte Penal Internacional (CPI), dio luces sobre su trabajo, alertó sobre cómo Chile se ha convertido en foco de las denuncias por Derechos Humanos tras el 18 de octubre de 2019 y, de paso, se refirió a la tipificación de un nuevo delito, el ecocidio, suerte de afrenta contra la humanidad y el planeta, definida como "cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente".
El llamado ecocidio, en cuya definición participó el también chileno Rodrigo Lleidó (director de la Fundación Internacional Baltasar Garzón, la cual es querellante en contra del Presidente Piñera por delitos de lesa humanidad en la propia CPI), podría ser incorporado muy pronto al Estatuto de Roma -ratificado por 123 países- como un quinto delito, dentro del exclusivo grupo integrado por el genocidio; los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; y el de agresión contra otro Estado, este último introducido recién en 2018.
De este modo, y de ninguna manera de forma retroactiva, la CPI buscaría que los países firmantes (no de modo obligatorio, pero sí bajo una fuerte presión internacional) los incorporen también a sus propias legislaciones. Hay detalles aún más prácticos: no podrán perseguirse países ni multinacionales, pero sí personas concretas dentro de organizaciones y Estados.
El propio Lleidó, en entrevista con el sitio Interferencia, dio más luces sobre el particular, especificando que el panel acordó que el ecocidio existirá cuando se cumplan dos de tres condiciones: que el daño al medioambiente sea severo, extendido o a largo plazo. Como ejemplo, Lleidó menciona el caso de Ventanas, una de nuestras "zonas de sacrificio", la cual, a su juicio, "no sería extendida porque no llega a toda la Región, pero que sí es a largo plazo y causa un daño ecológico tremendo".
Todo el sentido de esta editorial apunta al nuevo escenario que se reconfigura en términos medioambientales, en el que no serían extrañas persecuciones judiciales de fiscales extranjeros en contra de inversionistas o autoridades en nuestro país. La vara ecológica, se entiende, debe ser sideralmente más alta de la existente en nuestra infancia para no depredar la naturaleza y el ecosistema de nuestro planeta. Empero, aparte de la alta demanda de abogados medioambientalistas que existirá en Chile exclusivamente para adecuarse a tales normas, surgen nuevas dudas: ¿se considerará retroactiva la aplicación del Estatuto de Roma a un yacimiento descubierto hace menos de una década y, obviamente, aún en explotación? ¿Un vertedero o relleno sería ecocidio? ¿Las dunas de Concón? ¿Hasta dónde llegará la responsabilidad administrativa en nuestra Región? ¿Hasta el Presidente, el ministro, el gobernador, o el seremi del Medio Ambiente? En el caso de Ventanas, ¿quién debiese hacerse cargo? ¿Los adelantados de fines de los 50; el gobierno de Jorge Alessandri, bajo el cual se inauguró la Fundición; los deudos de Pinochet por la instalación de la termoeléctrica en 1977; el propio gobierno de Patricio Aylwin cuando el sector se convirtió en la primera zona saturada del país; Sebastián Piñera a causa de las intoxicaciones de 2018; o, como hasta ahora, nadie?