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Excesos del Tribunal Constitucional Principios democráticos o el diablo repartiendo cruces

TOMA. Plá recordó la idea de probidad en el sector público.
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Hace algunos días, el 15º Juzgado Civil de Santiago resolvió acoger a trámite la demanda de nulidad de derecho público presentada por los diputados del Partido Comunista en contra del Tribunal Constitucional. El libelo pretende que se anule la sección de la sentencia, pronunciada por el TC en el proyecto de ley sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, que creó una figura nueva, la objeción de conciencia institucional. Decimos nueva, porque el Congreso debatió y rechazó mayoritariamente incluirla en la ley. La norma aprobada por el legislador precisó que la objeción de conciencia sólo alcanzaba a las personas -los profesionales de la salud-y prohibía expresamente que pudiera ser invocada por instituciones. "La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución", rezaba el texto votado por los parlamentarios.

Como sabemos, el TC, haciendo un uso torcido de sus facultades eliminó la frase "en ningún caso", transformando la prohibición en una autorización.

Sin entrar al debate respecto de la dudosa procedencia de atribuir conciencia a las clínicas privadas y sus negativas consecuencias en los derechos de las mujeres, es innegable que el TC creó, de facto, una ley. En estos días, incluso sus defensores reconocen que, con este acto, dio lugar a un derecho nuevo.

Nuestro ordenamiento jurídico sólo reconoce como órganos colegisladores al Presidente de la República y al Congreso Nacional. Más aún, la Constitución prohíbe que alguna magistratura o persona se atribuya otra autoridad o derechos que los expresamente conferidos por ella o la ley, sancionando con nulidad su contravención.

Podemos afirmar, sin una sombra de duda, que el Tribunal Constitucional "en ningún caso" puede crear una norma legal. Allí radica el componente fundamental de lo que deberá resolver la justicia civil. Lo obrado por el TC equivale a que el Presidente de la República condene, a través de un decreto, a una persona a una pena de cárcel.

Nadie podría negar que durante los últimos años, merced a una mayoría conservadora, el TC ha intervenido -cada vez con mayor soltura- en la definición de políticas públicas. Así lo hizo en la implementación de la gratuidad en la educación superior, determinando los requisitos a cumplir por las instituciones; impidiendo a los consumidores contar con un Sernac dotado de facultades reales para cautelar sus derechos; y, más recientemente, dando oxígeno a las lucrativas ganancias de ciertas empresas controladoras de universidades. En los dos últimos ejemplos, hechos públicos y notorios demuestran que el TC actuó orientado, ya no por requerimientos de parlamentarios, sino que por gremios y grupos económicos que decidieron prescindir de toda intermediación.

Hoy, la demanda de nulidad de derecho público abre un camino para que un juzgador imparcial detenga los excesos y desvaríos de un órgano que está atentando, con peligrosa frecuencia, contra los principios democráticos.

La ley que permite la práctica del aborto en tres causales contiene la posibilidad de que médicos y personal sanitario puedan presentar objeción de conciencia para evitar verse involucrados en lo que su conciencia de especialistas en medicina les dice que es un crimen. Pero también contenía la siguiente cláusula: "La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución".

En agosto del año pasado, el Tribunal Constitucional conociendo sendos requerimientos acerca de la constitucionalidad de la ley, declaró que tal prohibición no es compatible con nuestra Ley Fundamental y, por lo tanto, que las instituciones sí pueden invocarla. Hace unos días, los diputados del partido comunista han solicitado la nulidad de esta resolución, argumentando, entre otras cosas que, por esta vía, el TC provoca "un serio y grave atentado al principio de juridicidad y al funcionamiento del sistema democrático". Mi parecer es exactamente el contrario: al obrar como lo ha hecho, el TC sólo ha restituido la vigencia de esos principios. Veámoslo.

El punto que está en discusión es el siguiente: si la ley autoriza a un determinado grupo de personas a invocar esa objeción ¿Por qué negársela a otros? Ella permite a los médicos y facultativos mantenerse al margen de los procesos abortivos. Pero, como todos sabemos, una persona jurídica o institución no es más que un conjunto de personas naturales que se unen para alcanzar un fin que, de manera aislada, no lo podrían alcanzar. En este caso, han formado una institución para los efectos de dispensar salud a la población. El que en sus instalaciones se pueda cometer un crimen como el aborto, va directamente contra los propósitos de las personas involucradas en la organización de la institución. Esta no tiene otra conciencia que la conciencia de sus organizadores. Por eso, no se ve razón de por qué la respectiva objeción pueda ser privativa de un grupo de personas y no extenderse a estas otras.

Es lo que en su sentencia ha reconocido el TC al declarar que la expresión "en ningún caso" es contraria a la constitución; precisamente en virtud de lo que ella dispone en el art.19 N° 2 de la Constitución: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". La sentencia del TC, contra la cual recurren los diputados del partido comunista, restableció así el derecho reconociendo la facultad de las instituciones -es decir, de las personas naturales que están detrás de ellas- para invocar esa objeción y no verse obligadas a cometer un crimen como lo es el de quitar la vida a un ser humano inocente e indefenso y para cuya protección están los médicos, la medicina y las instituciones del ramo. Respondió, en este punto al menos, a su condición de máximo garante de la seguridad jurídica en nuestra patria.

Con todo, no deja de ser irónico que sea el partido comunista el que se exprese en esta demanda. Él no ha hecho otra cosa a lo largo de su historia que pisotear a discreción los principios de la democracia, allá donde quiera ha tenido algún poder, como cuando lo tuvo aquí en Chile. Como lo hace Maduro en Venezuela y lo siguen haciendo los dirigentes castristas en Cuba. Y para allá fue el diputado Teillier a rendirles pleitesía. Bien podría haber abogado entonces por esos principios. Que ese partido pretenda aparecer ahora como un defensor del funcionamiento de la democracia, es casi como si el diablo saliera a repartir cruces.


Gobierno pide a universidades que tengan un protocolo ante acoso sexual

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, se refirió ayer a la toma que mantienen los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde piden cambios en el reglamento interno contra el acoso sexual, a causa de la denuncia de una estudiante contra un profesor: "Esperamos que las autoridades de la U. de Chile, y de aquellas que están enfrentando este conflicto, resuelvan lo antes posible de acuerdo a los protocolos que tienen y las que no tienen un protocolo aún, que lo establezcan".

La secretaria de Estado recordó que estos mecanismos "son obligatorios en todas las empresas que tienen más de diez trabajadores, y también debería ser obligatorios en las instituciones (...) sujetas al estatuto de administración pública que establece un principio de probidad".


Caval: Justicia rechaza sobreseimiento definitivo de Natalia Compagnon

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó ayer la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo de Natalia Compagnon, por los presuntos delitos tributarios cometidos en el marco del caso Caval.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada por la nuera de la ex Presidenta Michelle Bachelet, dictada el pasado 20 de abril, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por los terrenos comercializados en Machalí.

La sala fue conformada por los ministros Michel González Carvajal y Ricardo Pairicán García, junto al fiscal Álvaro Martínez.

La semana pasada, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua agendó para el 11 de junio próximo el inicio de juicio oral contra los socios de la empresa Caval, Mauricio Valero y Compagnon, por la compra de terrenos en la Región de O'Higgins.

La audiencia comenzará a las 9.00 horas, momento en que la Fiscalía presentará las pruebas testimoniales y periciales contra los imputados. Compagnon es acusada de presuntos delitos tributarios, mientras que Valero, por el supuesto pago de sobornos.

Gonzalo Ibáñez

Exdiputado

Luis Cuello Peña y Lillo

Abogado. Coordinador Bancada Partido Comunista