La hospitalización psiquiátrica ha generado siempre complejos cuestionamientos y debates en torno a su legitimidad como procedimiento, toda vez que, por lo general, afecta a personas que debido a los trastornos que padecen son incapaces de consentir o expresar con libre voluntad su deseo de internarse durante un tiempo determinado para acceder a las herramientas diagnósticas o terapéuticas que ofrecen los centros especializados de atención en salud mental.
Para los defensores de las libertades civiles, la internación psiquiátrica involuntaria representa un atropello directo a las libertades individuales y, en consecuencia, debiera ser prohibida o claramente limitada. Por el contrario, hay quienes sostienen que se trata de una opción plenamente válida por tratarse de un acto benéfico cuyo fin es el de proporcionar los cuidados y la protección que el involucrado -e incluso su familia- necesita, aun cuando este último no puede ejercer su derecho de autonomía para oponerse al mismo.
Normativas
A nivel internacional, esta discusión recién comenzó a zanjarse en 1991, con la promulgación de los "Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental" por parte de Naciones Unidas, instrumento que estipula que un individuo puede ser hospitalizado en forma involuntaria solo si debido a su enfermedad existe un riesgo grave de daño inminente para él o terceros o si el hecho de no admitirlo puede causar el deterioro de su salud.
En Chile no hubo una normativa al respecto sino hasta 2001, cuando entró en vigencia el "Reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan", que todavía rige y que -en términos simples- establece que la internación involuntaria puede ser de "urgencia", si dura menos de 72 horas, o "administrativa", si es de más tiempo, la que debe ser autorizada por la Seremi de Salud de cada región.
Además, estipula una tercera vía, la llamada "judicial", que concede a un juez la potestad para determinar la internación involuntaria para estudio y tratamiento de un paciente que así lo amerite.
Para Constanza Cortese Saavedra, secretaria ejecutiva de la Comisión Regional de Protección de Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, este reglamento es, a lo menos, insuficiente.
"Estos procedimientos no garantizan el respeto de los derechos de la persona afectada por una crisis psiquiátrica. El administrativo solo regula aspectos formales, como la identidad del afectado, y no los criterios esenciales que definen el reglamento 570 y el artículo 25 de la Ley 20.584. Y en lo judicial, en los tribunales de Familia o Garantía se observa un mayor desconocimiento de los criterios de salud mental que deben estar presentes. Por tal motivo, es importante que la nueva ley que a la fecha se tramita en el Congreso sea aprobada tomando en cuenta los aspectos de salud, legales y sociales concernientes al tema", explica la representante regional.
Alcances
En Chile las internaciones por problemas mentales tienen que ver, en su mayoría, con cuadros de bipolaridad y trastornos psicóticos. El 17,3% de las registradas en hospitales generales y el 13,6% de las que se producen en hospitales psiquiátricos son involuntarias. Estas cifras equivalen al rango medio de los países europeos, en los que este tipo de procedimiento fluctúa entre el 3,2% y el 30%.
En opinión del psiquiatra Álvaro Cavieres Fernández, especialista del Hospital del Salvador y director del Departamento de Psiquiatría de la Escuela de Medicina de la Universidad de Valparaíso, establecer comparaciones con otras realidades en este ámbito resulta inadecuado, ya que las normas, niveles de exigencia y aplicación son muy diferentes. Además -advierte-, se requieren más estudios sobre los aspectos cualitativos del consentimiento en las internaciones y datos fidedignos sobre los beneficios para las personas internadas por un procedimiento involuntario -que en realidad no estén hábiles para consentir o aceptar su internación- que contribuyan a tener un mejor panorama sobre el tema.
"En nuestro país, lo que en la práctica sucede es que se actúa caso a caso, si bien, en términos médicos, todo tratamiento psiquiátrico que requiera o implique internar a una persona con enfermedad o trastorno mental debe considerar, siempre, el medio que menos restrinja sus derechos y libertades", precisa el doctor Cavieres.
¿Cuándo sí?
Desde el punto de vista médico, el psiquiatra de la UV afirma que la decisión de internar contra su voluntad a una persona aquejada de un trastorno o enfermedad psiquiátrica debiera adoptarse solo sí se cumplen los siguientes cuatro factores: que no hacerlo implique riesgo efectivo para su vida o integridad, o la de terceros; que su padecimiento conlleve pérdida de su capacidad de autonomía o decisión (a ser determinada por un equipo de especialistas, además de un juez, como se plantea en la nueva ley); que su confinamiento tenga por finalidad retornarlo al pleno ejercicio de sus facultades, tras haber restringido su derecho a la autonomía, y que las condiciones de la internación en un hospital o centro sean mejores que las que se le puedan brindar en el lugar donde vive.
"Esto es clave, pues una internación involuntaria en sí misma no es un tratamiento. Un tratamiento involuntario ambulatorio implica limitar el nivel de autonomía del paciente, lo que es menos restrictivo que la hospitalización. Entonces, la mejor pregunta es cuándo existe el derecho de aplicar un tratamiento involuntario a alguien. Por eso, la ley que se busca aprobar quizás debiera referirse al concepto de tratamiento involuntario más que al de internación", concluye Álvaro Cavieres.
Jornada de análisis y discusión
"Internaciones psiquiátricas involuntarias: requerimientos clínicos y perspectiva de derechos" se titula la jornada organizada por la Comisión Regional de Protección de Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso que se realizará el próximo miércoles 9 de noviembre, desde las 9 horas, en el auditorio de la sede de dicho plantel académico ubicada en Hontaneda Nº 2653, Valparaíso. El encuentro -abierto a todo público- busca fomentar el diálogo y la reflexión sobre los procedimientos que en la actualidad existen en nuestro país para internar a determinadas personas en hospitales y centros dedicados a la salud mental.
Dr. Álvaro Cavieres,
director del Departamento de Psiquiatría de la Escuela de Medicina de la Universidad de Valparaíso.
Constanza Cortese,
secretaria ejecutiva Comisión Regional de Protección de Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.