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"Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas", reza el articulado proveniente de la Comisión de Sistema Político.

Otro punto de la propuesta que ha sido muy debatido dice relación con las fuerzas policiales, las cuales "dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares". Asimismo "son de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas a garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias".

Igualmente, el borrador del texto constitucional indica que se trata de instituciones "profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes", las cuales "deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución".

"Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular", suma el texto.

Fin al estado de emergencia

Una de las aristas más cuestionadas se encuentra en la parte que involucra a los estados de excepción constitucional, de donde se excluyó al estado de emergencia, que se ha convertido en una de las principales herramientas de los últimos gobiernos para controlar alteraciones al orden público -particularmente en el periodo más álgido del estallido social y más recientemente, en la Macrozona Sur-, que recrudecieron tanto en la administración de Sebastián Piñera como en estos primeros meses del gobierno de Gabriel Boric.

En cambio, sí están presentes el estado de catástrofe, el de asamblea y el de sitio. "Sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en esta Constitución", se detalla.

Además, se añade que "la declaración y renovación de los estados de excepción constitucional respetará los principios de proporcionalidad y necesidad, y se limitarán, tanto respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional".

Pero la decisión de dejar fuera el estado de emergencia provocó un álgido debate en el pleno del 9 de mayo. "Con este informe la Convención lo que ha hecho es debilitar los estados de excepción constitucional y elimina derechamente el estado de emergencia que ha permitido la colaboración de las Fuerzas Armadas en la Macrozona Sur para combatir el terrorismo; o en el norte para controlar la grave crisis migratoria que tenemos en el país", criticó Eduardo Cretton.

Rosa Catrileo, en cambio, defendió la decisión, señalando que "se ratifica la exclusión del estado de emergencia, eliminándose con él el reflejo de la doctrina de seguridad nacional que la comisión ha resuelto abandonar. (…) Como mapuche es muy importante la aprobación de estos artículos, que se abandone esta doctrina, porque ha sido precisamente a través de ella que se ha criminalizado las demandas mapuches y se ha militarizado el Wallmapu con carabineros y militares declarando de facto enemigos internos".

La pérdida de un elemento vital

La decisión de la Convención de excluir esta herramienta de la eventual nueva Constitución también hace ruido fuera del órgano constituyente. Para Jorge Burgos Varela, exministro del Interior en el segundo mandato de Michelle Bachelet, esta decisión "representa básicamente un error de magnitud. Desproveer al Presidente de la República de dicha facultad, cuando el orden público se ve sobrepasado y no es posible reponerlo con las Fuerzas de orden y Seguridad, es una muy mala decisión del (proceso) constituyente".

"Creo que el Congreso, si se aprueba la nueva Constitución, debiera reponer el estado de emergencia dentro de los estados de excepción", complementó el abogado, quien considera que esta determinación "no fue olvido, fue una decisión cargada de ideología".

Por su parte, el exsubsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, puntualiza que "el texto propuesto elimina el estado de emergencia, que se decreta por alteraciones al orden público, y suprime la conmoción interior como causal para decretar el estado de sitio, el que solo puede declararse ahora en caso de conflicto armado interno. En esas condiciones, el Jefe de Estado pierde un instrumento vital para controlar el orden público".

"Ya no se podrá decretar estados de excepción por problemas de orden público, por graves que sean, hasta que no haya conflicto armado. Puede siempre discutirse la oportunidad de decretar esos estados, la manera de controlarlos y fiscalizarlos, pero privar al Estado de este instrumento, debilita ostensiblemente su capacidad para mantener el orden público, que es su deber primario", subraya el jurista y excandidato a la Convención.

Para el convencional por el Distrito 6, Miguel Ángel Botto, la no incorporación de los estados de emergencia "representa otro tema que debe ser modificado por el Parlamento, dado que esta constitución requerirá muchos ajustes con sentido de realismo y de forma democrática pues este texto no es pétreo. Ahora sólo existirán el estado de asamblea (conflicto armado externo) y de sitio (conflicto armado interno), y el estado de catástrofe (como el que se decretó durante la pandemia). En todos los estados de excepción habrá una comisión de fiscalización integrada por diferentes estamentos para vigilar que no se cometan abusos".

Entornos seguros y libres de violencia

Respecto de las posibilidades de que se cumpla el anhelo de que los ciudadanos puedan vivir en "entornos seguros y libres de violencia", Botto indica que "siempre los derechos consagrados en la Constitución serán símiles de expectativas. Desde esto, se precisa siempre el deber del Estado a proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas y el deber entonces será constante y permanente, lo que implica siempre riesgo de incumplimiento y eventuales conflictos jurídicos por esta situación".

De todas formas, valora que "también se señale en la norma alusión a implementar políticas que vayan en esa dirección, es decir, no sólo expectativa sino mandato a los órganos encargados de la prevención, persecución, sanción y reinserción a poner en prácticas las políticas con pleno respeto a los derechos humanos".

Correa Sutil, en tanto, resalta que la propuesta de Constitución "a diferencia de la que nos rige, asegura el derecho a vivir en un entorno seguro y libre de violencia", pero apuntó que "no me parece que eso mejore la capacidad del Estado de combatir el delito. Esa declaración no hace diferencia".

Asimismo, afirma que "este proyecto perjudica la capacidad del Estado en dos sentidos: uno, el ya indicado respecto de los estados de excepción; y dos, en cuanto obligaría a irse a la casa, de un día para otro, a más de 100 jueces y 14 fiscales, lo que haría más lento el trabajo de tribunales y más ineficiente el trabajo del Ministerio Público. Ambas cosas atentan contra la capacidad del Estado de sancionar los delitos", sostiene.

Por último, el exministro Burgos plantea que "haber hecho desaparecer de la propuesta constitucional el concepto de orden público es un error, que refleja una mirada condescendiente a la alteración del mismo, mirada que la inmensa mayoría de la ciudadanía no comparte". 2

Exclusión de menciones al terrorismo causó molestia en el bloque opositor

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Entre las materias que no fueron consideradas para el borrador de la Constitución, generó especial molestia en la derecha la exclusión de menciones directas al terrorismo, considerando que en más de una oportunidad sus representantes presentaron normas que buscaban que el Estado declarara estos ilícitos como "contrarios a los Derechos Humanos", además de establecer mecanismos para resarcir a sus víctimas, como indicaba una iniciativa entregada en enero del presente año por 14 convencionales de oposición.

"Una ley aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular ni amnistía. El Estado tiene el deber de reparar a las víctimas del terrorismo a través de sus distintas instituciones", versaba el escrito, que no fue aprobado, al igual que otros intentos del bloque por consagrar ese derecho.

De todas formas, la decisión fue respaldada por la convencional del Frente Amplio, Yarela Gómez. "La construcción del pacto social y del proyecto de sociedad que nosotros vinimos a forjar con esta nueva Constitución creo que también implica dejar ciertas materias a ley. Y hay otras materias que derechamente consideramos que no forman parte de este convenio, por ejemplo, consagrar el terrorismo constitucionalmente. Desconozco cuál es la experiencia comparada en eso, pero a mí me parece que no es necesario", comentó la profesora de Lenguaje y Comunicación en una entrevista con Emol.

Cabe mencionar que contrario a lo que sucede con el terrorismo, la propuesta de Carta Magna sí incorpora un sentido de reparación para las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. "Las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial", se señala. 2