El Tribunal Supremo español concluyó que los cinco miembros de "La Manada" actuaron con "pleno conocimiento" de lo que estaban haciendo, "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven "sólo se puede interpretar como una negativa".
Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de Sanfermines de 2016 en Pamplona fue "una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores" y en la que la víctima fue objeto de "al menos diez agresiones sexuales". "Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", explica la Sala de lo Penal del Supremo.
Todos estos argumentos quedaron expresados en una extensa y contundente sentencia cuyo fallo ya se dio a conocer el pasado 21 de junio: José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo fueron condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, no por abuso sexual, con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.
Según dice la sentencia, del relato de los hechos ocurridos el 7 de julio de 2016 en Pamplona se desprende, "con total claridad", que los cinco miembros de 'La Manada' "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".