Acaba de ser presentado en la Escuela de Derecho de la U. de Valparaíso el libro "Gustav Radbruch: penalista, filósofo, humanista", editado por Peter König y José Luis Guzmán. ¿Quién fue Gustav Radbruch?
Recuerdo que allá por los 24, cuando regresé de un viaje académico a los Estados Unidos en el que tuve la suerte de conocer a Hans Kelsen, por entonces el principal teórico del derecho del orbe, me acerqué al querido y recordado Manuel de Rivacoba, profesor también en esa Escuela, para preguntarle cuál creía que era el autor que en esa etapa de mi formación debería leer a continuación de Kelsen. "Radbruch", respondió él de inmediato, y le hice caso. Fue de esa manera que inicié un diálogo con el famoso penalista y filósofo alemán del derecho, disfrutando de su excelente prosa y claridad, y, sobre todo, de su muy estimable temperamento moral, el mismo que lo llevó a oponerse al régimen de Hitler y a propiciar, luego del término de este, una vuelta al derecho natural.
Aunque las nuevas generaciones no lo crean, Hitler se refirió al nazismo como "democracia real", mostrando de esa manera que ningún dictador ni gobernante autoritario renuncia a la palabra "democracia". En ese mismo tiempo, el general Franco hablaba de "democracia orgánica", Lenin y Stalin de "democracia proletaria" y, más tarde, los hermanos Castro de "democracia popular", Chávez y Maduro de "democracia bolivariana" y nuestro conocido Augusto Ramón Pinochet Ugarte de "democracia protegida". Les guste o no la democracia a los jóvenes de hoy, siempre digo a mis estudiantes que huyan a perderse cada vez que vean un adjetivo pegado al sustantivo "democracia", porque es seguro que aquel vacía completamente a este.
Radbruch entendió la filosofía del derecho como teoría del derecho justo, es decir, como búsqueda y determinación de lo que es justo, por contraste con aquello que sólo es legal, es decir, derecho vigente, una afirmación muy parecida a la de Kelsen cuando este razonó acerca de la distinción entre ciencia del derecho, teoría general del derecho y filosofía del derecho, pero que a mí me cuesta conciliar, en el caso de Radbruch, con su afirmación de que hay algo así como el derecho natural, esto es, un derecho anterior y superior a los ordenamientos jurídicos dotados de realidad y vigencia histórica. Si existe tal derecho, ¿qué sentido tendría buscarlo y determinarlo desde la filosofía del derecho si ese fenómeno natural sería tan evidente como las estrellas que en horas de la noche brillan en el firmamento?
Pero no es este el momento de ahondar en esa discrepancia, que no es sólo con Radbruch, sino con todos quienes buscan consolarse de las imperfecciones e injusticias del derecho positivo, invocando para ello el derecho natural, algo parecido a cuando nos tratamos de consolar con la eternidad del alma de la finitud del cuerpo, con la incorruptibilidad del espíritu frente a la tosca y perecible materia, y con la vida después de la vida ante la certeza implacable del término de la terrenal.
Lo que corresponde ahora es celebrar la publicación del espléndido libro editado por König y Guzmán gracias a un trabajo paciente y apasionado de ambos.