Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Opinión
  • Actualidad general
  • Deportes
  • Clasificados
  • Cartelera y Tv
  • Servicios
  • Espectáculos

Tareas pendientes de la propuesta

La exclusión del estado de emergencia, así como el deber del Estado de proteger el ejercicio del derecho ciudadano a vivir en entornos seguros y libres de violencia, aparecen como algunos de los puntos más complejos del borrador de nueva Carta Fundamental que se plebiscitará en septiembre.
E-mail Compartir

Desde hace unas semanas que la Convención Constitucional se encuentra en la recta final de su trabajo, el cual debe finalizar el próximo 4 de julio, un año después de su instalación. En el intertanto, el órgano ha estado abocado a dar los últimos ajustes al borrador de la eventual nueva Constitución, ya sea para alistar las normas que permitirán la aplicación del texto o para resolver inconsistencias, vacíos o incongruencias que se puedan detectar en la redacción de su articulado.

Pero en términos prácticos, tal como han indicado varios convencionales, el grueso de la propuesta ya está concluida, por lo que varios pasajes de la misma han comenzado a ser objeto de análisis por parte de expertos. Uno de ellos dice relación con las normas sobre orden público y seguridad, sobre todo considerando la contingencia, con graves y reiterados hechos de violencia a lo largo del territorio nacional; porque a la delincuencia común también se han sumado desmanes dignos de los tiempos más álgidos del estallido social y un recrudecimiento del conflicto en la Macrozona Sur.

Atendiendo la necesidad de que los ciudadanos vivan con mayor tranquilidad, desde la Comisión de Derechos Fundamentales emanó un articulado, visado por mayoría tanto en la misma mesa como en el pleno, el cual persigue ese fin. Se trata del artículo 9 de la sección homónima, donde se consagra "El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia".

En concreto, el escrito plantea que "es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios".

Asimismo, se estipula que "las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos".

Fuerzas policiales no militares

Al margen de esta declaratoria del texto constitucional, hay una serie de normas que van aparejadas, principalmente en la línea del mantenimiento del orden público. En ese sentido, el texto establece la potestad del Presidente de la República de "ejercer la jefatura máxima de las fuerzas de seguridad pública y designar y remover a los integrantes del alto mando policial".

En la misma línea, también señala que "el Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos"; y además indica que "la ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución".


constitucional en temas de seguridad y de orden público

los temas vinculados al orden público y seguridad han cobrado especial importancia en el último tiempo, atendiendo el alza de algunos delitos y recrudecimiento de episodios de violencia.

Nicolás Reyes Acevedo

reportajes@mercuriovalpo.cl