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QUILPUÉ. Tras tropezar, padre cayó sobre la cabeza del menor, según aclaró la PDI.

Accidente deja a lactante con una fractura en el cráneo

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Tras una investigación la Brigada de Homicidios (BH) de la Policía de Investigaciones se logró esclarecer el caso de un lactante que ingresó con una fractura de cráneo al hospital de Quilpué. El comisario Rodrigo Muñoz, subjefe de la BH de Valparaíso, dijo que se corroboró un accidente doméstico.

"Se logra establecer, en definitiva que el padre, que se encontraba con el bebé sobre una cama en el inmueble, producto de que este estaba llorando, lo toma con uno de sus brazos y, lastimosamente, se tropieza con la bajada de cama, una especie de cobertor que existe en el lugar y, finalmente, el bebé cae el piso. Lamentablemente, el padre cae sobre el lactante. Producto del aplastamiento que se produce le provoca una lesión grave al pequeño", afirmó el comisario Muñoz.

El menor fue llevado de urgencia por sus padres al Hospital de Quilpué y, luego, derivado hasta el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar.

JUDICIAL. Según abogado, fallo marca un precedente porque aclara que arriendos de verano o por días son incompatibles con destino habitacional del inmueble.

Corte limita arrendamientos a terceros en edificio de Viña

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Katherine Escalona M.

Arrendar propiedades a través de plataformas de internet, principalmente por el sistema de Airbnb o Booking.com, últimamente ha sido una costumbre para algunos copropietarios de departamentos, quienes para sacar mayor uso comercial a las viviendas, rentan sus inmuebles en el verano o por días a terceros, situación que fue vista por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Esto, tras la revisión de un recurso de protección que interpusieron en enero de este año siete copropietarios del edificio Makrovista, de Viña del Mar, quienes presentaron la acción judicial en contra de la administración del inmueble porque prohibieron el arrendamiento a terceros.

Los recurrentes alegaron ante el tribunal "que dicha medida afecta su derecho de propiedad", puesto que la renta del departamento se hacía sólo en verano, lo que fue refutado por la administración, que informó que la acción se tomó por el aumento de reclamos de los residentes ante el incremento de personas desconocidas, lo que atentaba contra la seguridad de los moradores.

La justificación de la administración fue considerada por la Corte porteña, que estableció que un arrendamiento, por ley, "no debe perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio" y estos deben ser usados "en forma ordenada y tranquila".

El fallo de la Corte de Apelaciones fue considerado un precedente para el abogado defensor de la administración del edificio Makrovista, Eduardo Urbina, quien recalcó que "se ha trazado un claro límite al abuso que se ha estado efectuando en el arriendo de departamentos por horas y días y que afectan la seguridad de las comunidades de residentes y que facilitan robos y el comercio sexual".

Agregó que "este fallo establece que los arriendos por horas o días son actividades hoteleras o de appart hotel, son actividades comerciales, sujetas a tributación y normativa comercial, que es distinta e incompatible con el destino habitacional establecido en el Reglamento de Copropiedad. Este fallo es un valioso precedente para la seguridad".