"Los jueces no inventan las penas, sino que están definidas por ley; no hacemos lo que queremos"
La reciente resolución del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, que determinó aplicar una pena de cinco años de presidio al responsable del robo de cuatro kilos de paltas, no dejó indiferente a los usuarios de redes sociales. Numerosas fueron las muestras de molestia por la decisión considerada "arbitraria" y "desproporcionada", cuestionando así la idoneidad de la magistratura para aplicar justicia.
Pero, más allá de la controversia que generó el caso, la resolución, asegura el vocero del Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministro Raúl Mera, no es más que el ejercicio correcto por parte de un magistrado en base a lo que la misma legislación permite. Mera advirtió que, si bien respecto de las penas aplicadas a los delitos "puede parecer a simple vista o sin los conocimientos adecuados como que hay una disparidad, una injusticia o incluso un absurdo, lo cierto es que en realidad no es así".
- ¿Cómo se asignan las penas?
- Los delitos tienen las penas asignadas en la ley, esas penas son fijas en el sentido de que son rangos en que puede moverse el juez, pero eso también está regulado de acuerdo al grado de desarrollo del delito, de acuerdo a los atenuantes o agravantes, etc. Un hecho similar o con resultados similares, puede tener penas muy distintas según las circunstancias. Por ejemplo, la sustracción de algún bien de menor valor, supongamos un kilo de pan, que se haga sin violencia en las personas, sin intimidarlas, de manera clandestina y que no sea en un lugar habitado o no forzando nada, se llama hurto y eso tiene una pena baja si el valor de la especie es bajo. El hurto se diferencia del robo en que en el hurto no se usa ni violencia en las personas ni fuerza respecto de la defensa de la cosa. Esto es, no se ha roto un candado, no se ha descerrajado una puerta, no se ha entrado por una ventana sino que, por ejemplo, alguien dejo su auto sin seguro o con la puerta junta, lo que siendo advertido por el ladrón, es usado para sacar una cartera o un maletín que se dejó imprudentemente a la vista. Ahora, es robo si estaba todo cerrado y se rompe la ventanilla del auto para sacar lo que está dentro, y si el conductor está dentro y el ladrón lo apunta para que entregue una especie, eso es robo con intimidación o robo con violencia si es que lo agrede derechamente. Entonces, la misma cartera resulta con una pena muy distinta, mucho menor si es hurto, más grave si es robo con fuerza y mucho más grave si es robo con violencia.
- ¿Esa distinción explica también lo ocurrido en el caso del robo de paltas?
- Eso mismo pasa en los robos con fuerza, en que hay otra distinción en cuanto a si esto ocurre en un lugar destinado a la habitación o no y es más grave cuando es un lugar destinado a la habitación. Esto quiere decir que si una persona entra a una casa habitación a robar rompiendo una puerta, forzando un candado, aunque en ese momento no haya nadie y se lleva cosas de poco valor, eso tiene una pena alta pero no por el valor de las cosas, sino que ahí hay dos bienes jurídicos que quiere proteger el legislador y que son distintos: uno es la propiedad y otro es la seguridad de las personas que está puesta en peligro porque es de presumir que en la casa puede haber gente en las habitaciones y, por lo tanto, la ley por ese delito pone una pena mucho más alta. Puede parecer a veces que un robo en lugar habitado tiene una pena excesiva cuando ocurre que alguien entró y sacó algo de poco valor, pero esto no es por el valor de las especies sustraídas. En tanto, el robo en lugar no habitado, como por ejemplo si entra a una tienda rompiendo una pared o puerta para sustraer especies, ese robo tiene más pena que un hurto, pero menos que un robo en lugar habitado porque se supone por parte del legislador que es menos probable que haya gente que resulte afectada.
- ¿La ley hace esas distinciones?
- Todo esto está regulado en la ley y si no se conoce, desde fuera puede parecer que hay situaciones injustas por mucha o por poca pena frente a resultados aparentemente iguales, pero, las circunstancias de comisión determinan que sean un delito u otro y, por lo tanto, que tenga más o menos pena. Ahora, se dice con frecuencia que alguien que se robó una gallina o una cosa menor tiene una pena alta y eso puede ser cierto si es que se trata de un robo de aquellos que son especialmente graves. Porque si para robarme 500 pesos me agraden, me tiran al suelo y me registran, eso es robo con violencia y tiene una pena muy alta, no por los 500 pesos, sino en cuanto a lo que significa por la agresión o por la amenaza. En cambio, si llevo un billete de 20 mil pesos asomado en el bolsillo trasero y llega alguien por detrás y toma el billete sin que me dé cuenta, eso tiene una pena mucho menor que los 500 pesos que me robaron con violencia porque los 20 mil pesos me los hurtaron y ese delito tiene una pena más baja. Por eso hay que tener cuidado con esas opiniones sin conocimiento.
-¿Entonces, la pena asociada a un delito está vinculada al derecho que se afecte?
- Un delito puede tener más de un bien jurídico afectado, los llamados pluriofensivos. Por ejemplo, en el caso del robo con violencia claramente los bienes jurídicos en juego son la integridad de las personas, la vida o el peligro a esos bienes cuando se trata de un robo en lugar habitado. Por eso suben las penas, no por la propiedad, esto es, por los dos mil, cinco mil o diez mil pesos que valía lo que se robó, sino por el otro bien jurídico asociado que está puesto en peligro o atacado. Eso está en la ley, no es que el juez invente. El juez tiene que pesar las pruebas para saber si se acreditó un delito y las circunstancias, pero en cuanto a cómo están tipificados los delitos, como están descritos y cuál es la pena, está en la ley. Puede haber aumentos y rebajas, dependiendo de las circunstancias como las agravantes y atenuantes, pero esas también están reguladas en la ley y también cuál es su efecto.
- ¿Se pueden modificar las penas?
- El diseño de las penas, que viene de la política criminal del Estado, es decir, cómo se va a enfrentar la delincuencia, qué delitos vamos a considerar más graves, que pena vamos a imponerle, cuáles van a ser las circunstancias agravantes, cuáles las atenuantes, cómo se van a cumplir las penas, cuáles van a ser penas de encierro y cuáles no, todo eso escapa por completo a la decisión de los jueces, porque eso es materia de los poderes colegisladores: Presidente de la República y Congreso Nacional, porque es materia de ley. Yo no puedo decir como juez "mire, esta pena me parece muy baja, así que voy a aplicar una pena más alta". Si la ley dice que la pena empieza con 5 años y un día, no tiene ningún atenuante ni circunstancias en que pudiera bajarla legalmente, así se debe aplicar y no puede ser que porque lo sigo considerando excesivo voy a dar tres años, eso yo como juez no lo puedo hacer. Eso sería fallar contra ley expresa y podría constituir un delito. Los jueces tenemos que respetar la ley, no podemos hacer lo que queramos con las normas. Como pueden ver, el ejercicio que tienen que hacer los jueces no es tan simple. Yo digo que la gente no tiene por qué saberlo, obviamente, pero sí hay que comprender que los jueces no inventan penas y que la pena no está necesariamente asociada al resultado específico, sino al delito y a las circunstancias de comisión del delito".
"Hay que comprender que la pena no está necesariamente asociada al resultado específico, sino al delito y a las circunstancias de comisión del delito"
"Los delitos tienen las penas asignadas en la ley, esas penas son fijas en el sentido de que son rangos en que puede moverse el juez, pero eso también está regulado de acuerdo al grado de desarrollo del delito, de acuerdo a los atenuantes o agravantes, etc." "Si la ley dice que la pena empieza con 5 años y un día, no tiene ningún atenuante ni circunstancias en que pudiera bajarla legalmente, así se debe aplicar. Y no porque lo sigo considerando excesivo voy a dar tres años, eso yo como juez no lo puedo hacer"
"Por ejemplo la pérdida de una misma cartera resulta con una pena muy distinta, mucho menor si es hurto, más grave si es robo con fuerza y mucho más grave si es robo con violencia"