El Sistema Nacional de Inversiones (SNI) es la institucionalidad que rige la inversión pública en nuestro país. Sus orígenes se remontan a fines de los años 60, cuando comenzó en Chile la gestación de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) ante la necesidad de instaurar un organismo que planificara la inversión pública a nivel nacional, entre otras tareas. Durante los primeros años existió una Oficina de Planificación en CORFO, sin reconocimiento jurídico y como una dependencia de la Presidencia de la República, la que posteriormente se transformó en ODEPLAN con la promulgación de la Ley Nº 16.635 de 1967.
Los orígenes
A ODEPLAN se le asignó la misión de asesorar al Presidente de la República y proponer las orientaciones fundamentales al proceso de planificación de inversiones en el país. Esta responsabilidad fue el inicio de la creación del Sistema Nacional de Inversiones (SNI) de Chile, el que hasta la fecha tiene la responsabilidad de, en conjunto con DIPRES, definir año a año las normas de inversión pública.
La transformación de ODEPLAN en MIDEPLAN en el año 1990, creó la División de Planificación, Estudios e Inversión, la que contaba con los departamentos de Inversiones, Estudios y Banco Integrado de Proyectos. Al quedar el MIDEPLAN al mismo nivel que otros ministerios -ya no como oficina dependiente de la Presidencia de la República- la División de Planificación, Estudios e Inversión perdió en parte, el posicionamiento que tenía el Departamento de Inversiones de ODEPLAN en el aparato público. Además, al crecer significativamente MIDEPLAN en relación a ODEPLAN y asumir numerosas responsabilidades adicionales, también perdieron relevancia los temas de la planificación y de la inversión pública dentro del Ministerio.
Situación actual
Con la creación (2011) del Ministerio de Desarrollo Social, como sucesor de MIDEPLAN, queda la nueva División de Evaluación Social de Inversiones como responsable de los aspectos técnicos y metodológicos del SNI, así como de la emisión de Resultados del Análisis Técnico Económico (RATE), desapareciendo definitivamente el Departamento de Planificación, el cual ya no tenía un rol relevante, al haber sido delegada esta tarea a los sectores (ministerios) y gobiernos regionales. Dicha división -una de las seis de la Subsecretaría de Evaluación Social- cuenta con tres Departamentos: de Inversiones, de Metodologías y de Estudios y de Gestión de la Inversión.
De esta manera, hoy en día el Sistema Nacional de Inversiones es parte de un ministerio con dos subsecretarías, estando bajo el alero de una de las seis divisiones que penden de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Esta realidad administrativa ha relegado al SNI a un rol absolutamente secundario desde el punto de vista administrativo, en comparación con la responsabilidad que significa realizar, entre otras importantes tareas, el análisis técnico-socioeconómico de una iniciativa de inversión, cuyo resultado le permitirá, o no, postular a fondos públicos para su inversión.
Propuesta
Se considera necesario modificar la institucionalidad del SNI con miras a la creación de un organismo rector, cuyas funciones permitan coordinar la acción de diferentes entidades públicas relacionadas con la planificación y en particular, con los organismos que implementan políticas de inversión pública. Del mismo modo, generar articulaciones con diferentes estamentos de la sociedad a través de mecanismos especialmente diseñados para ello.
Este ente rector debería ser un organismo autónomo y descentralizado, que cuente con autoridades superiores no dependientes del poder central. La dependencia de algún Ministerio naturalmente la hace estar sujeta a una autoridad designada por la administración del Estado y por ende tener menor autonomía.
Se propone un órgano que participe en la administración del Estado, pero que su naturaleza jurídica le dé autonomía en sus decisiones. En la actualidad, se busca implementar entidades fundamentalmente técnicas, que garanticen la mayor independencia política e igualdad de trato para los órganos y personas que deben interactuar con ellas.
Esta entidad podría contar con autoridades superiores no dependientes del poder central, dirigidas y conducidas, por ejemplo, por un Consejo integrado por miembros especializados, no designados por el Presidente de la República, o propuestos por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso, consejeros que representen a la Academia y/o a instituciones de Gobierno (central, regional y local), velando porque su conformación garantice la mantención de la autonomía en sus decisiones.