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Caso "Huevo" Soto abre arista administrativa en el municipio

VALPARAÍSO. En la Comisión de Deportes abordarán situación y hay opiniones divididas entre ediles. Comodato terminó y especialista en derecho administrativo analiza causa.
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Katherine Escalona M.

La condena de Joel Soto a 12 años de cárcel por el delito de tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego dictada el 15 de marzo pasado, y el comodato a 10 años -desde enero de 2014 a enero de 2024- que mantenía el exjugador de Santiago Wanderers y la Selección Chilena con la Municipalidad de Valparaíso por terrenos municipales en Playa Ancha para fines deportivos, abre diveros análisis y posibles aristas administrativas.

Esto, porque finalmente, luego que el municipio diera término al comodato el 30 de marzo, se generó una discusión en la Comisión de Finanzas. En ella, la concejala Camila Nieto (CS), presidenta de la instancia, abordó el tema y la necesidad de tener todos los antecedentes del caso, por lo que los ediles acordaron un análisis en la Comisión de Salud, Deportes y Medio Ambiente, que preside la edil Gilda Llorente (Ind.).

"Desde que tomamos conocimiento decidimos agregar este punto para ser tratado en la Comisión de Finanzas y Bienes. En la instancia solicitamos que se entregaran antecedentes para esclarecer la situación y se nos comentó que el permiso de uso entregado a Joel Soto data del año 2014. En la actualidad se le pondrá término debido a la condena, pasando el recinto a una administración municipal", afirmó Nieto.

Detalló que "espero que el lugar quede a disposición de la comunidad del sector, pues fueron años en que se lucró en un terreno municipal. Hicimos un llamado a mejorar los procesos de fiscalización y se nos hará llegar un listado con todos los permisos de uso y comodatos que están vigentes en la comuna".

En tanto, la concejala Llorente dijo que "hay que aclarar el tema y tener una información desde el municipio. Eso se va a realizar en una Comisión de Salud, Deporte y Medio Ambiente que presido. Ahí el municipio entregará toda la información del proceso que se ha hecho con el tema de Joel Soto".

Marianela Antonucci (RN), al igual que sus colegas, apeló a la entrega de información y aseveró que "no es posible haber tenido a una persona ligada al tráfico en el deporte dentro de la municipalidad. El deporte es para otra cosa y cuando se supo que estaba siendo investigado por los graves delitos, se debería haber puesto término al comodato".

Mientras, Dante Iturrieta (UDI) sostuvo que "debería haber una investigación sobre por qué, y ahí hay que asumir el mea culpa de los concejales, siendo Joel Soto un funcionario municipal mantuvo un comodato que debió entregarlo o traspasarlo. Creo que ahí hay un error y eso debería ser mérito de un sumario".

Comodato y legalidad

Consultado el municipio sobre cómo se administrará el predio de Playa Ancha que estaba a cargo de Soto, aclararon que "la administración será municipal y trabajaremos junto a organizaciones sociales para que su uso sea equitativo y responda a la creciente necesidad de espacios deportivos en nuestra comuna".

Para tener mayor claridad sobre cómo se manejan este tipo de situaciones en el ámbito administrativo, este Diario contactó al abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso (UV), Aldo Rivera, quien explicó que la figura del comodato es un contrato administrativo y debe ser fiscalizado.

Expuso que el comodato se celebró el año 2014 bajo el mandato del alcalde Jorge Castro. Respecto a las condiciones, "la Municipalidad de Valparaíso estaba cumpliendo el contrato, pero también se debe considerar que durante la ejecución del mismo se deben resguardar las condiciones que sustentaron la ejecución del contrato". Bajo esa lógica, "la municipalidad puso término al contrato, lo cual, desde el punto administrativo, era lo que correspondía".

Pero el especialista detalló que "lo que sí se debe tener en consideración es cómo opera la presunción de inocencia como una garantía del proceso penal y, no habiendo una condena antes del 15 de marzo, lo que correspondía estrictamente es que el comodato continuara ejecutándose".

Puntualizó que "uno podría discutir si el acto de formalización de Joel Soto el 2022 correspondía o no como una causal para revisar el cumplimiento del contrato de comodato. Esa es una decisión que le compete a la Municipalidad de Valparaíso y el Concejo Municipal también podía ejercer las facultades fiscalizadoras que tiene respecto a los contratos que sostiene la municipalidad".

Frente a los antecedentes, Rivera aclaró que "posterior a la condena, efectivamente no se puede mantener un contrato de comodato con una persona que ha sido condenada y, por lo tanto, ese contratante perdió la calidad para poder continuar. El acto administrativo de término está dictado, pero se podría ver también si hubo o no una omisión por parte de la municipalidad. A mi juicio no la hay por la presunción de inocencia a una condena".

El profesional consignó que "en virtud de la potestad fiscalizadora de los concejales, podrían pedir más antecedentes para ver qué es lo que ocurrió con Joel Soto durante el tiempo que estuvo prestando servicios en la Municipalidad de Valparaíso". Explicó que "posterior a la formalización y cuando esta persona no prestaba servicios a la municipalidad, también se podrían haber pedido mayores antecedentes para evaluar".

"Hicimos un llamado a mejorar los procesos de fiscalización y se nos hará llegar un listado con los permisos de uso y comodatos vigentes".

Camila Nieto, Presidenta Comisión de Finanzas

"En virtud de la potestad fiscalizadora de los concejales, podrían pedir más antecedentes".

Aldo Rivera, Profesor de Derecho, Administrativo de la UV

2014 fue celebrado el comodato con Soto, cuando no tenía antecedentes penales ni era investigado.

Exediles apelaron y Tricel revisará causa contra Sharp

JUDICIAL. Vocero Marcelo Barraza dijo que buscan alguna sanción en el caso.
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El 21 de marzo pasado, y luego de más de dos años de análisis, se conoció la sentencia en la causa por notable abandono de deberes en contra del alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp. El Tribunal Electoral Regional (TER) absolvió en todas las causales - en total, 31 puntos de prueba- al jefe comunal porteño por considerar que no había incumplimientos.

Sin embargo, esta semana, y dentro del plazo legal, los exconcejales que presentaron la acusación apelaron al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), última instancia, con sede en la Región Metropolitana, que analizará la causa para determinar si se ratifica el fallo del TER o se aplican modificaciones en la sentencia.

"Creemos tener razón"

Sobre el particular, el vocero de los exconcejales que presentaron el libelo, Marcelo Barraza, aseveró que "el lunes el abogado de nuestra petición de notable abandono hizo la presentación en el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel). Esperamos que se reconsidere lo que se hizo en Valparaíso porque creemos tener la razón de nuestra parte y para nosotros es inexplicable lo que adoptó el Tribunal Regional frente a lo presentado".

Recalcó que "por eso se resolvió apelar y la situación será analizada por el Tricel que esperamos pueda analizar a la brevedad los 31 puntos que hemos levantado. Esperamos que el Tricel sí tomé causa del asunto y esperamos algún tipo de sanción. Que se abra el abanico en el sentido de que se reconsideren los puntos presentados y se confirme de que hay una ilegalidad inminente".

Recurso de reposición

La apelación fue presentada por el abogado Rodrigo Flores Osorio, en representación de los exconcejales que recurrieron en contra del alcalde porteño. En el escrito quedo establecido que "esta parte estima que la sentencia de autos debe ser revocada, dictando una sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el requerimiento de remoción e inhabilidad planteado respecto del alcalde de la comuna de Valparaíso y requerido en estos autos don Jorge Sharp".

En su defecto, se consigna, "aplicar alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N°18.883, en relación con el artículo 60 de la ley 18.695 LOCM, dado que a juicio de esta parte existe una errónea ponderación de la gravedad de los hechos en que se funda el requerimiento" y se funda en contrarrestar los puntos expuestos por el Ter en la sentencia en Valparaíso.

"Esperamos que el Tricel sí tomé causa del asunto y esperamos algún tipo de sanción".

Marcelo Barraza, Exconcejal