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Interchile inicia operación de Cardones Polpaico tras dos años de construcción

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A las 18 horas con 11 minutos del miércoles 29 de mayo, la empresa Interchile puso definitivamente en operación el proyecto Cardones Polpaico, que conecta cuatro regiones del país con una línea de transmisión eléctrica de 753 kilómetros. La iniciativa no estuvo exenta de polémica, sobre todo por la oposición que sufrió en el sector de La Dormida, en Olmué, que obligó a retrasar las obras en tres oportunidades. "Este es un paso fundamental para el ingreso de las energías renovables y avanzar hacia el cierre progresivo de centrales a carbón", dijo el gerente general de la compañía, Jorge Rodríguez. El Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) autorizó ayer, en la tarde, la entrada en operación del proyecto.

Experto en derecho ambiental y senador anticipan escenario tras fallo por contaminación

REGIÓN. Tras análisis afirman que existe la posibilidad de entablar demandas civiles o bien recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Katherine Escalona M.

"Lo que hace este fallo, y ahí está lo medular del mismo, es que la Corte Suprema señala que el Estado ha omitido tomar medidas durante un largo periodo de años; y esto no es irrelevante, por cuanto va a servir de apoyo legal o jurídico para futuras demandas contra el Estado por su inacción", precisó el senador Ricardo Lagos Weber (PPD) sobre la sentencia del máximo tribunal por diversos casos de intoxicación ocurridos el año pasado en Quintero y Puchuncaví.

Las palabras del legislador y el análisis del experto en derecho ambiental, abogado Lorenzo Soto, aclaran un posible escenario judicial -civil o internacional-, en contra del Estado de Chile, lo que estaría, explica el especialista, supeditado a los antecedentes que presenten los afectados.

Soto aclaró que el camino no sería fácil y que "para efecto de otras acciones el fallo constituye un antecedente más para el ejercicio (...), pero no es precedente ni constituye requisito alguno para el ejercicio ni menos para la obtención de determinados resultados jurídicos en el ámbito de otras acciones".

Posibles demandas

Ante el fallo de la Corte Suprema, el jurista aclaró que existen posibles escenarios legales en estudio que se podrían aplicar. Uno de ellos es la arista de la demanda civil, o bien, recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo esta última opción de carácter internacional y la más compleja.

"Se podría presentar una demanda civil, por ejemplo, pero este fallo no establece responsabilidades jurídicas. Establece una situación de grave riesgo a la salud y al medioambiente por causas multisectoriales que no están determinadas. Y en ese sentido, las posibles demandas, si las hubiere, van a tener que determinar y establecer de manera concreta esas responsabilidades y esas causas", aclaró Soto.

En lo que refiere a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el abogado aclaró que el escenario sería de largo aliento, 10 años a lo menos, y que se tendría que presentar una acción en contra del Estado de Chile, porque son a los estados a los cuales supervisa la instancia.

"Lo que hay que ver es qué se persigue en la Corte Internacional. Siendo una Corte Internacional de Derechos Humanos, lo único que va a poder determinar es que existe lo mismo que la Corte Suprema determinó, que es que en el caso de Quintero y Puchuncaví del año pasado, se violaron los derechos humanos. Y en el mejor de los casos podría exhortar al Estado de Chile a adoptar determinadas medidas, pero esas medidas son también, en parte, las que se ha determinado el fallo", dijo Soto.

En definitiva, el experto en derecho ambiental explicó que "la Corte IDH no va a ahondar en las responsabilidades de los reales causantes de esta situación, que son las industrias emplazadas en la bahía de Quintero y Puchuncaví, porque la corte no sanciona ni persigue a empresa particulares, sino que persigue al Estado".

¿Qué pasa con posibles indemnizaciones por el daño causado? En este punto, el abogado fue claro y detalló que se tiene que acreditar la situación. "Las acciones indemnizatorias las deben llevar a cabo quienes han sufrido el daño y puedan comprobarlo en sus bienes o patrimonio. Y por lo tanto, los que no estén en posibilidad de acreditar eso, no van a poder llevar dichas acciones. Acá hay que rescatar la altura a la que ha estado la Corte Suprema para hacerse cargo del estándar que se exige en materia de cumplimiento ambiental, estándar al que no han estado a la altura ni las industrias ni las autoridades ambientales. Estos últimos no se han hecho cargo del estándar ambiental que hoy exige la Corte Suprema".

Quién supervisa medidas

Para el especialista en derecho ambiental, la mayor incertidumbre respecto al fallo de la Corte Suprema es quién supervisará que las quince medidas que son propuestas por los ministros al Ejecutivo y a diferentes organismos del gobierno, se cumplan.

Esto, porque, según afirmó Soto, en ninguna parte del documento redactado por los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal, queda establecido quién vigilará la situación.

Es más, no existe dentro de la legislación chilena una instancia que se encargue de velar por tal cumplimiento. "El problema que tenemos aquí es que el fallo ya está dictado y no existe una instancia judicial encargada de velar por el cumplimiento o la ejecución de las sentencias en nuestro sistema. El problema que se suscita ahora es que en Chile no existen los tribunales especiales de ejecución de pena y, debido a ello, no se ve cómo se podrá establecer la instancia o el lugar donde discutamos la manera en que se va a dar cumplimiento a esto", aseveró Soto.

Dado que las quince medidas que propone el máximo tribunal -según el abogado- "carecen de carácter urgente y de precisión", afirmó que acá "se requiere dilucidar el alcance preciso del fallo y la manera en que se le dará cumplimiento por cuanto, en esta parte, el fallo adolece de cierta vaguedad e indeterminación. El único plazo concreto que establece es el plazo de un año para que se ejecuten las acciones derivadas del estudio que ordena, relativo a la determinación de los agentes contaminantes y establece que las acciones que deriven del estudio diagnóstico sean ejecutados en el plazo de un año desde que es ejecutoriado el fallo".

A raíz de esta situación, Soto precisó que "el Ejecutivo podría perfectamente excusarse de cumplir lo resuelto por la indeterminación del fallo o la falta de medios o de prescripciones concretas que se hacen valer a través de este fallo. Tendrían que ser los recurrentes los que tendrían que buscar las vías y las formas para hacer cumplir o ejecutar la resolución. Esas vías, esas instancias, a lo menos por lo resuelto en la Corte Suprema, no existen".

Entonces, aclaró, "se tendrá que esperar y dejar en manos de la autoridad administrativa, una vez más, la determinación y ejecución concreta de medidas que eviten que estos hechos vuelvan a ocurrir (...). Queda un gran signo de interrogación de cómo y cuándo la autoridad implementará las medidas efectivas que impidan que esto vuelva a ocurrir".

Subrayó que "el plazo de un año que establece el fallo es sólo para la implementación para las medidas que determine el estudio, pero el estudio puede durar más. Por consiguiente, el Ejecutivo puede que incumpla o se excuse señalando que se encuentra en la imposibilidad de dar cumplimiento a las medidas porque carece de recursos, porque esto requiere de más plazo o porque lo que se pide no está debidamente determinado".

Parlamentarios se abren a fiscalizar

Para que las quince medidas mandatadas por la Corte Suprema sean cumplidas a cabalidad por el Gobierno y los diferentes organismos del Estado, el senador Guido Girardi (PPD) aclaró que las comisiones de Salud y Medio Ambiente se constituirán el lunes para generar una instancia legislativa que permita velar por el cumplimiento de la resolución. Explicó que "el próximo lunes las comisiones de Salud y Medio Ambiente de la Cámara y del Senado nos constituiremos en una instancia legislativa que haga exigible al Estado cumplir la resolución del máximo tribunal".

15 medidas mandata la Corte Suprema a diferentes entidades del Estado. Entre ellas, la evacuación.

82 páginas tiene el fallo del máximo tribunal que fue remitido el pasado martes a los recurrentes.

Una mujer de 60 años muere atropellada frente al hospital por chofer que se fugó

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La Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros indaga el atropello con resultado de muerte de una mujer (60) que la mañana de ayer falleció, a la altura del hospital Gustavo Fricke, de Viña del Mar, cuando cruzaba la calle. Según los antecedentes preliminares del caso, la víctima habría cruzado en un semáforo habilitado del lugar y el chofer que la atropelló, que conducía un microbús, se fugó. El teniente Juan Muñoz, de la SIAT, informó que el cuerpo se encontró "en Simón Bolívar, entre calle Limache y avenida Viana, donde se presume que la persona fue atropellada porque estaba en la calzada y con graves lesiones. El móvil que estuvo involucrado se dio a la fuga".