Pensión de alimentos: 16.324 solicitudes pueden activar mecanismo que usa fondos de las AFP
REGIÓN. Jueza de familia aclara que el 20 de agosto se podrá hacer uso del nuevo sistema, ya que un requisito es tener tres pensiones impagas desde el 20 de mayo.
Desde el próximo 20 de agosto, las partes demandantes en causas de pensión de alimentos impagas podrán pedir el pago extraordinario de la deuda con los fondos de la capitalización obligatoria de las AFP. Una nueva alternativa que a nivel local se abre para las 16.324 solicitudes por deuda de pago de pensiones de alimentos que registra la región de Valparaíso -desde mayo a la fecha- lo que representa un 14% del total nacional con 120.613 registros.
La inclusión de este servicio se inscribe en la implementación de la ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos (Ley 21.484), normativa que entró en vigencia el 20 de mayo . Para solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante, el Poder Judicial puso a disposición un servicio de Trámite Fácil, orientado a proporcionar a una forma expedita para ingresar los requerimientos, accediendo a la página del Poder Judicial en el apartado de "Trámite fácil" (https://tramitefacil.pjud.cl/).
Extraordinario
La jueza presidenta del Juzgado de Familia de Quilpué, magistrada Cecilia Ruiz Arancibia, explicó que la Ley de Pensión de Alimentos está orientada a hacer efectiva la obligación moral y legal de los padres para el levantamiento de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y detalló que si bien la normativa establece mecanismos de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos varios, "también considera un procedimiento extraordinario correspondiente al pago del cobro de la deuda con cargo a las cotizaciones obligatorias previsionales de los deudores, como un símil de lo que pasó el año pasado con el 10%".
En todo caso, recalcó que para acceder a estos fondos es preciso que se cumplan requisitos previos de búsqueda de patrimonio y periodos adeudados post entrada en vigencia de la ley. "Uno de los requisitos es que existan tres pensiones de alimentos impagas desde el 20 de mayo, que es la fecha en que entró en vigencia la ley, por lo tanto, recién el 20 de agosto se podría hacer efectiva esta posibilidad de acceder al pago de la deuda con las cotizaciones previsionales obligatorias del deudor".
Junto con ello, advirtió que también es preciso "que se haya agotado la investigación previa respecto del otro patrimonio que pudiera tener el deudor, como fondos bancarios, cuentas de AFP de ahorro previsional voluntario, etc. Una vez agotada esta investigación, debe concluirse que no existen fondos o que éstos sean insuficientes para cubrir la pensión adeudada, antes de activar la opción de solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP".
14% del total nacional de solicitudes ingresadas para el pago de deuda corresponde a la Región.
20 de mayo entró el vigencia la nueva ley, que permitirá el uso del mecanismo a partir del 20 de agosto.