La subsidiariedad en el vórtice del debate
El ex Presidente Ricardo Lagos Escobar plantea en entrevista con El Mercurio de Valparaíso que el problema de fondo sobre la discusión constitucional iniciada hace algunas semanas no está en el Consejo de Observadores del proceso y menos en una eventual Asamblea Constituyente, sino que radica precisamente en los fantasmas que impedirían discutir el punto capital de la Constitución de 1980: el carácter subsidiario que se le entrega implícitamente al Estado.
Quizás uno de los mayores entuertos, como plantea Martín Loo (Revista de Derecho de la Universidad de Valparaíso, diciembre de 2009) sea la simple definición del principio, deformado y moldeado ideológicamente a través de los años y, como bien dice Hugo Eduardo Herrera, uno de los nuevos y virtuosos pensadores de la derecha, víctima de un anacronismo histórico nacido en plena Guerra Fría.
Citando a la Real Academia de la Lengua Española, Loo lanza veinte palabras que quizás no alcancen a contener ni expresar un concepto como subsidiariedad, que ha evolucionado geométricamente desde los tiempos de Aristóteles ("Criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma").
Sin embargo, y como bien sabemos, la gente, la sociedad, también los principios, evolucionan. A los excesos del liberalismo económico respondió la doctrina social de la Iglesia Católica y, luego, tras el desastre de los absolutismos comunistas de fines del siglo pasado, la batalla por el modelo acogió sin cuestionamiento alguno el liberalismo económico a ultranza de la escuela de Chicago, y admitió la intervención pública allí donde las fuerzas del mercado eran abiertamente insuficientes.
Precisamente ese balance es el que hoy está fuertemente cuestionado, revelando grietas en el tramado social del hasta hace un lustro orgulloso nuevo miembro de la OCDE.
Ahora, ¿dónde se consagra la subsidiariedad en la Constitución chilena? Supuestamente, en la ambigüedad del artículo 1 inciso 3ro ("El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos") e interpretaciones que permiten derivar cualquier discusión incómoda a los fríos y binominales pasillos del Tribunal Constitucional.
El problema, dicen otros como Fernando Atria, nace de la forma política neutralizada que estableció la Constitución de 1980 y que se mantiene hasta hoy. Si la solución es una Constitución no neutralizada, argumenta Atria, el consecuente dilema será si es posible llegar a ésta a través de mecanismos neutralizados o, agrega, por intermedio de medidas extra institucionales de escasa viabilidad política.