Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Opinión
  • Actualidad general
  • Deportes
  • Clasificados
  • Cartelera y Tv
  • Vida Social
  • Espectáculos

Corte acoge recurso de siete alumnas que fueron desnudadas en cuartel policial

VALPARAÍSO. Magistrados exigieron a Carabineros apegarse a protocolos policiales y pidieron a la Fiscalía indagar si efectivos cometieron un delito.
E-mail Compartir

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo deducido en contra de carabineros de la Séptima Comisaría de Fuerzas Especiales de la ciudad, quienes habrían forzado a desnudarse a siete estudiantes detenidas en el desalojo de la Facultad de Artes y Casa Central de la Universidad de Playa Ancha, en la madrugada del 18 de marzo pasado.

La Segunda Sala del tribunal de alzada - integrada por la ministra María Eugenia Vega, la fiscal judicial Mónica González y el abogado (i) Fabián Elorriaga - estimó que "el relato de los hechos efectuado por parte de todas y cada una las afectadas ante la sicóloga doña María Isabel Valenzuela Paci, permite tener como establecido que efectivamente el día de los hechos las detenidas, al interior de la Comisaría, fueron obligadas a desnudarse dentro de un baño en el sector de los calabozos, darse vuelta y realizar sentadillas mientras se encontraban desnudas, todo en presencia de personal femenino de carabineros de las fuerzas especiales".

La resolución exige a Carabineros ceñirse a los protocolos policiales en los procedimientos de detención y registro en las unidades y advierte que dicho apego corresponde tanto a la normativa legal existente como a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile.

Asimismo, ordena "remitir copia de esta resolución y de los antecedentes de esta causa a la Fiscal a Regional de Valparaíso, a fin de que se investiguen eventuales vulneraciones a los protocolos de registro corporal".

Suprema ratifica fallo e insiste en coordinación de servicios para ordenar Aníbal Pinto

JUDICIAL. Máximo tribunal rechazó apelación de Seremi de Salud al recurso de protección interpuesto por abogado ante la falta de fiscalización en el sector.
E-mail Compartir

Alexis Paredes R.

En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó la apelación que presentó por la Seremi de Salud de Valparaíso en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, el 21 de febrero pasado, acogió el recurso de protección interpuesto por el abogado porteño, Rodrigo Díaz Yubero, por la crítica situación que se registraba en la Plaza Aníbal Pinto, en pleno centro cívico de la ciudad, respecto a ruidos molestos, uso ilegal de bienes nacionales de uso público y presencia de distintos agentes de contaminación ambiental que comprometían la salud y el bienestar de la comunidad de quienes viven en el edificio de la Cooperativa Vitalicia.

Además, dio un plazo de 30 días a la citada seremi para informar a la Corte de Valparaíso sobre las medidas adoptadas que fueron ordenadas por el tribunal.

En el fallo de primera instancia la Corte ordenó a la Municipalidad de Valparaíso, Seremi de Salud y Gobernación de Provincial a realizar una serie de acciones, fiscalizaciones y dar cumplimiento a la ordenanza vigente en la ciudad, respecto al comercio legal y ruidos molestos. También instruyó a la Seremi de Salud a prohibir el uso de parlantes, amplificadores o tambores dentro de la plaza Aníbal Pinto, en especial tras las 22 horas; mientras que ordenó a la Gobernación a dar "el cumplimiento efectivo de su función de mantener el orden público y la seguridad de los habitantes", así como también la protección de los bienes nacionales de uso público e impedir su uso ilegítimo.

El máximo tribunal recalcó la necesidad de una adecuada coordinación entre las "entidades públicas recurridas", ya que "los órganos de la Administración del Estado están obligados a realizar su cometido en forma coordinada"

Insistió además que "las medidas protectoras dispuestas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso deben ser necesariamente entendidas a la luz del señalado principio de coordinación, lo que importa que han de ser ejecutadas conjuntamente por los órganos recurridos, bajo una dirección que los conduzca al resultado esperado y en el natural entendido de que cada cual habrá de concurrir a ese objetivo en el marco de sus respectivas competencias".

Tras conocer el fallo, el abogado Rodrigo Díaz se mostró conforme y satisfecho con lo resuelto, ya que "todos los órganos recurridos son responsables y tienen que cumplir con el fallo. Además la Corte Suprema pone de relieve el principio de la coordinación de los órganos de la administración del Estado, eso es esencial, ya que, para el caso de la Seremi de Salud, señala que no es argumento decir que no tenía las competencias para ejecutar el fallo en el modo que la Corte de Apelaciones la obligaba. La Suprema es clara en decir que el fallo debe cumplirse en forma coordinada por todos los órganos recurridos en el recurso, incluido el municipio; en caso contrario están infringiendo un mandato constitucional. El abogado enfatizó que problemáticas como ruidos molestos, comercio ilegal y la seguridad, "van a tener que ser abordados en forma coordinada, tirarse la pelota entre autoridades no es admisible".

Sobre las acciones de las autoridades recurridas, Díaz rescató el trabajo de la gobernadora María de los Ángeles de la Paz, quien "logró entender la dimensión de lo que se plantea en el recurso. La gravedad de no intervenir ahora es que cualquiera va a terminar haciéndose justicia por mano propia. Eso lo entendió la gobernación y se ha notado la presencia de Carabineros, operativos que son bastante riesgosos".

También pudo conversar con el seremi de Salud y "algo se está haciendo". Sin embargo, Díaz Yubero lamentó la posición del municipio, ya que "fue el único que pidió que me condenaran en costas. Según el abogado del municipio, lo planteado por mí no tenía base alguna. En su respuesta, la municipalidad trató de salvar su responsabilidad culpando a Carabineros".

El profesional tampoco fue contactado por el municipio y criticó las declaraciones por parte de personeros municipales: "Hablan de no criminalizar la pobreza, o sea, personas como yo, con este recurso estamos persiguiendo a los pobres. Ese es un enfoque irresponsable, contribuye a crispar más los ánimos. Con el recurso no se criminaliza la pobreza, tiene que ver con la convivencia, uno de cuyos problemas es el comercio ilegal, pero hay muchos más problemas en la ciudad. Instrumentalizar la pobreza con fines electorales no me parece responsable".

El seremi de Salud, Francisco Álvarez, aseveró que, tras el fallo de la Corte porteña, han efectuado un trabajo conjunto con la gobernación, superintendencias de Medio Ambiente y de Electricidad y Combustibles, además de los inspectores municipales. "No tan sólo hemos fiscalizado los locales establecidos, sino también el mercado informal, asimismo las emisiones de ruido. El compromiso es seguir fiscalizando, hemos realizado más de 20 operativos en conjunto con las distintas autoridades", sentenció.

Álvarez recalcó que "estamos comprometidos con Valparaíso y vamos a remitir todos los antecedentes requeridos a la Corte. Hay un trabajo conjunto con la comunidad y las cámaras de comercio".

"La Seremi de Salud pudo haber entendido la importancia del fallo de la Corte, no era necesario que apelara, ahora debe cumplir con su rol"

Rodrigo Díaz Yubero, Abogado que interpuso recurso

de febrero se conoció el fallo en primera instancia de la Corte de Apelaciones sobre la plaza Aníbal Pinto. 21

días dio la Corte Suprema a la Seremi de Salud para informar de las medidas ordenas por la C. de Apelaciones. 30