Los servicios que prestan plataformas digitales extranjeras a consumidores locales no están tributando en las mismas condiciones que empresas constituidas en Chile sujetas a impuestos a la renta e IVA, por mencionar algunos.
Esta asimetría tributaria genera una inequidad competitiva, considerando además sus cada vez más crecientes ingresos. Se trata de modelos de entretenimiento exitosos. Ya vemos el caso de aplicaciones de entretenimiento y streaming como Spotify y Netflix, servicios de delivery como Rappi o UberEats o bien servicios de intermediación como Airbnb, los que han resuelto acertadamente necesidades de la vida moderna.
Si consideramos que toda actividad lucrativa debe tributar, existen entonces argumentos para considerar que estas empresas contribuyan. El punto es cómo.
Siguiendo las recomendaciones de la OCDE sobre impuestos digitales, el Ministerio de Hacienda decidió cambiar su propuesta inicial de 10% a un impuesto especial con tasa del 19%. Pero además de establecer una fórmula que permita su tributación en Chile, la dificultad yace en cómo se recaudarán los recursos y quién sería el sujeto responsable.
Hoy, desde el punto de vista de la renta, existen algunos mecanismos a través de la retención de impuesto adicional, pero sabemos que carece de controles que permitan realmente operar en las plataformas digitales.
Algunos proponen una forma diferente de cobro que reúna ambos tributos, lo que podría ser posible, pues varios países ya han definido cómo hacerlo o están al igual que nosotros buscando la fórmula.
La equidad busca que todos tengamos los mismos deberes y obligaciones frente a nuestros actos. ¿Por qué algunos podrían no pagar impuestos o pagar menos sobre una misma actividad? ¿Por qué si existe una definición legal respecto de pagar cierto tipo de impuestos las empresas extranjeras no formadas en nuestro país no lo hacen porque no existe cómo fiscalizarlas?
En principio, somos todos responsables del cumplimiento tributario y todos los países o la mayoría están trabajando para hacer las modificaciones necesarias que cierren este tipo de brechas tributarias dentro de sus economías.
Y esto tiene que ver con acuerdos internacionales y con la gestión de la información. ¿En qué sentido? La cooperación económica entre los países ya ha incluido algunos acuerdos en materias tributarias relacionadas con información de inversiones, pero se podría además establecer, en principio, el compromiso de informar los ingresos que fueron obtenidos por los servicios digitales prestados a consumidores de cada país y a través de esta data verificar si tributaron o no.
Sin duda, seguirán existiendo nuevas formas de generar negocios que no tienen barreras o límites territoriales. El punto es que actuar en forma individual sólo será una dificultad para el país en cuestión y sabemos que no todas las naciones cuentan con los medios para establecer la mejor fórmula.