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Capítulo III

Representación política y participación

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Los puntos más relevantes

Art. 39 Características del sufragio: personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio, salvo en las elecciones primarias, donde el voto es voluntario.

Art. 40 Elementos esenciales del sistema electoral público para que el mismo sea organizado por la ley.

Art. 41 Definición de los partidos políticos como asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público. Su finalidad es contribuir al funcionamiento y fortalecimiento del sistema democrático, representar a grupos de la sociedad y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y el interés público.

Art. 42 Derecho a asociarse libremente en partidos políticos, siguiendo los requisitos de la Constitución y ley.

Art. 43-44. Elementos para garantizar el pluralismo jurídico mediante los partidos políticos y la organización de estos.

Art. 45-46 Parámetros para los mecanismos de participación ciudadana dentro del proceso de formación de las leyes, incluyendo la posibilidad de la presentación de proyectos de ley.

Art. 47. Medidas para la participación de las personas en la gestión pública de los órganos de la Administración del Estado.

Art. 48 Parámetros para el establecimiento de los foros de deliberación ciudadana, de carácter consultivo, para la colaboración en la resolución de una materia específica de debate público, sea esta de alcance nacional, regional o comunal.

Art. 49 Plebiscito para materias de competencia municipal o regional, según lo disponga la ley.

Art. 50 Consulta ciudadana sobre las prioridades presupuestarias de la región o comuna.

¿De qué trata este Capítulo?

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El artículo 1 del proyecto de Constitución dispone que Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuyo fundamento es la dignidad humana, la libertad y la igualdad.

A partir de esto, el capítulo III de la propuesta se ocupa de organizar los detalles para que se concreten la libertad e igualdad y hacer efectivo el carácter democrático del Estado. El Capítulo III ofrece las directrices principales que deberán ser seguidas por la legislación para que el establecimiento de las decisiones y de las políticas públicas tengan carácter participativo, igualitario, informado y con altos niveles de transparencia.

El capítulo parte del supuesto de que tanto los ciudadanos como los gobernantes deben estar comprometidos con la consecución del bien común, que en el caso del Estado supone su compromiso con el interés general.

En el capítulo III, conformado por los artículos 38 al 50, están las cláusulas que desarrollan el derecho a la participación política de las personas en el quehacer estatal y los métodos principales y herramientas para ejercer esta participación. Este capítulo configura una democracia representativa, con mecanismos de participación directa.

Contiene las bases de la participación democrática, que incluye el derecho a sufragio, las bases del sistema electoral, y los partidos y movimientos políticos.

¿Qué cambia respecto de la situación actual?

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a• El derecho a un trato digno y servicial por parte de los órganos de la Administración del Estado, así como de sus autoridades y funcionarios.

Este derecho busca que las personas, al momento de tratar con cualquier entidad estatal, reciban siempre un trato adecuado y digno.

b• La Participación Política.

A diferencia del texto vigente, donde prevalece la democracia representativa, la propuesta fomenta un modelo de democracia representativa con mecanismos de participación directa. Se impone al Estado el deber de garantizar y promover esa participación y establecer las herramientas para que esta sea efectiva, informada e igualitaria.

c• Garantía del Pluralismo Político, fortalecimiento de los partidos políticos y participación igualitaria de mujeres y hombres.

El proyecto de Constitución dispone que los partidos políticos pueden, con libertad, definir y modificar sus declaraciones de principios, programas y acuerdos, y para desarrollar sus actividades propias en conformidad con la ley. Se busca que la participación política sea equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados.

d• Nuevos mecanismos de participación democrática y deliberación ciudadana.

La propuesta incluye nuevos mecanismos de participación ciudadana. Se amplía la intervención democrática de los ciudadanos, quienes podrán presentar proyectos de ley (iniciativa ciudadana de ley). Asimismo, se contempla que el legislador debe garantizar la participación de las personas en la gestión pública de los órganos de la Administración del Estado, mediante, por ejemplo, audiencias o consultas públicas en los procesos de elaboración de normas de carácter general en los diversos niveles de la Administración.

Se fomentan los foros de deliberación ciudadana, con carácter consultivo, para que colaboren en la resolución de materias específicas de debate público, sin importar el alcance que dicha materia tenga (nacional, regional o comunal). Los ciudadanos también podrán solicitar plebiscitos en materias de competencia municipal o regional, y deberá implementarse mecanismos de consulta ciudadana de las regiones o comunas para que se puedan establecer, con claridad, las prioridades presupuestarias.

La propuesta establece mecanismos de deliberación ciudadana (artículo 38 N° 2) como:

1. Participación en procesos de formación de normas generales, incluyendo leyes.

2. Audiencias o consultas públicas respecto de la gestión pública de la Administración-

3. Foros consultivos de deliberación ciudadana.

4. Consultas sobre las prioridades presupuestarias.

En resumen

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I. Democracia representativa con mecanismos de participación directa.

II. El Estado debe promover una participación efectiva, informada, igualitaria, a través de diferentes mecanismos.

III. Deber del Estado y de los partidos políticos de incentivar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados.

IV. Iniciativa ciudadana de ley.

V. El Estado debe garantizar la participación de las personas en la gestión pública, mediante, por ejemplo, audiencias o consultas públicas en los procesos de elaboración de normas de carácter general en los diversos niveles de la Administración.

VI. Compromiso de generar foros de deliberación ciudadana, con carácter consultivo, para que colaboren en la resolución de materias de debate público a nivel nacional, regional o comunal.

VII. Solicitud ciudadana de plebiscitos en materias de competencia municipal o regional.

VIII. Deber de implementar mecanismos de consulta ciudadana de las regiones o comunas para que se puedan establecer, con claridad, las prioridades presupuestarias.

IX. Se integra el mecanismo de deliberación ciudadana de audiencias o consultas públicas respecto de la gestión pública de la Administración.