Corte reafirma sentencia que condenó a gendarmes por tráfico de armas, estupefacientes y cohecho
JUDICIAL. Tribunal de alzada santiaguino rechazó intento por anular juicio contra funcionarios que se concertaron para sustraer y revender armamento.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a siete funcionarios de Gendarmería por los delitos de tráfico de armas, porte ilegal de armas, cohecho y tráfico de estupefacientes, ilícitos cometidos en 2015.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade- rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los recurrentes en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, que condenó a sus representados.
De acuerdo a los antecedentes del caso, desde julio del año 2015, los gendarmes condenados se pusieron de acuerdo para sustraer o comprar al menos 6 armas de fuego, sin la competente autorización, aprovechando las facilidades que como funcionarios de Gendarmería de Chile tenían para adquirir dichos elementos. Luego, las armas eran comercializadas ilegalmente a terceros.
Por estos hechos, el Tribunal Oral condenó a Peter Andrés Calixto Villanueva a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de tráfico de armas. Asimismo, condenó a penas de cinco o más años de presidio a José Luis Cares Soza, José Miguel Salgado Parra y a Luis Andrés Bello Sepúlveda. En tanto que el resto de los involucrados no tuvo penas aflictivas.
Nulidad
Los condenados recurrieron de nulidad ante la Corte de Apelaciones, iniciativa que fue rechazada por este tribunal. De acuerdo al fallo emitido por la Corte santiaguina se explica que "específicamente, a través de su libelo el recursista pretende modificar la valoración de los medios de prueba allegados al juicio, haciendo una nueva, acorde a sus intereses, lo que no corresponde".
La resolución agrega que "(…) entonces, según puede colegirse, lo atacado por el recurrente a través de este medio de impugnación no es exactamente la valoración de la prueba, sino la conclusión a la que arribó el tribunal del fondo, en cuanto a tener por acreditado el hecho punible y la participación en él del encausado, que es una cosa diferente, todo lo que queda en evidencia con la fundamentación del arbitrio en estudio".
"Razones estas -acota la sentencia- por las cuales el recurso intentado no puede prosperar, y por ello ha de ser desestimado", concluye.
7 funcionarios de la institución fueron condenados por su participación en distintos grados de los ilícitos.