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Defensa de Reginato apunta a probar la inhabilidad de dos concejales

VIÑA DEL MAR. Escrito aborda, entre otros puntos, quejas de "forma" para pedir la inadmisibilidad.
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Pamela Boltei

El equipo defensor de la alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato, presentó ayer, al mediodía, ante el Tribunal Electoral Regional (TER), la contestación a la acusación por notable abandono de deberes y faltas a la probidad presentada por cuatro concejales de la Nueva Mayoría -Laura Giannici (DC), Marcela Varas (PPD), Víctor Andaur (PC) y Sandro Puebla (independiente pro PS-. En el escrito, antes de entrar en el fondo de la acusación, solicitó que el tribunal declare inadmisible el requerimiento por cuatro problemas de forma.

Quienes defienden a la jefa comunal viñamarina son los abogados Edgardo Campusano, Álvaro Varas y Andrés Tavolari, equipo encabezado por Raúl Tavolari, quien defendió a Reginato en la anterior acusación por notable abandono de deberes presentada en 2008, en la que no se pudo acreditar aquella imputación.

Uno de los argumentos de inadmisibilidad que aborda el documento presentado ayer, al mediodía -177 páginas, más 22 archivadores con anexos y cinco carpetas anilladas-, consiste en una presunta falta de legitimación de los concejales Giannici y Puebla. En ese sentido, plantea que ambos ediles votaron a favor del presupuesto municipal, específicamente en los años 2017 y 2018.

"El primero de éstos fue aprobado por el Concejo Municipal, en sesión de 29 de noviembre de 2016 y, el segundo, en sesión de 12 de diciembre de 2017, con los votos conformes, en el caso del Presupuesto 2017, de doña Laura Giannici y, en el caso del Presupuesto 2018, con los votos favorables nuevamente de doña Laura Giannici y también de don Sandro Puebla", dice el escrito.

Sobre eso, cita el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 16, que dice que "no puede ejercitar la acción pública penal: 1° El que fuere criminal o civilmente responsable del delito materia del proceso...".

Sobre ello, precisa que "esta regla, que el Código Procesal Penal no contempla, porque eliminó la acción pública popular, a más de descansar en un manifiesto soporte ético, constituye una ineludible exigencia de legitimación", y pone el siguiente ejemplo: "El autor no se puede querellar en contra del cómplice ni el encubridor en contra del autor".

En entrevista con este Diario, Raúl Tavolari explica que "estamos pidiendo unas cuestiones que son formales y la primera de ellas consiste en que de los cuatro concejales que hacen el requerimiento, dos están inhabilitados para reclamar. Quienes participaron en la discusión del presupuesto de 2017, según la Contraloría, no cumplieron con sus deberes legales de rechazar o impugnar. Aquel que es partícipe de una infracción de tránsito hasta un delito gravísimo, como un asesinato, no tiene derecho a reclamar por otro partícipe. Para algunos capítulos, y para los más importantes, hay problemas de legitimación. Básicamente para el tema presupuestario".

En este caso, dice Tavolari, "si un concejal no puede formular requerimientos porque es partícipe, quiere decir que ya no hay el quórum de los cuatro concejales que tienen por ley que interponer el requerimiento. Y en ese caso tiene que ser declarado inadmisible o improcedente".

El segundo punto de forma es la prejudicialidad. "La simple lectura del requerimiento de autos -es decir, el presentado por los concejales- hace manifiesta la existencia de una cuestión prejudicial absoluta, en lo que respecta a ciertas materias abordadas por éste, relacionadas con el supuesto déficit presupuestario del municipio de Viña del Mar, del cual se intenta responsabilizar a la alcaldesa, y con la rendición de las cuentas públicas de su gestión relativas a los años 2015, 2016 y 2017", dice el texto.

En ese sentido, la prejudicialidad que apuntan se refiere a una querella criminal deducida con fecha 1 de febrero de 2019, ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, presentada por dos dirigentes vecinales de Viña del Mar.

"Si la justicia criminal declara que la alcaldesa no ha cometido fraude al Fisco alguno en lo que respecta al pago de personal contratado bajo la modalidad de honorarios por la Municipalidad de Viña del Mar, ni en el manejo de los fondos destinados a la restauración del Palacio Vergara y el Teatro Municipal; y que tampoco ha incurrido en la falsificación de instrumentos públicos, en lo que respecta a las cuentas públicas de los años 2015, 2016 y 2017, es evidente que no podría acogerse una solicitud de remoción del cargo de alcalde, fundada en los mismos hechos que dan lugar a tales imputaciones", sostiene el documento.

El tercer punto al que apunta la defensa de Reginato, también en la forma, es el que denominan "extinción de la responsabilidad administrativa por prescripción de la acción disciplinaria". Del escrito se desprende que "cabe concluir que la eventual responsabilidad del alcalde por hechos u omisiones suyas que signifiquen un notable abandono de deberes y/o contravengan gravemente la probidad administrativa, prescribe en un plazo de 4 años contados desde la fecha en que éste hubiere incurrido en tal acción u omisión".

El cuarto y último argumento para pedir la inadmisibilidad de la acusación es la "extinción de la responsabilidad administrativa por hechos acaecidos con anterioridad al actual mandato del alcalde", lo que argumentan con la siguiente oración: "La cesación en el cargo de alcalde por 'notable abandono de deberes' y/o 'faltas graves a la probidad administrativa' sólo puede ser decretada sobre la base de hechos acaecidos durante su actual mandato".

Aunque en su contestación el equipo jurídico que apoya la defensa de la alcaldesa pidió la inadmisibilidad de la acusación, también aborda el fondo, respondiendo a cada uno de los cargos imputados en la acusación que contra la jefa comunal redactó el abogado Andrés Silva.

"Parte de las imputaciones que fueron formuladas en el requerimiento se sustentan en hechos que fueron exitosamente aclarados, o bien oportunamente subsanados por la Municipalidad de Viña del Mar, por lo que no representan irregularidad alguna que haga procedente un reproche en esta sede, en contra de la alcaldesa", dice. "Hablamos de "supuestas" conclusiones del Informe Final de la Contraloría Regional de Valparaíso, por cuanto dicho informe no establece en ninguna de ellas la existencia de actos u omisiones atribuibles a la Sra. Reginato Bozzo, que generen responsabilidad administrativa", añade.

Sobre esto, concluye que "la ausencia de tal declaración previa de responsabilidad administrativa en el informe en cuestión, resulta determinante para decidir el destino del requerimiento de autos, toda vez que la falta de dicha responsabilidad implica, necesariamente, la inexistencia de un notable abandono de deberes, así como de una contravención grave a normas sobre probidad administrativa".

Uno de los temas más importantes del informe de auditoría N° 577 de la Contraloría Regional de Valparaíso y de la acusación contra Reginato fue la diferencia de montos informados entre las cuentas públicas de 205 a 2017 y las cifras informadas por la Dirección de Control Municipal. Al respecto, la contestación dice que "los requirentes parecen olvidar que ellos mismos han votado favorablemente las cuentas públicas rendidas por la alcaldesa y, por lo tanto, han concurrido en forma libre, voluntaria e informada a aprobar y ratificar el contenido de dichas cuentas públicas cuando fueron presentadas".También se planteó que la aprobación de dos leaseback cuestionados en la acusación contaron con la venia de los dos concejales mencionados anteriormente. "¿Debemos concluir que los concejales señora Giannici Natoli y señor Puebla Veas estaban dispuestos a obviar la supuesta ilegalidad de la operación de 'leaseback' que hoy les repugna, con tal de que los dineros obtenidos con su materialización se invirtieran según sus propósitos, o bien que dichos concejales entendían que la operación en comento cumplía con los requisitos necesarios para ser aprobados? ¡Huelgan comentarios!", expuso Tavolari.

Otro punto que abordan es que "muchas de las conductas u omisiones que se pretenden imputar en forma directa a la alcaldesa, tienen relación con el ejercicio de funciones propias de otras unidades y cargos que conforman la estructura de la Corporación que se encuentra bajo su dirección".

Se cuestiona el proceder del contralor municipal Hugo Espinoza en el envío de antecedentes a la Contraloría Regional de Valparaíso sin previo aviso a la alcaldesa: "Al actuar a espaldas de la alcaldesa, el contralor interno optó por dejar de proporcionar información, antecedentes y consideraciones que pudieron ser de mucho valor para responder a la Contraloría Regional".

En cuanto a la cifra deficitaria y la contabilización de ésta, se recuerda las dudas sobre las auditorías de la Contraloría: "En el caso de Viña del Mar, en vez de sumar el saldo inicial de caja a los ingresos devengados y luego comparar ese resultado con las obligaciones devengadas, sumó el saldo inicial de caja a los ingresos percibidos y este resultado lo comparó con las obligaciones devengadas. En términos muy coloquiales, no comparó "manzanas con manzanas", sino "manzanas con peras". Además, se plantearon otras cifras de déficit o superávit desde 2012 hasta 2017 (ver recuadro).

Asimismo, se abordan los cuestionamientos sobre los dineros del Casino, se afirma que "durante el año 2018, la Municipalidad invirtió $ 22.733.000.000 para mantener la ciudad operativa, funcionando y limpia", se plantea que sí se resolvieron los problemas con horas extra y que la imputación sobre que por años estuvieron sin control "es absolutamente falsa", que la cifra de aumento de personas contratadas a honorarios "asciende sólo a un 47,2%", y dice sobre eso que "no es posible calificar de excesivo el monto asignado a honorarios si el propio organismo del que forman parte los requirentes aprobó el presupuesto destinado al gasto en honorarios".

Sobre los cuestionamientos al poder de la jefa de gabinete, María Angélica Maldonado, el abogado Tavolari simplemente dijo que "eso es de lo más sorprendente, la Contraloría, en su auditoría, la absolvió de todo".

"El Presupuesto 2017, (fue aprobado con el voto) de Laura Giannici y el Presupuesto 2018 con los votos favorables de Laura Giannici y también de Sandro Puebla"

Contestación"

"Si un concejal no puede formular requerimientos porque es partícipe, quiere decir que ya no hay el quórum de los cuatro concejales"

Raúl Tavolari, Abogado de alcaldesa"

Notable abandono vs. falta de probidad

En la contestación, la defensa de Reginato aborda lo que consideran una confusión de imputaciones. "Los requirentes han formulado una gran cantidad de imputaciones que han agrupado en cuatro grandes capítulos de impugnación, en todos los cuales han entremezclado las causales de remoción del cargo de alcalde en cuestión, señalando que los hechos en que se sustentarían configurarían una infracción grave a las normas de probidad administrativa, cuya consecuencia o efecto sería la concurrencia de un notable abandono de deberes de la alcaldesa", dicen, y afirman que eso es un "erróneo planteamiento de cuestión objeto de controversia".

Cifras en millones

2012 Saldo in. caja: $5.800 Ing. devengados:$61.017 Gast. devengados:$65.414 Superávit: $1.400

2013 Saldo in. caja: $1.958 Ing. devengados:$60.445 Gast. devengados:$65.036 Déficit: $2.632

2014 Saldo in. caja: $120 Ing. devengados:$76.123 Gast. devengados:$74.537 Superávit:$1.706

2015 Saldo in. caja: $2.674 Ing. devengados: $84.378 Gast. devengados:$80.372 Superávit: $6.679

2016 Saldo in. caja: $8.241 Ing. devengados: $82.656 Gast. devengados: $87.202 Superávit: $3.696

2017 Saldo in. caja: $5.715 Ing. devengados: $94.317 Gast. devengados:$90.028 Déficit: $173

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Hay municipios que no entregan ningún tipo de recursos al tribunal. El juez y el tribunal deben batírselas por sus propios medios"

andrés celedón, presidente del Instituto de Jueces de Policía Local