Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Opinión
  • Actualidad general
  • Deportes
  • Clasificados
  • Cartelera y Tv
  • Vida Social
  • Espectáculos

Corte revoca decisión que declara a la Casa Italia como Monumento Nacional

VIÑA DEL MAR. El tribunal accedió a los argumentos que esgrimieron los accionistas contra decisión del Consejo de Monumentos Nacionales. Sentencia establece que debe repetirse procedimiento.
E-mail Compartir

Pamela Boltei

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la declaración como Monumento Nacional Histórico del inmueble denominado "Casa de Italia" de Viña del Mar, calificando de "ilegal y arbitraria" la decisión tomada por el Ministerio de Educación.

Con su sentencia, el tribunal de alzada deja sin efecto el decreto N° 106, del 31 de mayo de 2017, que dispuso esta protección patrimonial para la tradicional casona viñamarina y ordenó que el procedimiento de dicha declaración retroceda administrativamente hasta "el estado de celebrarse nuevamente una sesión que tenga por objeto estudiar la factibilidad de declarar Monumento Histórico al inmueble".

El recurso había sido interpuesto por los representantes legales de la inmobiliaria dueña de la casa, que desde septiembre del año pasado habían expresado su interés de vender el histórico inmueble a otra sociedad, para la ejecución de un proyecto de edificio de departamentos de 22 pisos y un centro comercial o centro médico.

Ese mes, incluso, ambas partes firmaron un compromiso de compraventa por UF 228.360, pero la idea de que la casona antigua fuera demolida y convertida en un edificio generó preocupación en parte de la comunidad viñamarina, inquietud a la que se sumaron consejeros regionales, el intendente, Gabriel Aldoney, y hasta el embajador de Italia en Chile, Marco Ricci.

Durante esas fechas, el intendente envió una solicitud de declaratoria de Monumento Histórico al Consejo de Monumentos Nacionales, que la aprobó el 28 de diciembre del año pasado. Sin embargo, para que fuera efectiva debía contar con la firma de la ministra de Educación, Adriana Delpiano, trámite que quedó resuelto en mayo de este año y formalmente publicado por el Diario Oficial el 10 de junio.

Mientras en el Mineduc avanzaba el proceso de protección patrimonial, la inmobiliaria desarrollaba distintas gestiones para lograr la aprobación de alguna iniciativa de edificación, antes que comenzaran a regir las restricciones que imponía la calificación de monumento. Entre enero y junio de este año la inmobiliaria ingresó tres anteproyectos ante la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar.

En forma paralela, la firma se oponía en tribunales a la acción del Mineduc.

La inmobiliaria perdió en la Corte Suprema un primer recurso que interpuso contra la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam) y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), pero insistió en la vía judicial el 7 de julio de este año con un nuevo escrito ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el cual cuestionaba al Ministerio de Educación - superior jerárquico de la Dibam y el CMN-, debido a que consideraba que la declaratoria de Monumento Nacional Histórico era ilegal y arbitraria, argumentos que finalmente acogió la corte.

De hecho, la sentencia del tribunal de alzada capitalino no sólo declaró ilegal y arbitrario, sino que también viciado el acto administrativo que citó a la reunión en la que se declaró Monumento Nacional a la casa de marras.

"Se observa que la propietaria del inmueble objeto de la declaración de Monumento Nacional, no fue citada a la sesión en que se discutió sobre dicha declaración, pese a que concurrieron otras personas pertenecientes a la comunidad italiana, de quienes se desconoce cómo tomaron conocimiento de dicha sesión y pudieron participar", establece la sentencia.

La Corte advierte también que "es un hecho pacífico y reconocido por la propia recurrida que la propietaria de la propiedad no fue debidamente notificada para que concurriera a la sesión respectiva y pudiera ser oída, justificando dichas circunstancias por el hecho de que la Comisión de Monumentos Nacionales conocía su posición (que se opone a la protección patrimonial) por ciertos artículos periodísticos".

Agrega el tribunal de alzada que "resulta racional, proporcional y justo, a lo menos, que se haya dispuesto la notificación previa del dueño de dicho predio, de quien no existe duda alguna que reviste la calidad de interesado y afectado por los efectos de la dictación del acto impugnado".

Además, dice que "es por ello que dicho acto debe ser calificado de ilegal y arbitrario. Es ilegal, por cuanto no se respetaron los preceptos de la Ley N°19.880 enunciados en los motivos anteriores. Es arbitrario, por cuanto la decisión adoptada fue pronunciada inaudita altera pars, esto es, sin oír previamente al afectado, cuestión que le resta razonabilidad al mismo, al no considerarse ni hacerse cargo de las opiniones que pudo haber expresado el interesado sobre quien recaerían los efectos del acto, si éste hubiera comparecido".

Por lo tanto, concluye: "Se acoge, sin costas, la acción constitucional impetrada por don José Luis Lara Arroyo en representación de Inmobiliaria Casa de Italia S.A., y en consecuencia se declara que se deja sin efecto el Decreto N° 106, de 31 de mayo de 2017, retrotrayéndose el procedimiento administrativo incoado por el señor intendente de Valparaíso ante el Consejo de Monumentos Nacionales, al estado de celebrarse nuevamente una sesión que tenga por objeto estudiar la factibilidad de declarar Monumento Histórico el inmueble denominado "Casa de Italia" (...) debiendo notificarse previamente al interesado y recurrente de autos, para que asista y pueda formular las alegaciones que estime pertinentes".

Al respecto, el abogado y director de la Inmobiliaria Casa de Italia S.A., Renzo Arata, comentó que "estamos contentos aunque cautelosos, atendiendo a todas las irregularidades que hemos enfrentado desde diciembre. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago fue contundente y estableció con toda claridad que todo el procedimiento de declaratoria del Consejo de Monumentos fue ilegal y arbitrario. Casa Italia nunca fue notificada del procedimiento a pesar de ser la principal afectada y jamás fue oída por dicho organismo. Fue una condena sin derecho a defensa, una vulneración flagrante del debido proceso y la igualdad ante la ley".

En lo que se concentrarán ahora será netamente "en esperar la sentencia definitiva", pues se cree que pueda ser apelada.

"Se deja sin efecto el Decreto N° 106, de 31 de mayo de 2017, retrotrayéndose el procedimiento administrativo incoado por el señor intendente de Valparaíso"

Sentencia Corte de Apelaciones"

"Estamos contentos, aunque cautelosos, atendiendo a todas las irregularidades que hemos enfrentado desde diciembre""

Renzo Arata

Abogado y director Inmobiliaria Casa de Italia S.A."