Detenciones ciudadanas
Jorge Suez Muñoz , Fundación para la Prevención Pública
Cualquier persona que sorprenda o presencie la comisión de un delito está facultada por la ley para proceder con lo que se conoce como una detención ciudadana, la cual debe limitarse estrictamente a retener al imputado para entregarlo inmediatamente a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad judicial más próxima. Es una acción popular y está al servicio de la sociedad.
Se trata de una herramienta que el legislador puso a disposición del Estado precisamente porque los agentes públicos llamados a cumplir con el rol institucional de aprehensores no están, evidentemente, en todo lugar ni en forma oportuna para actuar ante la comisión de un ilícito flagrante, cuestión que por estos días se ha vuelto manifiesta con ocasión de la crisis social y política que vive el país, y de los saqueos e incendios que lo han caracterizado.
Conforme a lo anterior, es el Estado el que deposita una tremenda responsabilidad en las personas que voluntariamente deciden actuar, por lo que al mismo tiempo debe, a través de los entes y órganos que eventualmente deban investigarlo o juzgarlo, ponderar adecuadamente los antecedentes para no criminalizar al acto ni al actor social legitimado por la ley, especialmente si se trata de una retención con un uso de la fuerza racional, necesario y suficiente para el objeto de dicha institución: poner al antisocial a disposición de la justicia.
Por lo mismo, cualquier aparente exceso temporal o en el uso de la fuerza puede preconfigurar un abuso del mismo y dar sustento a una persecución penal por parte de la misma Fiscalía, que deberá investigar también al delincuente detenido, caso en el cual son los jueces quienes, en definitiva, deben examinar los hechos y sus circunstancias para determinar si la detención popular se practicó o no en la forma debida.
El uso de la fuerza tiene límites difusos, pero hay un mínimo que parece tolerable: el necesario para mantener la retención mientras llega la policía. Desde este punto de vista, el maltrato innecesario o irracional, el tormento o el escarnio no están autorizados ni forman parte de la acción, y es evidente que así sea, pues la detención ciudadana no es una medida de autotutela o de justicia popular, por mucha indignación que la acción vandálica provoque en la población. La autoprotección es otro límite a su ejercicio, pues nadie puede poner en peligro su propia integridad o la de otros para detener a un delincuente.
Pero a pesar de los límites que tiene, como acción popular que es, la detención ciudadana puede ser una valiosa herramienta de intervención ciudadana, sin olvidar que su uso debe ser excepcional y obviamente subsidiario en la medida que no estén disponibles los agentes del Estado llamados a detener a los autores de delitos.
Para la Fundación, el aprehensor ciudadano es un agente social de prevención y merece el respaldo debido cuando actúa bajo el amparo de la ley.