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Certificados de lucidez
El artículo 1.446 del Código Civil establece: "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces". En consecuencia, la regla general en nuestro ordenamiento jurídico es la plena capacidad, salvo en los casos que la ley disponga que una persona es incapaz.
No obstante, se ha tornado habitual la práctica de solicitar "certificados de lucidez" a personas mayores de 75 años -e, incluso, a mayores de 65-, para realizar ciertos trámites; certificados que deben ser emitidos por un geriatra, neurólogo o psiquiatra.
Tal exigencia carece de sustento jurídico y está reñida con la "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (promulgada por Decreto 162, publicado el 7 de octubre de 2017) que establece: "Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez" (art. 5) y "Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 30).
Adolfo Paúl Latorre
Carros en la mira
Día a día, sin siquiera molestarnos por lo habitual que son, circulan decenas de carros de supermercado, empujados por mujeres y hombres que se dedican a la venta ambulante de alimentos, ropa, lentes, perfumes y lo que se les ocurra. También, por mendigos que cargan colchones, cajas, ropas, todo muy bien resguardado por perros callejeros.
Las preguntas que hay que hacerse son: ¿de quién son esos carros? ¿Por qué nadie los reclama? ¿Por qué las autoridades como Carabineros, PDI, Fiscalía, inspectores municipales no actúan de oficio y los incautan?
Por la excesiva tolerancia de las autoridades se incentiva la comisión de incivilidades y delitos varios, que al final afectan la vida del ciudadano de a pie y no de las autoridades que ostentan el poder, que al parecer no caminan por el centro de la ciudad.
Carlos Scheel Ponce
Viernes Santo
En una columna publicada en su medio, Francisco Avello cita un 60,9% de respaldo ciudadano, según la encuesta de Acierta Consultores, a declarar como feriado irrenunciable el Viernes Santo. Ahora bien, la pregunta de su encuesta plantea una dicotomía a favor o en contra que podría ampliarse de forma mucho más interesante en el debate político.
Si creemos que el descanso debe ser una prioridad que se compatibilice con el desarrollo económico, podríamos también pensar en modelos como los europeos, donde si bien hay muchos menos feriados, las personas gozan de más días de vacaciones legales que pueden tomarse cuando ellos decidan.
Avanzar en esa dirección (en vez de fijar cada vez más feriados irrenunciables en conmemoraciones de importancia subjetiva) es, además, más compatible con otros valores: la libertad individual, la diversidad de creencias espirituales y la condición laica de nuestro Estado.
Valentina Salvatierra
Otras opciones
Durante Semana Santa, muchas familias en Chile siguen la tradición de evitar el consumo de carnes rojas, especialmente el Viernes Santo. Esto ha posicionado a los productos del mar como los protagonistas de estos días, aumentando la demanda de pescados y mariscos y, junto con ello, su precio. Sin embargo, es importante recordar que existen otras fuentes de proteínas de buena calidad, como las legumbres, que ofrecen un excelente perfil nutricional y son otra alternativa para esta fecha.
Las lentejas, por ejemplo, son ricas en proteínas vegetales, fibra dietética (principalmente del tipo insoluble), hierro, potasio, magnesio y vitaminas del complejo B, como folato y tiamina. Contribuyen a la salud digestiva, ayudan a regular el colesterol, favorecen el tránsito intestinal y entregan energía de manera sostenida.
Semana Santa también puede ser una ocasión para reflexionar sobre nuestras decisiones alimentarias. Comer sin carne no es una limitante, sino una oportunidad para explorar sabores, cuidar nuestra salud y el medio ambiente.
Daniela Astudillo Académica carrera de Nutrición y Dietética UDLA Sede Viña del Mar
Ocupación irregular
De acuerdo con el Catastro de Campamentos 2024 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), existen 1.432 campamentos en Chile, 341 más que en el estudio realizado en 2022. Tanto en los datos del Minvu como en los de TECHO, se aprecia un aumento constante en el número de ocupaciones informales de terrenos en nuestro país.
La Constitución reconoce y asegura el derecho de propiedad en su artículo 19 N° 24. Este protege a los dueños del terreno tomado para que puedan usar, gozar y disponer del lugar. La toma constituye una privación total de este derecho porque el dueño no puede acceder al terreno, sacar frutos económicos de este y, desde luego, se dificulta la venta. Esta situación es ilegítima e incluso puede constituir responsabilidad penal, de acuerdo con el delito de usurpación.
El derecho a una vivienda adecuada no está protegido en forma expresa en la Constitución; sin embargo, se encuentra recogido en tratados internacionales ratificados por Chile y que están vigentes. Este supone criterios de adecuación que sirven para determinar cuándo una casa habitación cumple con este requisito y uno de ellos es la seguridad jurídica de la tenencia que protege a quien la habita de desalojos inminentes.
La Corte Suprema aplica lo que se conoce en derecho como "ponderación de derechos fundamentales", es decir, poner en una balanza dos o más derechos. Al hacer esto, la jurisprudencia determina resguardar a los dueños de terrenos tomados, pero al mismo tiempo proteger a quienes viven en una toma que se intenta desalojar. Para esto último, se ha determinado un plazo de seis meses. Es importante detallar que estos no se encuentran en una ley, sino que es una creación jurisprudencial del máximo tribunal.
Chile es un Estado de derecho, lo que significa que todos sus órganos y quienes habitamos el territorio nacional tenemos que cumplir con nuestro ordenamiento jurídico. Toda sentencia judicial que se encuentre a firme, respecto a la cual no procedan recursos, o ya se hayan resuelto, debe necesariamente ser cumplida y respetada.
Dr. Eduardo Bofill Académico investigador Carrera Derecho UDLA Sede Viña del Mar