Tras 14 meses de investigación la persecución penal por el derrame de petróleo en la bahía de Quintero queda sin culpables. Ni el práctico que dirigía la maniobra, Eliseo Jamett, ni el patrón del remolcador, Patricio Cárcamo, son responsables del hecho.
La Fiscalía Regional así lo determinó, cerrando la causa penal obligada por un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso interpuesto por el práctico, quien estaba imputado por infracción culposa a la Ley de Pesca. Esa norma, en que se basaba la acusación, sanciona la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos que dañen los recursos hidrobiológicos.
En este caso, los agentes contaminantes fueron 38.700 litros de petróleo que escurrieron al mar en el curso de la descarga del hidrocarburo en Quintero desde el buque tanque "Mimosa". El cierre del caso desató indignación, dolor e impotencia entre los 700 pescadores afectados que no pudieron trabajar durante 74 días y también en parlamentarios de la zona, las municipalidades de Quintero y Puchuncaví, la Enap y diversas organizaciones sociales.
A la suspensión del trabajo de los pescadores se debe sumar el daño a la flora y fauna del entorno submarino, al borde costero mismo y al turismo del sector.
El punto legal es que la infracción a la Ley de Pesca, concretamente al artículo 136, solo se refiere a acciones dolosas, esto es con intención de provocar daño, ánimo que en este caso no existiría, según el abogado de Jamett, Claudio Feller, tesis que fue acogida por la Segunda Sala de la Corte porteña que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa.
Pese a esta resolución se insistirá en nuevas acciones judiciales y el caso se seguirá arrastrando en el tiempo sin lograr hasta ahora una efectiva reparación del daño causado. La indignación ciudadana continúa y se mantiene una lógica inquietud ante futuros hechos similares.
No hubo dolo ni intención, resuelven los tribunales, pero hay daño, dolor y decepción ante la reacción de esos mismos tribunales. Hay que reconocer, sin embargo, que los tribunales actúan de acuerdo a la ley.
Urgente sería, entonces, que tras este caso concreto se perfeccione la ley con un criterio moderno ante los renovados riesgos que enfrenta el medio ambiente marino. Es posible encontrar experiencias en otros países que permitan afinar nuestra normativa con disposiciones preventivas, disuasivas y penales que conjuren el riesgo del patrimonio marino nacional. Son los poderes del Estado los llamados a actuar en esa dirección. En lo puntual, es posible, finalmente, legislar en favor de los afectados por el derrame para mitigar el grave daño causado.