Abogados constitucionalistas e iniciativa de Viñambres: "Coarta libertad de las personas"
POLÉMICA. El alcalde de Quilpué propuso restringir la circulación de los menores de 14 años en una determinada franja horaria. Director de Derecho de la PUCV dijo que existe una tendencia de los municipios por sobreponerse a la legislación.
Prohibir, en un determinado horario nocturno, la circulación por la vía pública a todos los menores de 14 años. Esa es la inédita iniciativa que busca materializar mediante una ordenanza municipal el alcalde de Quilpué, Mauricio Viñambres (PS).
"Es necesario disponer de una ley, regulada por las comunas, que restrinja el horario nocturno de los menores de 14 años. Que estos niños no circulen por las calles ni menos sean sorprendidos en bares y discotecas", comentó el jefe comunal, precisando incluso que los menores sólo podrían estar acompañados en la calle por sus padres, quienes a la vez arriesgarían ser multados en caso de que sus hijos no cumplan con la normativa.
Si bien la idea recién está en análisis, y como dijo Viñambres "es un asunto que vamos a estudiar", rápidamente provocó una discusión no sólo desde un punto de vista político, sino que incluso legal.
De acuerdo al Artículo 19 Número 7 de la Constitución Política, toda persona "tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio", y además "nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes".
Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso (UV), Jaime Bassa, es justamente dicho artículo el que se estaría vulnerando con una ordenanza como la que propone el alcalde de Quilpué.
"El derecho a la libertad de circulación está reconocido en la Constitución y sus limitaciones sólo pueden ser establecidas por ley, y no por una ordenanza alcaldicia", comentó el abogado, quien agregó que "sería interesante verificar si lo de Islandia es cierto", en relación a que Viñambres sostuvo que en ese país y en otros de Europa "tomaron medidas importantes al respecto, como la restricción horaria a menores de edad que transiten por las calles después de la una de la mañana".
Bassa explicó que una posibilidad es que la Ley de Municipalidades permita al alcalde a impulsar una medida como esta, aunque aseguró que "entiendo que no existe tal autorización". Por lo mismo, insistió de manera tajante que la medida "coarta completamente la libertad de las personas".
"Los adolescentes son plenos titulares de derechos fundamentales. El Estado tiene obligaciones internacionales en la materia que debe respetar a raíz de la suscripción a la Convención de los Derechos del Niño, y este tipo de medidas regresivas va en contra de principios tales como 'autonomía regresiva'", indicó Bassa.
Y agregó: "Se trata de una restricción a esos derechos ilegítima y que no tiene fundamento constitucional. El alcalde carece de habilitación legal previa y vulnera las obligaciones de la Convención".
Por su parte, el director de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), Manuel Núñez, también coincidió con Bassa al señalar que la medida propuesta por Viñambres "es contraria a la Constitución".
"Los niños, niñas y adolescentes tienen reconocido como derecho constitucional la libertad personal y, más allá de la conveniencia de la idea, la regulación de ese derecho es materia de ley. Lo anterior es sin contar que el cuidado le compete a las familias", comentó el también profesor de Derecho Constitucional.
Para ejemplificar la situación, Núñez recordó que "hace algún tiempo atrás un municipio intentó obligar a los niños a asistir al colegio, penalizando a los padres", pero que sin embargo la medida "fue declarada contraria a la ley por la Contraloría". "Las ordenanza deben referirse a asuntos propios de los municipios y entre ellos no se cuenta el ordenar el ejercicio de los derechos de los niños", explicó el director.
Además, el abogado reflexionó en torno a las últimas medidas que han estado impulsando los municipios. "Observo cierta tendencia de ponerse por delante de la legislación en la función política de ordenar u orientar a la sociedad. Ha pasado con las bolsas plásticas, con el acoso callejero, con el acceso a los medicamentos, con los animales en los cursos y con tantos otros problemas que llaman la atención de la comunidad local", indicó el director de Derecho.
Para ejecutar la ordenanza, el alcalde de Quilpué sostuvo que el menor infractor deberá ser detenido y luego trasladado a su casa. Sin embargo, para el exgobernador de Marga Marga, Christian Cárdenas (DC), dicha aprehensión no podría ser ejecutada por un inspector municipal, y si la tarea se le entregara a Carabineros o la PDI "lo único que haría es impactar y distraer su labor".
"Los inspectores municipales no tienen ninguna facultad legal. Además, son un número muy reducido, que ni siquiera dan abasto para fiscalizar el cumplimiento de la ordenanza de aseo y van a estar de guardería. Esta es una propuesta descontextualizada y no responde a una medida de protección a la infancia", dijo Cárdenas.