Alegatos por reparos a rediseño de red de monitoreo atmosférico
JUDICIAL. Tribunal Ambiental escuchó reclamación de vecinos de Quintero, Concón y Puchuncaví por resolución del MMA.
El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en reclamación presentada por un grupo de vecinos y sindicatos de trabajadores del mar de la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví, en contra de la resolución que rediseñó la red de monitoreo de calidad del aire en la zona.
El tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Alejandra Donoso, por los reclamantes, y Osvaldo Solís, del Consejo de Defensa del Estado, por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
Declarar ilegalidad
Los reclamantes solicitan que el Tribunal acoja el recurso, declarando ilegal la resolución exenta N°80/2021 del Ministerio del Medio Ambiente que establece rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, ordenando a la autoridad dictar en su lugar, una que "se adecúe a la realidad de la bahía, incorporando estándares de derechos humanos en la regulación, y especialmente, el acceso a la información y los límites a la contaminación permitida".
Entre otros aspectos, alegan que, durante la tramitación de la resolución, el MMA no cumplió debidamente con aspectos relacionados con el acceso a la información y la participación ciudadana, y que esta no habría recogido algunas de las recomendaciones planteadas en los informes que sirvieron de base para su elaboración (preparados por el Instituto Meteorológico Finlandés), eliminando la medición de algunos contaminantes, como por ejemplo, el material particulado 10, en las estaciones de monitoreo.
"La eliminación de parámetros resulta en la mayoría de los casos particularmente alarmante, considerando que se reducen las mediciones de COV y BTEX, en contradicción de lo que se menciona en el acápite iii) del Considerando 9 de la misma resolución impugnada: Implementar monitoreo de contaminantes actualmente no vigilados, tales como sulfuro de hidrógeno (H2S) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), incluyendo BTEX, atendido el hecho que en la zona se desarrollan actividades de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos y derivados", alegan los reclamantes. Por tales motivos, estiman que el rediseño de la red de monitoreo dejaría "ver la implementación de medidas tendientes a una regresividad y no progresividad en cuanto a la protección de la población".
Ministerio responde
En tanto, el MMA solicitó al tribunal rechazar la reclamación, ya que no se configuraría ninguno de los supuestos esgrimidos por los reclamantes que harían procedentes la declaración de ilegalidad de la resolución. Al respecto argumenta que "el reclamante omite no solo la indicación precisa de las normas legales y reglamentarias que estima infringidas, sino que lisa y llanamente considera que no es necesario invocar y señalar las ilegalidades en que incurriría la resolución reclamada, puesto que no hace referencia alguna al respecto".
La resolución, explica el Ministerio, "cumple con el principio de progresividad y de no regresión, al establecer un seguimiento de los contaminantes robusto y completo, incluyendo estaciones super-sitio y de fondo regional, además de aumentar el número de estaciones, del área de monitoreo abarcado, y de parámetros medidos (…), y especialmente al haber establecido que la nueva red será implementada y operada por el Estado y no por las empresas antiguamente titulares de las estaciones de monitoreo".
Elaborar estudios
Cabe destacar que el Plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, estableció, en su artículo 51, la obligación de elaborar los estudios necesarios para el rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en la zona cubierta por dicho instrumento.
El citado plan, establecido mediante el Decreto Supremo N° 105/2018, fue objeto de reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental (causa rol R-210-2019), la que fue rechazada por sentencia de 14 de octubre de 2020, encontrándose pendiente de resolución el recurso de casación deducido en su contra ante la Corte Suprema.
"La eliminación de parámetros resulta en la mayoría de los casos particularmente alarmante, considerando que se reducen las mediciones de COV y BTEX".
Fundamento de, reclamantes
12 de febrero de 2021 se publicó la resolución exente del MMA que establece el rediseño y modernización de la red.