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SMA aplica multa de $ 679 millones a Enap por crisis ambiental de 2018

REGIÓN. La sanción se debe a incumplimientos ambientales en materia de residuos industriales líquidos.
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Francisco Meneses V.

Lla Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó esta semana una sanción económica de 885 Unidades Tributarias Anuales (UTA), que equivalen a un poco más de $679 millones, a Enap Refinerías Aconcagua, titular del proyecto "Terminal Marítimo de Quintero Enap".

La multa se cursó a la filial de la petrolera estatal, a cargo de la refinería de Concón y el Terminal Marítimo de Quintero, por incumplimientos a las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en lo referido al tratamiento de riles y a la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas marinas y Continentales Superficiales, en un procedimiento que partió en los días posteriores a la crisis ambiental que en agosto de 2018 afectó a las localidades de Quintero y Puchuncaví.

Procedimientos previos

Esta resolución de la SMA se suma a otros procedimientos formulados con anterioridad, por episodios similares de contaminación en la denominada Zona de Sacrificio.

Por ejemplo, en el mes de septiembre, la Superintendencia cursó una multa a Enap por más de $205 millones, ante incumplimientos de la Refinería Aconcagua del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) en 2021.

En dicho momento, Enap anunció que revisaría los fundamentos de la sanción aplicada por la Superintendencia, además de evaluar otras acciones legales, que se concretaron con la presentación de una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Al mismo tiempo, desde la petrolera se enfatizó que se ha avanzado en su plan de inversiones ambientales en la refinería, como la instalación de un nuevo depurador de emisiones.

En tanto, durante el mes de junio, la SMA inició un nuevo procedimiento sancionatorio en contra de la petrolera, al imputarse que se superaron las emisiones máximas permitidas de material particulado (MP) y dióxido de azufre (SO2) durante el año 2022, el tercer año de aplicación del PPDA.

El 30 de marzo de 2022 entraron en vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el plan, medidas más estrictas para el límite de emisiones de esta fuente del cordón industrial de la bahía. Dicho procedimiento todavía está en trámite.

Tratamiento de residuos

Volviendo al procedimiento recientemente resuelto por la SMA, en el marco de la emergencia ambiental vivida en las comunas de Quintero y Puchuncaví, la entidad inició un procedimiento sancionatorio que dio origen a distintas diligencias en terreno, entre ellas, inspecciones y exámenes de información a las industrias de la zona. El 5 de septiembre de 2018 se formularon los cargos contra Enap.

Luego de los procesos de investigación, la Superintendencia determinó sancionar a Enap por la operación de su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos en condiciones distintas a lo aprobado, en el marco de la mantención de dos estanques, con una multa de 875 UTA.

Dicha situación, según la SMA, se constató por el vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada, ya que según la resolución "se habría dispuesto al menos 204 metros cúbicos de una mezcla de crudo y agua en los sistemas de tratamiento del Sector Ampliación y del Sector Remodelación".

Otro de los puntos en que se fundó la sanción, fue en que la eficiencia de remoción de fluidos fue inferior a la comprometida en la evaluación ambiental.

"Según compromete Enap en el Capítulo 1, Numeral 15 de la Adenda del proyecto, 'los separadores API tienen una eficiencia estimada superior a 98%'. Sin embargo, según se demuestra a partir de los antecedentes de fiscalización, la eficiencia del sistema de tratamiento no cumple con lo aprobado ambientalmente", se mencionó en el texto de la resolución.

Esto se comprobó a partir de los muestreos realizados en su momento, detectándose una eficiencia de la remoción de los separadores API cercana al 43%. "Esta deficiencia del sistema contribuye a generar la situación que fue detectada durante la fiscalización ambiental, en que se constató la presencia de una capa superficial de hidrocarburos en la laguna de retención", dictaminó la SMA.

Y un tercer punto se fundó en el vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, ya que "se evidenció que los camiones al vacío llevaron el fluido al separador API sector Ampliación y estanque 11A sector remodelación, en lugar de la red de drenaje del sector Ampliación y estanque de distribución sector Remodelación respectivamente".

Al mismo tiempo, la SMA aplicó otra sanción a Enap de 10 UTA debido a que en julio de 2017, la unidad superó el límite permitido por la norma para el parámetro de hidrocarburos volátiles, en la descarga al mar proveniente del sistema de tratamiento de RILes.

Durante la tramitación de este procedimiento sancionatorio, en 2020 la SMA realizó una reformulación de los cargos en contra de Enap en base a nuevos antecedentes obtenidos mediante fiscalizaciones y elaboración de estudios especializados.

Dicha reformulación de cargos fue impugnada por Enap ante el Segundo Tribunal Ambiental, que la acogió en agosto de 2021, ordenando a la SMA retrotraer el procedimiento sancionatorio, manteniéndose los cargos en los términos originalmente formulados.

Enap evaluará acciones

Consultada sobre esta situación, desde Enap se señaló que "respecto a la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a propósito del proceso sancionatorio referido al Terminal Marítimo de Quintero por hechos ocurridos en 2017 y 2018, Enap revisará los fundamentos de la resolución para evaluar los pasos legales a seguir".

Desde la Superintendencia se indicó que la multa debe ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. En el caso de que Enap resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la SMA en el plazo de 5 días hábiles, o puede interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental, dentro de 15 días hábiles.

"Se habría dispuesto al menos 204 metros cúbicos de una mezcla de crudo y agua en los sistemas de tratamiento".

Superint.de Medio Ambiente, Resolución Sancionatoria

"Enap revisará los fundamentos de la resolución (de la SMA) para evaluar los pasos legales a seguir".

Empresa Nac. del Petróleo, Declaración

5 de septiembre de 2018 se inició el procedimiento sancionatorio de la SMA en contra de Enap.

885 unidades tributarias anuales (UTA) fue la muta cursada por la Superintendencia a la petrolera estatal.

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