Familia de víctima de atropello recibirá una indemnización
QUILPUÉ. Corte condenó al pago de $ 40 millones a las firmas involucradas.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Lipigas y a Hodde & Hodde Ltda. pagar una indemnización total de $ 60 millones a la viuda e hijos de un hombre que fue atropellado por una camioneta de reparto en la comuna de Quilpué.
El hecho ocurrió el 29 de junio de 2013, en la calle La Marck, donde un camión que distribuía balones de gas arrolló a Juan del Carmen Vergara Ponce, quien falleció debido a las heridas sufridas.
En fallo unánime, la séptima sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y el abogado integrante Jaime Guerrero - elevó a $ 40 millones de pesos la indemnización que la firma y su subsidiaria deben pagar a la viuda de la víctima.
En primera instancia, el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago había establecido la responsabilidad de ambas empresas en el accidente de tránsito provocado por la deficiente atención de las condiciones de tránsito del chofer de un vehículo de distribución de gas.
Sin embargo, en su sentencia, el tribunal de alzada estableció que "los antecedentes del proceso, relacionados en el fundamento Vigésimo Sexto de la sentencia, demuestran que la demandante (…) sufrió debido a la pérdida de su cónyuge un daño irreparable al terminar la relación familiar que los unía, lo que desde luego significa un sufrimiento que, prudencialmente, esta Corte debe considerar al fijar la suma de dinero que le corresponde a ella por concepto de daño moral". Por consiguiente, "se regula prudencialmente el daño moral sufrido (…) en la suma de $40.000.000", dice el fallo.
A su vez, el tribunal santiaguino expuso que no existe prueba de que el conductor demandado hubiera estado trabajando, al momento del accidente, para una tercera empresa.
"Es un hecho de la causa que el atropello sucedió en instantes en que el conductor del vehículo involucrado distribuía cilindros de gas licuado de Lipigas S.A."
Fallo de la Corte de Santiago