Condenan a 13 y 10 años a los autores del crimen de Pascale Alvarado
JUDICIAL. Hecho ocurrió el año 2011, por lo que se aplicó la media prescripción, que permitió una rebaja de las penas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó ayer a Mario Humberto Ulloa Saavedra a la pena de 13 años de presidio efectivo y a Miguel Osvaldo Soto Cruces a la pena de presidio de 10 años, como autores del delito de sustracción de menores con homicidio, cometido en contra de la adolescente de 17 años Pascale Alvarado el 8 de noviembre de 2011, en las comunas de Puchuncaví y Cabildo.
En relación con los hechos de esta causa, el tribunal logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que "el día 8 de noviembre de 2011, alrededor de las 18 horas, mientras la adolescente de entonces 17 años de edad, Pascale A.S., transitaba por la vereda poniente de calle Silvia Herrera en la localidad de Puchuncaví, fue interceptada por Mario Humberto Ulloa Saavedra y Miguel Osvaldo Soto Cruces, quienes se desplazaban en una camioneta Nissan Terrano, (...) conducida por el primero de ellos, quienes la suben y trasladan contra su voluntad hasta la ciudad de Cabildo, sector de la mina 'Las Cenizas', lugar en que Ulloa Saavedra mantenía una faena agrícola habilitada, donde le dieron muerte ocultando posteriormente el cadáver, sin que hasta el día de hoy se tenga noticia del hallazgo de su cuerpo", consigna el fallo.
Media prescripción
Tras leer la sentencia, el magistrado Alonso Arancibia explicó que "para que las víctimas tengan clara la forma en que el tribunal llegó a la determinación de dichas penas, se tomó en consideración que los acusados fueron condenados por un delito que tiene asignada una pena que parte en el presidio mayor en su grado máximo y culmina con el presidio perpetuo calificado, esto es, que es una pena que parte en los 15 años y un día".
El juez precisó que "el tribunal tomó en consideración, en primer lugar que, efectivamente, como lo sostuvieron las defensas, en el caso particular concurría la circunstancia de prescripción atenuada, también conocida como media prescripción, descrita en el artículo 103 del Código Penal, por la que se verificó, atendido que habían transcurrido casi nueve años desde la ocurrencia del hecho hasta la formalización, lo que hacía que hubiera transcurrido más de la mitad del tiempo de prescripción, que en el caso particular era de 15 años, por lo tanto, la pena en concreto ya debe sufrir una atenuación bastante rigurosa".
En ese marco, indicó que "el tribunal, teniendo presente básicamente la extensión del mal causado, esto es que hasta la fecha no se tiene conocimiento del paradero de Pascale, entiende que la media prescripción alegada por la defensa debe considerarse de manera menos rigurosa que la entendida por el legislador penal, porque el propósito de la prescripción, básicamente, consiste en que el transcurso del tiempo, de alguna medida va sanando las heridas, pero en este caso, a diferencia de lo que propone la media prescripción, el transcurso del tiempo, más que sanar las heridas, las agravaba".
Así entonces, "el tribunal entendió que la rebaja en un grado era proporcional a la extensión del mal causado, y por lo tanto, rebajó de los 15 años y un día, a la pena de presidio mayor en su grado medio, y en atención a la concurrencia de dos atenuantes por parte del señor Soto Cruces, y ninguna circunstancia modificatoria respecto del sentenciado Ulloa Saavedra, las penas de 10 años y un día para el primero, y de 13 años para el segundo".
Fiscalía satisfecha
Por su parte, el fiscal jefe de Quintero, Luis Ventura, destacó que la sentencia "nos deja satisfechos a nosotros en cuanto a las penas, eran penas que esperábamos, estaban dentro de las posibilidades, porque efectivamente, tal como señaló el tribunal, en este caso en concreto concurría la figura de la media prescripción, por tanto, procedía la rebaja que hizo el tribunal aplicando las normas legales".
No obstante, reconoció que "nos hubiese gustado tener una mayor pena, pero es un fallo que era factible". Agregó que tras conversar con los padres y la hermana de Pascale y explicarles porqué se atenuó la pena, "sentimos que se hace justicia, la familia fue escuchada en el tribunal, hay un fallo que resuelve lo que pasó con Pascale el 8 de noviembre de 2011, qué pasó con ella, y los autores del hecho están condenados. Lamentablemente, queda una cuota pendiente, que es el hallar el cuerpo de Pascale".
"El tribunal entendió que la rebaja en un grado era proporcional a la extensión del mal causado".
Alonso Arancibia, Juez del TOP de Viña del Mar
"Nos hubiese gustado tener una mayor pena, pero es un fallo que era factible. (...) Sentimos que se hace justicia".
Luis Ventura, Fiscal jefe de Quintero
8 de noviembre de 2011 fue la fecha en que Pascale Alvarado fue secuestrada en Puchuncaví.