Desde hace un tiempo, y como consecuencia, en parte, de hechos complejos que han golpeado el ámbito empresarial, se ha instalado en el debate la relevancia de los controladores y el rol de los denominados "directores independientes" en las sociedades anónimas abiertas.
Tipos de controladores
Ha habido casos en que se ha cuestionado fuertemente el rol, y el actuar, de un controlador que, utilizando su condición de tal, y nominando la mayoría de los integrantes de un directorio, toma decisiones que no necesariamente favorecen a todos los accionistas, sino que por el contrario, apuntan a favorecer sus propios intereses por encima, o en mayor medida, de los accionistas minoritarios.
Pero también ha ocurrido lo contrario, que la ausencia de un controlador permite que, en definitiva, sea la administración la que ejerza un rol directivo, propio de los dueños, o de sus representantes en el directorio. Quizás un caso digno de análisis para comprender esto sea el de "La Polar".
Algunas soluciones
El regulador, y las mismas sociedades empresariales, han intentado buscar soluciones que disminuyan el riesgo de abuso de posición dominante, en un caso, o del denominado problema de agencia, en el otro.
Una de las soluciones ha sido, acorde a la Ley de Sociedades Anónimas, la determinación de incorporar, al menos un director independiente y nombrar un comité de directores, mayoritariamente integrado por directores independientes, en sociedades, cuyo patrimonio bursátil supere las 1.500.000 UF (aproximadamente US$ 60 millones) y, en que al menos el 12,5% de las acciones estén en manos de accionistas, que posean menos del 10% de las acciones.
La ley 18.046 define la condición de independiente en forma detallada, en su artículo 50 bis, pero, en resumen, cabe mencionar, sin ser exhaustivo, que en los últimos dieciocho meses no haya tenido vínculo económico alguno, con la sociedad, sus controladores o parientes. Señala también que, en ese periodo, no podrá haber sido ejecutivo principal ni director de los principales proveedores, clientes o competidores de la empresa en cuestión.
El mismo cuerpo legal, señala que el comité de directores, mayoritariamente conformado por directores independientes, tiene misiones sumamente relevantes, como:
Examinar los estados financieros y los informes de los auditores externos, previo al conocimiento del directorio y de los accionistas.
Proponer a los auditores externos que serán definidos por la junta de accionistas.
Examinar la estructura de remuneraciones y planes de compensación, de los ejecutivos principales.
Examinar las transacciones entre partes relacionadas y elevar un informe con su opinión al respecto, al directorio.
El orden y contenido de la ley es distinto, mucho mayor y lo he resumido para efectos de este artículo. Posiblemente, sea este último deber mencionado uno de los más relevantes, puesto que asigna a este organismo la responsabilidad de analizar transacciones mediante las cuales pueden producirse transferencias de riqueza indebidas. Cabe señalar que se define como partes relacionadas, entre otras, a sus controladores, matriz, coligadas e integrantes del mismo grupo empresarial, sus directores y ejecutivos principales y sus parientes.
Dichas transacciones entre partes relacionadas sólo podrán desarrollarse si van en beneficio del interés social, y a la vez, se ajustan a los precios y condiciones de mercado vigentes al momento del análisis de la transacción.
Parece difícil, en consecuencia, negar la relevancia o importancia de la existencia de los directores independientes, cuya creación por ley no estuvo exenta de alguna polémica, por cuanto no se condice necesariamente con la vieja norma: "una acción un voto", al imponer su existencia por el sólo mérito del tamaño del patrimonio y que un cierto porcentaje de las acciones se encuentre en manos de accionistas minoritarios.
Desde la experiencia
En mi condición de director de empresas, en alguna de ellas me ha tocado ejercer la posición de director independiente y también presidir el comité de directores. Me consta la seriedad y acuciosidad con la que los directores ejercen esta labor, lo que estimo, ha ido en beneficio de una paulatina mejora de los gobiernos corporativos de las sociedades anónimas abiertas chilenas.
Sin embargo, no se puede desconocer que el director independiente tiene una cierta asimetría de información con los directores nominados por el controlador, más aún cuando estos últimos son ejecutivos o directores de empresas integrantes del grupo empresarial, por cuanto ellos pueden acceder antes y de mejor forma a la información requerida para la toma de decisiones.
En la medida que controladores y administración comprendan el rol e importancia de los directores independientes, menor será la posibilidad de cometer errores que sólo perjudican la imagen del empresariado nacional.